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Defensa de Diana Díaz le pidió a la Fiscalía que archive el proceso en contra de la periodista

La exdirectora de Señal Colombia fue denunciada por su exjefe, Juan Pablo Bieri, luego de que la periodista filtrara una conversación en la que Bieri ordena censurar el programa Los Puros Criollos.

11 de diciembre de 2020 - 02:04 a. m.
Juan Pablo Bieri, exgerente RTVC / Foto: Óscar Pérez
Juan Pablo Bieri, exgerente RTVC / Foto: Óscar Pérez

Los abogados defensores de la periodista Diana Marcela Díaz Soto, exdirectora de Señal Colombia, le enviaron una carta a la fiscal que está al frente de la investigación contra la exfuncionaria en la que detallan, uno a uno, los argumentos por los cuales consideran que se deben archivar las diligencias o, en su defecto, formular la correspondiente imputación de cargos. Soto se enfrenta a un proceso penal tras ser denunciada por su exjefe Juan Pablo Bieri, luego de que ella filtrara una conversación de 2018 en la que se oye cómo Bieri, entonces gerente de RTVC, ordenaba censurar el programa Los Puros Criollos, porque le incomodaban las opiniones de su presentador, Santiago Rivas.

Los abogados Alejandro Felipe Sánchez y Mauricio Cristancho Ariza, firmantes de la carta, manifestaron que les “llama poderosamente la atención que quien resultó indagada fue la señora Díaz Soto y no el aquí denunciante (Juan Pablo Bieri). Consideramos que la existencia y prolongación del presente proceso, el llamamiento inicial a audiencia de formulación de imputación, el fallido intento por practicar alguna inspección a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la manifestación de la señora fiscal acerca de que continuará investigando dada la complejidad del caso, son circunstancias que están generando una grave violación a los derechos fundamentales de la señora Diana Díaz”.

Aseguran que el caso no es tan complejo, como lo ha dicho la fiscal, y que no hace falta continuar con el recaudo de más evidencias porque, por un lado, los hechos son muy claros y, por otro, dicen, lo que corresponde es adelantar la valoración jurídica de los hechos. En otras palabras, resolver si la grabación y filtración de la conversación que hizo Diana Díaz, tiene alguna relevancia penal en contra de la periodista o si, por el contrario, lo que tendría absoluta trascendencia criminal es el comportamiento de Bieri. Para empezar, los juristas se dedicaron a examinar el delito que le han pretendido imputar a Díaz: utilización de asunto sometido a secreto o reserva (art. 419 del Código Penal)

“Lo que Diana Díaz grabó y posteriormente le entregó a la FLIP, amparada por el privilegio fuente- periodista, no es cosa distinta que una conversación sostenida con su entonces jefe, el director del Sistema de Medios Públicos (RTVC) -Juan Pablo Bieri- y algunos asesores -Martín Pimiento y Alejandra Cendales-, en la cual Bieri impartió la orden ilegal de censurar un programa de televisión de nombre ‘Los Puros Criollos’”, indicaron los jusristas agregando que la orden del entonces gerente de RTVC se produjo por la molestia que les generó, principalmente a él y a su asesor jurídico Martin Pimiento, las declaraciones dadas por el director del programa, Santiago Rivas, en el formato La Pulla, en el que criticó un proyecto de ley del Gobierno Nacional. (Lea también: Fiscalía no imputará, por ahora, a la periodista que reveló censura de Bieri en RTVC)

En un recuento de tal conversación, indican que, a pesar de que Diana Díaz les advierte que el producto ya está entregado, finalizado y pagado, pero Bieri insiste en que debe “matarse” la producción, ya sea cambiándole el horario o de cualquier otra manera. “Lo ponemos a las tres de la mañana, no tengo idea (...) Él no sabe (Rivas), digamos no tiene idea de lo que está diciendo, y segundo se está burlando del Estado, se está burlando de la entidad que le da de comer y le paga el sueldo”, reseñan los abogados. Añaden que Bieri también fue contundente en afirmar que “la serie se acaba” y que en caso de que se vuelva a hacer “se hace con otra persona. No hay posibilidad de que en esta gerencia Santiago vuelva a trabajar con esta gerencia, con esta empresa”.

Volviendo al tema de delito que le han pretendido imputar a Diaz, señalan los abogados que ella no tenía deber alguno de “custodia intelectual”, como lo exige la Corte Suprema de Justicia para esta conducta, sobre el proceder de su exjefe. Pero que lo que sí era un comportamiento acorde a derecho era justamente no armonizar con los propósitos de Bieri. “No existe, ni podría existir, norma alguna en el país que obligue a un funcionario público a mantener en reserva un comportamiento ilegal”, indican los defensores. Sin embargo, exponen que, de acuerdo con un comunicado de la Fiscalía, la configuración del delito se habría dado por la supuesta violación de una cláusula de confidencialidad suscrita por Diana Díaz como servidora del Estado.

Pero, según los juristas, al revisar la cláusula de confidencialidad de la periodista, se ordena “guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos, cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono o a la empresa, lo cual no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes del trabajo”. Entonces, advierten los defensores que es clarísimo que en la conversación en cuestión nunca se habló de un secreto profesional, comercial, técnico o administrativo y que la divulgación de lo que allí se dijo, más que generar un prejuicio para la empresa (el Estado), revindicó los fines de la función pública.

