Crítica a bancos, a la Corte Constitucional y otras aclaraciones en laudo por Ruta del Sol

Los árbitros que resolvieron las pautas para liquidar el contrato por esta carretera recibieron más de 100 peticiones de aclaración y adición a su laudo arbitral. El tribunal, además de reiterarle a los bancos que la Nación no puede responder por sus deudas, los árbitros hicieron duros reparos a sus posiciones.

Redacción Judicial
18 de agosto de 2019 - 02:27 p. m.
La Ruta del Sol es el proyecto con que se busca recortar las distancias entre el centro del país y la región Caribe. / Luis Ángel - Archivo El Espectador
La Ruta del Sol es el proyecto con que se busca recortar las distancias entre el centro del país y la región Caribe. / Luis Ángel - Archivo El Espectador

La última tarea de tribunal de arbitraje que resolvió el pleito entre Odebrecht, Episol y CSS Constructores contra el Estado, fue aclarar las dudas de su decisión y estudiar si debía agregar algo a su laudo. Las partes del caso tuvieron 15 días para expresarle sus dudas y solicitudes a los árbitros quienes, en el tiempo récord de dos días, resolvieron todas las preguntas y peticiones y condensaron en un documento de 78 páginas que hará parte del fallo que se conoció el pasado 6 de agosto. 

Se trata de un documento clave pues, además de aclarar y dejar completamente claro que el Estado no puede pagar más dinero del ordenado ( $211.273 millones), recopiló cada una de las intervenciones de los actores del proceso. Por una parte, tanto Odebrecht como sus socios colombianos, Episol, del Grupo Aval, y CSS Constructores, le pidieron al tribunal que esclareciera cómo debía pagar la Nación el monto estipulado pues, para ellos, existía la duda de si solo debía consignar ese dinero, o debía también resolver las demás deudas.

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Lo mismo le pidieron los siete bancos involucrados en el caso, y a quienes el concesionario les debe $1,4 billones. Para ellos, el tribunal debía ajustar el monto al que llegaron los árbitros pues consideraron que, a la luz de una reciente fallo de la Corte Constitucional, el Estado debía responder por todas las deudas que el concesionario tuviera con los terceros de buena fe, en este caso las entidades bancarias: Bancolombia, Davivienda, Itaú, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco de Bogotá y Banco AV Villas. Los últimos cuatro, del Grupo Aval.

El tribunal fue claro en explicar que los bancos y los socios de Odebrech no tienen la razón. Los árbitros del caso, Jorge Ibáñez, Catalina Hoyos y Carlos González, recordaron que todos ellos acordaron y aceptaron las cláusulas de los créditos, con todo y sus riesgos, y que desde siempre fue responsabilidad de ambas partes, la resolución de las deudas. Asímismo, señaló que el Estado, en este caso, jamás adquirió una responsabilidad con los financiados del proyecto pues todo ese tipo de vínculos jurídicos o de presupuesto se firmaron con la concesionaria. 

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El tribunal añadió en esta reciente determinación que la obligación de resolver cómo se van a pagar las deudas con los bancos no fue un asunto estudiado por él pues, simplemente, no fue este el tema que se le pidió a los árbitros que resolvieran. Sobre lo único que debían pronunciarse era la manera en que se debía liquidar el contrato por el tramo dos de la Ruta del Sol. Nada más. La aclaración es clave dentro de este caso pues, desde que se conoció el laudo de fondo, una de las principales críticas en contra de la decisión es que no se haya tenido en cuenta la complicada situación en la que quedaron los bancos con sus deudas. 

Para ellos, la decisión arbitral implica dejaros en un panorama incierto frente a la estabilidad que podrían perder si el Estado no se hace responsable de este tipo de deudas, o no respalda a los concesionarios cuando casos como el de la Ruta del Sol y los sobornos que hubo en él terminan con los contratos. Al respecto, los árbitros fueron claros: lo que genera esa incertidumbre y el detrimento del sistema financiero es la manera en que se manejan los recursos y “las satisfacción de las acrecencias” y no las decisiones judiciales. 

