Corte Suprema se opone a entrada de un “paramilitar puro” a la JEP y advierte de posible “fraude”

El alto tribunal asegura que el exgobernador de Sucre Salvador Arana es un “paramilitar puro” y su ingreso a la justicia transicional no sólo deslegitima ese sistema, creado con el Acuerdo de Paz, sino que pone en riesgo la justicia ordinaria y los derechos de las víctimas. También sentó su oposición sobre la entrada del cartel de la toga a la JEP.

Redacción Judicial
14 de mayo de 2020 - 07:55 p. m.
Salvador Arana ya ha pagado 10 años de su condena por vínculos con grupos paramilitares.  / Archivo particular
Salvador Arana ya ha pagado 10 años de su condena por vínculos con grupos paramilitares. / Archivo particular

La Corte Suprema de Justicia le salió al paso al exgobernador de Sucre, Salvador Arana, quien fue condenado a 40 años de prisión por sus vínculos con paramilitares, pero quien encontró una nueva salida en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que lo admitió febrero de este año. A juicio de la Corte, con la admisión de “paramilitares puros” como llamó a Arana, la JEP está “defraudando” el sentido del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, creado con el Acuerdo de Paz. Por ende, el alto tribunal acusó un conflicto de competencias que deberá ser zanjado por la Corte Constitucional.

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Arana, quien ya cumple 10 años de condena, fue procesado por la Corte Suprema por la desaparición forzada y homicidio de Eudaldo León Díaz, exalcalde de Roble (Sucre), que denunció públicamente sus vínculos con grupos armados; concierto para delinquir agravado, por colaborar con el Bloque Montes de María de las Atodefensas Unidas de Colombia (Auc); y peculado por apropiación por desviar recursos públicos, mientras fue gobernador, para financiar la causa paramilitar. Además, fue llamado a juicio por falsedad ideológica en documento público, porque, al parecer, también desvió fondos de las regalías de Sucre al bolsillo de las Autodefensas.

Por todo este prontuario fue que Arana pidió pista en la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas lo aceptó este año como agente estatal no integrante de la Fuerza Pública. Y es precisamente esa calidad la que cuestiona la Corte Suprema, pues a ojos del alto tribunal el exgobernador de Sucre fue combatiente de las Auc y un “paramilitar puro”, con lo que su juez natural no sería la JEP, sino la justicia ordinaria que ya lo condenó. En un fuerte pronunciamiento de 73 páginas, la Corte Suprema sustentó por qué considera que admisiones como ésta tienen “perjudiciales efectos” en la justicia.

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“Por tratarse de un agente estatal cuya responsabilidad penal se enmarcó en su estrechísima relación con grupos paramilitares, el análisis del factor personal no puede reducirse a una irreflexiva y aislada constatación del ejercicio de un cargo público por Salvador Arana, en la época en que cometió los delitos por los que fue sentenciado. No. La particular naturaleza del grupo armado ilegal que, como se verá, aquél integró, obliga a examinar la competencia en razón de la persona articuladamente con el criterio material de competencia”, dice el documento judicial.

El meollo del asunto está en que desde la concepción misma del Acuerdo de Paz se habló de que a la JEP también podrían acudir los financiadores o auspiciadores del conflicto, incluso del paramilitarismo. Por ende, la Corte asegura que el análisis sobre el complejo fenómeno paramilitar que ha hecho la justicia para la paz es insuficiente. El alto tribunal, que ha condenado a decenas de parapolíticos, explicó: “llegaron a presentarse situaciones en las cuales miembros orgánicos de las estructuras paramilitares accedieron a la función pública y, sin perder su condición de integrantes de las Auc, manteniendo un rol e influencia dentro de la organización armada ilegal, ‘camuflados’ en el servicio público, contribuyeron al propósito de cooptación del Estado, pero también participaron de crímenes propios de la organización”.

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Esa es la condición de Arana, según la Sala Penal de la Corte, instancia que conoce a fondo su caso no solo porque lo condenó y estuvo a punto de llevarlo a juicio por el delito de falsedad en documento público, sino porque pidió en préstamo todos los documentos que tuvo en cuenta la JEP para admitirlo. Con todos estos elementos, el alto tribunal asegura: “Al margen de haberse desempeñado como gobernador de Sucre y haber ejercido desde ese cargo una función de patrocinador de las Auc, Arana fue fundador, financiador y líder de estructuras paramilitares, en las que tuvo y ejerció poder de mando para cometer, por intermedio de la organización, crímenes de lesa humanidad”.

