La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 7 de la ley 48 de 1920 (ingreso de inmigrantes) que restringía la entrada al país de las personas que sufrieron de enfermedades graves, crónicas y contagiosas. El alto tribunal determinó que existía una discriminación en el marco de la ley.
Al revisar el caso se consideró que las prohibiciones establecidas en la ley afectaban los derechos fundamentales a la igualdad de las personas hecho que va en contravía de la Carta Política. También vulneraba la dignidad de los extranjeros que querían ingresar a Colombia.
Y es que en la ley se prohibía el ingreso a “los que sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos, a los idiotas, cretinos, a los baldados a quienes su lesión impide su trabajo”.
Para la Corte estas expresiones son peyorativas, ofensivas y excluyentes puesto que se estaban promoviendo prejuicios de toda índole. En este sentido se considera que “El legislador viola el principio de la dignidad humana”.
La ley restringía el ingreso a extranjeros “con enfermedades graves, crónicas o contagiosas (tuberculosis, lepra y similares) o sufran de enajenación mental, parálisis general, alcohólicos crónicos, epilépticos y discapacitados”.