Corte Suprema tumbó condena contra cuatro soldados por ejecución extrajudicial

El alto tribunal determinó que los militares no recibieron una defensa material ni técnica adecuada en el juicio que se les adelantó por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales. Habían sido condenados a 32 años de prisión.

Redacción Judicial
16 de noviembre de 2016 - 11:17 a. m.
Corte Suprema tumbó condena contra cuatro soldados por ejecución extrajudicial

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso que se adelantó en contra de cuatro soldados profesionales por los hechos que rodearon la muerte de un pescador y las heridas ocasionadas a su hijo menor de edad en hechos registrados el 24 de octubre del 2006 en el corregimiento de Norosí, municipio Río Viejo en el departamento de Bolívar. 

Para el alto tribunal a los militares se les vulneró su derecho a recibir una defensa material y técnica adecuada durante el proceso penal que se les adelantó por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales en persona protegida. En este sentido se advierte que se presentó una evidente violación al derecho a la defensa en todas las instancias procesales.

En el debate jurídico se consideró que a los procesados no se les garantizó “a cabalidad el ejercicio directo del derecho a la defensa material”. Explica el fallo que en ningún momento se escuchó a los procesados en diligencia en la Justicia Penal Militar ni en la Jurisdicción Ordinaria –después que el caso pasará a la Fiscalía- lo que significa que no pudieron dar su versión sobre los hechos.

La Corte advierte que en el caso en cuestión los militares no fueron informados de manera adecuada, precisa y conforme sobre los procedimientos que se adelantaron en la investigación que los vinculaba directamente y que finalizó el 30 de junio de 2011 con la resolución de acusación en su contra.

El fiscal de la Unidad de Derechos Humanos manifestó en su momento que existían pruebas suficientes para inferir la participación de los soldados en la Misión Táctica de Control Militar Soberanía III. En medio de sus actividades de rutina observaron unas luces de linternas en una de las orillas de la cañada. Por lo que pidieron que se identificaran, pero tras no obtener respuesta dispararon.

En medio de esta acción escucharon unas voces que pedían cese al fuego manifestando que ellos eran “civiles” y no estaban armados. En la acción murió Leber Enrique Castrillón Sarmiento quien recibió una herida mortal mientras adelantaba actividades de pesca y uno de sus hijos, que sostenía una de las linternas para alumbrar el agua, resultó gravemente herido.

Sin embargo, estos señalamientos y acusaciones no fueron conocidas de manera directa por los propios procesados quienes no recibieron una notificación por parte del ente investigador en sus respetivos batallones. Hecho que a todas luces es irregular y va en contravía de la Constitución, el debido proceso y el derecho a la defensa.  

“Durante la fase instructiva no volvieron a ser enterados del desarrollo del proceso, el cual tuvo significativos cambios que no tuvieron oportunidad de conocer para adoptar las medidas necesarias para la real y efectiva defensa de sus intereses”, precisa uno de los apartes del fallo que hace una extensa cronología de las etapas adelantadas.

Se revela que pese a que en las hojas de vida de los acusados figuraban sus datos personales y de contacto la verdad es que la Judicatura nunca libró o intentó una comunicación con ellos. Solamente, cuatro años después de ocurridos los hechos “se limitó a requerir del Ejército Nacional información sobre la unidad militar a la que pertenecían los procesados, entidad del Estado que respondió con una parca comunicación”.

A sus espaldas

La Corte Suprema advierte que todo el proceso se adelantó “a espaldas” de los procesados quienes nunca tuvieron si quiera la asesoría, acompañamiento o representación de un defensor público. Dos militares fueron asistidos por la misma abogada de quien no hay registro “del despliegue de actividad alguna concerniente a la representación de los intereses confiados”.

“No fue citada ni asistió a notificarse de los autos con los que se corrió traslado a los sujetos procesales de la necropsia del fallecido, del reconocimiento médico del menor lesionado y el dictamen de balística practicado a los fusiles de dotación de los uniformados; y tampoco se pronunció en relación con el conflicto positivo de competencia trabado entre la Jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria”, señala el fallo.

Constantes cambios de abogados que no fueron registrados, la no notificación de las actuaciones procesales y finalmente la designación de una defensora de oficio para todos los procesados. La jurista no tuvo interés alguno en solicitar pruebas documentales o testimoniales para intentar demostrar, como le correspondía, la inocencia de los militares.

“La Sala destaca que en el asunto examinado no puede decirse que los sucedáneos letrados carecieron de insumos para el ejercicio de su labor por ausencia de explicaciones de los procesados frente a los hechos debatidos o por el peso adverso de los medios de prueba, pues, por el contrario, lo característico de esa actuación es la despreocupación de quienes ejercieron la representación de los intereses de los implicados y la falta de iniciativa de los funcionarios para el esclarecimiento de los hechos”, precisa.

Debido a esta clara omisión de los abogados, quienes cumplieron un papel “simplemente formal” y al vacío del Estado para garantizar el debido trámite procesal se anuló el proceso. “No se constituyó un proceso que garantizara la controversia entre el sujeto procesal que acusa (la Fiscalía) y el sujeto pasivo receptor de la imputación penal (los procesados)”.

“La Sala destaca que el proceso penal, en esencia, es un escenario de controversia, a través del cual el Estado ejerce su derecho de investigar, juzgar, sancionar las conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico; empero, esa actividad, en virtud del principio de legalidad, no puede desarrollarse de manera arbitraria, sino con estricto apego a las reglas establecidas en la ley para su adelantamiento y a ellas debe sujetarse la actividad del fiscal, el juez y los sujetos procesales”, indica.

La Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de dos de los procesados y canceló las órdenes de captura que existían en contra de otros dos. Con esta determinación se tumbaron los fallos emitidos por el juzgado promiscuo de Simití (Bolívar) y el tribunal Superior del Distrito Judicial que Cartagena que había condenado a los militares a 32 años de prisión.
 

Por Redacción Judicial

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