De hecho, la Corte citó la sentencia condenatoria de Arana, donde quedó demostrado que él ya pertenecía a las Auc cuando fue elegido gobernador. “Era conocido en la región como colaborador de las denominadas Convivir, en 1998 actuó como fundador —por instrucciones de Carlos Castaño Gil— de las autodefensas de La Mojana”. Y agrega: “en ese rol de creador y gestor de bloques paramilitares, Arana no sólo participó de la estructuración del grupo de autodefensas, contribuyendo con el armamento de éstas, sino que tuvo poder decisorio e impartió directrices”.

Además, el alto tribunal asegura que, “en esa doble condición de paramilitar y servidor público fue más allá del acompañamiento político, el ofrecimiento burocrático y el apoyo ideológico a las Auc. En efecto, continuó financiando y apoyando a las estructuras armadas en cuya fundación participó, a las que, incluso, acudió para esquilmar el patrimonio público y cometer delitos de lesa humanidad”. Por eso, sobre la financiación de los paramilitares, la Corte explicó: “el exmandatario departamental, estando facultado por la Comisión Nacional de Regalías para administrar y ejecutar los recursos provenientes de regalías petroleras del municipio de Santiago de Tolú (Sucre), ordenó el doble pago de 15 contratos celebrados por el ente municipal, por la suma de $478.669.719”.

Estos pagos fueron efectuados a la representante legal de Invergolfo Ltda, María Angélica Esquivel Lora. “Aquélla cobró los títulos valores y, seguidamente, entregó el dinero en efectivo a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, por instrucción de Carlos Castaño Gil, quien tenía vínculos con Salvador Arana”, agrega la Corte Suprema. Y, en un supuesto último intento por efectuar un nuevo pago, “Fernando Alberto Puerta Toro, Tesorero Municipal de Tolú, expidió una certificación acreditando la existencia de la deuda a cargo del municipio y su estado de insoluta”. Aunque Toro ya fue condenado por estos hechos, Arana apenas iba a comenzar la etapa de juicio cuando fue admitido en la JEP.

Para el alto tribunal todo esto muestra, por un lado que, “como integrante de grupos paramilitares, el solicitante (Arana) tiene vedado su acceso al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”. Y, por otro, que “los crímenes con ocasión de los cuales pretende someterse a la JEP, conexos al concierto para delinquir, fueron cometidos en su condición de miembro activo de grupos de autodefensa, no en su rol de agente estatal ajeno a la organización armada, lo que los deja desprovistos de conexidad”. Es decir, no solo es un “paramilitar puro” al que debería negársele el acceso a la JEP, sino que los delitos por los que entró a la justicia especial fueron cometidos con ocasión de su militancia en las Auc.

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Todos estos elementos deberán ser analizados por la Corte Constitucional, que tendrá la responsabilidad de dirimir a quién le corresponde juzgar a Arana. Ya en el pasado ha habido choques similares por parapolíticos y protagonistas de otros escándalos que han entrado a la JEP, en colisión con las investigaciones que les adelantan otros entes judiciales. Tal es el caso, por ejemplo, de Álvaro Ashton, cuyo futuro en la justicia especial también se debate en el máximo tribunal constitucional. No obstante, la Corte Suprema aprovechó la ocasión para sentar su posición sobre la entrada a la JEP de crímenes que no tienen una relación directa con el conflicto.

“El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP”, dijo la Corte. Por todo esto, la Corte enciende las alarmas por un posible “fraude” a la misión misma de esa autoridad judicial de cierre.

Con esta respuesta, la JEP decidió pronunciarse sobre el llamado de atención que le hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el caso. La JEP explicó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo los principios del sistema de justicia transicional, resolvió la solicitud de sometimiento presentada por Salvador Arana Sus, "quien voluntariamente se presentó en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, por los cuales fue condenado por la Corte Suprema de Justicia".

Sus actuaciones, según su jurisprudencia de la Sección de Apelación, cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado: "Lo anterior, por cuanto: i) fueron cometidos por Arana Sus cuando ejercía como gobernador del departamento de Sucre, esto es siendo servidor público no miembro de la FP; ii) se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, y iii) los hechos delictivos por los que fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país". 

Tribunal de Paz agregó que el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, también solicitado por Arana Sus, fue negado por la Sala.

Por Redacción Judicial

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