Custodia de hijos no se resuelve según su sexo

La Corte Suprema de Justicia no aceptó que en razón del sexo de la menor fuera la progenitora la llamada a acompañarla en su adolescencia, desconociendo que el padre también lo podía hacer.

Ricardo ávila Palacios
24 de abril de 2017 - 02:00 a. m.
Custodia de hijos no se resuelve según su sexo
Foto: Getty Images/iStockphoto - AndreyPopov

Por falta de rigor jurídico y por la ausencia de un examen crítico de las pruebas, la Corte Suprema de Justicia tumbó la decisión de un juez que le asignó de manera definitiva la custodia y el cuidado de una menor de 11 años a su progenitora y le impuso al padre de la niña un régimen de visitas y el pago de una cuota alimentaria de $300.000 mensuales para la manutención de la menor.

“(…) es posible concluir, de una parte, que uno u otro padre están en capacidad de detentar este derecho (de custodia), y de otra que de acuerdo con la edad con la que cuenta la menor, es preferible que esté bajo el cuidado y la custodia personal de su progenitora, precisamente porque es una edad crítica en el desarrollo fisiológico de los seres humanos, como es precisamente el desarrollo de la sexualidad, requiriendo la mujer una especial atención y cuidado, preferiblemente de su progenitora, o por lo menos una congénere, con la que ni siquiera cuenta actualmente la niña”.

La anterior reflexión del Juzgado de Familia de Soacha fue desechada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que una decisión apoyada en afirmaciones de ese tipo vulnera, “por estereotipo de género”, el derecho a la igualdad del padre de la niña. El fallo no aceptó que en razón del sexo de la menor fuera la progenitora la llamada a acompañarla en su adolescencia, por ser quien podría brindarle “una atención y cuidado especial o delicado”, desconociendo que el padre también lo podía hacer. La Corte reprochó que el juzgado de familia no hubiera efectuado un análisis de fondo de los distintos medios de convicción obrantes en el proceso, entre ellos el informe sociofamiliar, la entrevista privada de la menor, el informe de la visita social efectuada a la madre y el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por ejemplo, en la entrevista privada de la menor adelantada el 6 de mayo de 2016, ella indicó: “...yo con mi papá estoy bien, voy a deportes, me va bien en el colegio, me trata bien, lo que menos me gusta es cuando me regaña cuando no le hago caso; y con mi mamá, ella también me trata bien, jugamos y también me regaña cuando no hago caso (...), me gusta estar con los dos por igual”. Sin embargo, a último momento de la entrevista manifiesta: “Quiero quedarme a vivir con mi papá”. Una opinión que no fue tenida en cuenta por el juzgado.

Por falencias como las descritas, la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 19 de abril de 2017 y con ponencia del magistrado Adolfo Wilson Quiroz, le ordenó al Juzgado de Familia de Soacha emitir “la determinación que corresponda, motivándola adecuadamente, atendiendo las razones consignadas en esta decisión”.

Por Ricardo ávila Palacios

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