Curiosa explicación de un violador para alegar su inocencia

El hombre aseguró que no era culpable porque no sufre ningún síntoma del virus del Papiloma Humano, que sí adquirió la víctima.

María Camila Rincón Ortega
13 de mayo de 2014 - 06:23 p. m.

 En el 2008, Cristina* cumplió 14 años y conoció la crueldad a la que un hombre puede llegar: Javier, su padrastro, la violó. Una situación que mantuvo en silencio hasta agosto de 2010, cuando a través de una carta en computador le contó a su mamá que había sido abusada por él y sometida a diversos actos sexuales. Ese día su madre acudió a una Comisaría de Familia y a Cristina se le practicó una valoración sexológica, que arrojó un resultado aún más desolador, pues en las violaciones fue contagiada con el virus del Papiloma Humano, una enfermedad de transmisión sexual que causa verrugas en las zonas genitales.

Fue, precisamente, esta enfermedad la que la defensa de Javier usó como argumento para reclamar su inocencia ante la Corte Suprema de Justicia, casi tres años después de que fuera condenado a 22 años de cárcel por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales. Su abogado alegó que Javier no presenta síntomas de padecer este virus y, por tanto, no está infectado con él. Por lo que, según se afirma en la solicitud, se concluye que ni contagió a Cristina ni abusó sexualmente de ella.

Presentando como prueba tres valoraciones médicas realizadas a Javier –en las que resultaron negativas los exámenes de VIH, hepatitis, serología, frotis uretral, hepatitis B y HIV tipo I y II–, su representante legal alega que es indiscutible el estado de sanidad en el que se encuentra el sentenciado para el momento en que se detectó en la menor el virus del papiloma humano. Por lo que no tiene ningún inconveniente en preguntarse “cómo es posible que frente a un virus tan agresivo y con un contacto físico que además de lo genital, implicó besos, tocamientos, inserción de los dedos en zonas eróticas del sujeto pasivo (…) además por largo tiempo (dos años) y en repetidas oportunidades, no se infecte así mismo el sujeto activo ya que es un intercambio de doble vía”.

Y añade que al “contradecir los dictados de la medicina, incluso da hasta para poner en justificada dubitación los actos sexuales abusivos mismos, al menos por este concepto, por lo que se dictara sentencia condenatoria igualmente”. En concreto, el defensor de Javier insinúa que como los exámenes arrojaron una ausencia de contagio por transmisión sexual en su cliente, es posible inferir que tal abuso contra Cristina nunca existió y, entonces, la condena que le fue impuesta queda inerte. En palabras de la Corte Suprema, el abogado “considera, por tanto, que la condena es una injusticia” y “acredita la inexistencia del abuso sexual”.

Sin embargo, el alto tribunal resaltó que en el mismo estudio aportado por la defensa de Javier se señala que “el mencionado virus en algunas ocasiones no produce las verrugas genitales indicativas de la presencia del mismo, de donde se sigue que no siempre la enfermedad causa ese síntoma”. Y agrega, citando a otra fuente médica, que “la mayoría de los hombres que tienen el virus de papiloma humano (VPH) no presentan ningún síntoma (…) una persona puede tener el tipo del virus de papiloma humano que causa verrugas genitales y nunca desarrollar ninguna verruga. Por esta razón, no siempre los dos miembros de una pareja que tienen contacto sexual y están infectados con el virus del papiloma humano desarrollan las verrugas genitales”.

Por lo que la Sala concluye que el hecho de que Javier no presente verrugas genitales en los múltiples exámenes que se le practicaron no implica “de manera fatal y ni siquiera en términos de probabilidad” que no sea también portador del virus del papiloma humano y que la violación sexual que Cristina denunció no haya existido. Además, para que el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Javier prospere en el alto tribunal, debe tener la característica de ser una prueba nueva que apareció después del juicio y, según señala la Corte, este debate ya había sido tratado por las instancias anteriores. De ahí que deba inadmitir la solicitud y ante esta decisión no procede ningún otro recurso, por lo que la sentencia de 22 años contra Javier queda en firme y deberá cumplirla.

*Los nombres fueron cambiados para proteger la identidad de la víctima.

mrincon@elespectador.com / @macamilarincon

Por María Camila Rincón Ortega

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