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“Tampoco va en detrimento del sistema financiero ni mucho menos coloca en grave encrucijada o incertidumbre a la infraestructura colombiana, porque no es competencia del juez o Tribunal realizar las actividades que solo correspondían a los prestamistas acreedores y al destinatario deudor conforme a las obligaciones contenidas en los respectivos contratos de crédito, entre ellas, garantizar que los recursos de la financiación se utilizaran en la inversión y ejecución del proyecto de infraestructura vial”, dice el documento. 

Los árbitros agregaron un llamado de atención: los bancos no pueden trasladarle a los jueces y en este caso al Tribunal la obligación de conservar y mantener la confianza en el sistema financiero. Según el laudo, se trata de una responsabilidad tanto del concesionario como de quienes aceptan los riesgos de invertir en los proyectos de infraestructura. Al igual que esta réplica de los bancos, los socios del concesionario y las mismas entidades financieras criticaron el trabajo del laudo para llegar a que la cifra que debe reconocer el Estado es de $211.000 millones. 

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Las partes señalaron que se había hecho mal el cálculo, que no se utilizaron las ecuaciones ni montos correctos, que las cuentas de los peritos estaban malas, y que los árbitros no han debido tasar sus propias cifras, sino abstenerse únicamente a lo dicho por los expertos contables. En respuesta, el tribunal dijo los peritos son auxiliares de la justicia y elaboran y emiten sus dictámenes para auxiliar al juez, pero nunca para reemplazarlo. “No es al perito al que la Constitución y la ley le atribuyen la función de administrar justicia. Es el juez o el Tribunal el que, al resolver la controversia”, dice el documento.

 Por otra parte, el tribunal se refirió a que la cifra la elaboró teniendo en cuenta, no solo los informes e expertos, sino lo estipulado por la Corte Constitucional en un fallo que fue clave en este caso, en el que el alto tribunal revisó la Ley 1882 de 2018 —la base que utilizaron los árbitros para soportar su decisión—. Se trató de una norma que se expidió el año pasado y que contenía varios artículos que fueron polémicos, y lo siguen siendo, pues críticos aseguraron que podía favorecer los intereses de Odebrecht. 

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En palabras del tribunal, “dicha ley pretendió, en cierta medida, trasladar riesgos a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que no le eran atribuibles en virtud del contrato de concesión y que, de haberse conocido al momento de celebrar el contrato, muy seguramente habrían incidido drásticamente en el precio del mismo”. Los árbitros fueron más en su crítica a la norma y expresaron que dicha norma “no es la mejor expresión de la sabiduría del legislador y la sentencia no es la mejor expresión del tribunal constitucional. Pero es la ley y es la sentencia y al operador jurídico le corresponde aplicarlas”. 

La crítica va en caminada a lo que ya había dicho el excontralor Edgardo Maya, quien demandó la Ley alegando que se trataba de una norma que iba a beneficiar a quienes pagaron sobornos para quedarse con millonarios contratos. Con esta dudas resueltas, el tribunal dedicó varias páginas de su decisión en aclarar que el Estado no va a pagar un peso más de lo ya estipulado y que las interpretaciones de los bancos a las leyes, no era correcta. “El Estado no puede pagar por la corrupción de Odebrecht”, recordaron los árbitros. 

Concluido el mandato del tribunal con la aclaración sobre las deudas, el siguiente paso en este caso sería la presentación de recursos judiciales ante el Consejo de Estado. Existen dos caminos: el primero la solicitud de anulación del laudo arbitral, es decir que se modifique o elimine lo determinado por los árbitros del caso (una vía complicada y que casi nunca se concede); y el segundo la tutela para suspender, modificar y hasta reversar la decisión.

Por Redacción Judicial

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