La Corte Constitucional considera que la expresión “salvajes” para hacer referencia a los indígenas en Colombia, y la cual estaba contenida en el ordenamiento jurídico mediante la ley 89 de 1980, es peyorativa y discriminatoria. Debido a esto se declaró inexequible el aparte de la ley “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”.
En el debate jurídico se señala que este tipo de expresiones van en contravía del reconocimiento de la dignidad humana que establece la Constitución Política de 1991. En este sentido considera que la Cara Política prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones étnicas y culturales, así como un respeto a la autonomía e identidad de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional.
Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero se señala que en ese momento, 1890, tal vez este tipo de expresiones no eran consideradas discriminatorias, pero 127 años después el concepto y la connotación histórica han cambiado bastante para considerar que este tipo de adjetivos para referirse a este tipo de comunidades son un desconocimiento a su identidad.
"Este título denota un juicio de disvalor hacia aquellos grupos sociales, el cual envuelve un trato inhumano y degradante en contra de esas comunidades, lesivo de su dignidad y de evidente contraposición con el pluralimso y la preservación de la diversidad", precisa uno de los apartes de la decisión que hace una clara referencia a los cambios culturales que se han vivivido.
Tal vez, en ese momento se hacía una clara referencia a lo “salvaje” como algo que era primitivo y estaba alejado del ideal de civilización. La ley demandada tal vez se originó en un contexto en el cual los indígenas eran considerados inferiores y sus derechos desconocidos.