Anotan que la misma cláusula consagra la excepción al deber de reserva, en eventos en que exista el deber de denunciar delitos y violaciones al contrato o leyes de trabajo. “Ello es así porque en el sector público mal podría establecerse cláusulas que impidieran denunciar actos ilegales so pena de resultar investigados por el delito del art. 419 del Código Penal, pues esto conllevaría a que los directores de distintas entidades públicas navegaran por la más tranquila impunidad. En este caso entonces, al ser evidente que la conducta de Bieri fue ilegal, mácula que no se puede borrar por el hecho de que aquí funja como denunciante, no podría predicarse deber alguno de confidencialidad”, explicaron los abogados de Díaz. (Le puede interesar: Fiscal Francisco Barbosa se reunió con la FLIP para hablar sobre libertad de expresión)

Otro argumento de la defensa de la periodista tiene que ver con que la información filtrada ya era de público conocimiento. Refirieron los juristas que el 11 de diciembre de 2018 la FLIP presentó un derecho de petición a Juan Pablo Bieri en el que le preguntaban por el “repentino cambio en la programación del canal Señal Colombia del pasado 6 de diciembre, en el que se sacó de la parrilla de programación la emisión de las temporadas pasadas del programa Los Puros Criollos”. Además, citaron la publicación de El Espectador del 7 de diciembre, en la que Bieri explicó que “no tiene nada que ver. Lo que sale o diga La Pulla, fuera de estar equivocada a mi forma de ver, no tiene nada que ver con las decisiones que se toman en RTVC”.

Luego, el 9 de diciembre, se publicó un video en la cuenta de Twitter de RTVC en el que aparece Bieri diciendo que afirmar o sugerir que existió un acto de censura por pronunciamientos de su presentador sobre temas que nada tienen que ver con los contenidos de la serie riñe totalmente con la realidad. Toda esta cronología del caso fue presentada por los abogados para decir que el tema ya era vox populi y que desde la televisión pública ya se había censurado el programa Los Puros Criollos por críticas hechas por su director a un proyecto de ley del Gobierno Nacional.

En ese sentido, es claro para los defensores que nada nuevo se ventiló en el audio pues la salida del aire de Los Puros Criollos ya había sido denunciada en medios por Santiago Rivas y el mismo Bieri quien en distintos medios negó la censura. “Nada nuevo se descubrió con la filtración, más allá de la prueba de la censura ilegal ordenada por Bieri”, manifiestan agregando que la información relacionada con la salida de un programa de televisión, que en últimas fue lo que reveló la conversación filtrada, ya era conocida públicamente. Por tanto, para los defensores, lo conversado no puede ser calificado como información confidencial.

Otro punto que tocaron los abogados es que Diana Díaz ya no era servidora pública cuando se dio la filtración, pues ella laboró como directora de Señal Colombia hasta el 31 de diciembre de 2018. Entonces, cuando la FLIP la requirió para averiguar sobre la censura, recibió la grabación y la divulgó a medios, Díaz ya no era funcionaria pública. Esto es importante para la defensa porque, aseguran, el delito que se le pretende achacar a la periodista reprocha la conducta del servidor público, no del exservidor público. En la solicitud dirigida a la Fiscalía, los juristas indicaron que Díaz, incluso, podría ser considerada víctima de un delito.

“Diana Díaz realmente estaba en una encrucijada, pues si de cualquier forma denunciaba lo allí conversado, vendría, como en efecto aconteció, la implacable retaliación de Bieri, al punto que hoy la tiene bajo una preocupante indagación penal; pero si no lo hacía, parecería que habría cohonestado con tan irregular proceder, pudiendo luego ser considerada como coautora o partícipe de las reprobables instrucciones de su jefe. Ante tal panorama, la mejor alternativa, o lo que era esperable de cualquier ciudadano que actúe ajustado a la legalidad, era grabar, para al menos salvar su responsabilidad”, señalaron.

En ese sentido, manifestaron a la fiscal que Bieri impartió órdenes de censura y Diana Díaz, en completo desacuerdo, debía cumplirlas; y a pesar de que aquel “mentía descaradamente en los medios de comunicación cuando se le indagaba por la censura”, ella conocía la verdad. “Diana Díaz fue víctima del proceder de Bieri y en tal condición también estaba facultada a grabar (…) Bieri pudo haber incurrido en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario”, dijeron los juristas que concluyeron con tres solicitudes puntuales a la representante del ente investigador. (Noticia relacionada: Tres lecciones del caso Bieri)

En primer lugar, que se ordene el archivo de las diligencias en contra de Diana Díaz; segundo, que si se niega a archivar el caso formule la correspondiente imputación de cargos para que el asunto quede en manos de un juez que se pronuncie de fondo frente a los hechos; y tercero, que si luego de analizar los argumentos expuestos advierte comportamientos ilícitos por Juan Pablo Bieri, proceda a compulsar copias a las autoridades correspondientes. Finalmente, le pidieron a la fiscal que se pronuncie en los términos de ley pues, a partir de su respuesta, analizarán la posibilidad de elevar el caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en busca de medidas cautelares para Díaz y de que se investigue al Estado.

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usucapion1000(15667)11 de diciembre de 2020 - 04:03 p. m.
El que debe ser investigado por constreñir la libertad de prensa y de opinión es Bieri. La periodista Diana hizo uso de un derecho garantizado por la Constitución. El mundo alrevés que se atengan los inocentes porque en esta narcodictadura son estos los perseguidos y judicializados.
Berta(2263)11 de diciembre de 2020 - 09:59 a. m.
Este deleznable periodista, al servicio del bordón del reo de las 1500 ha, 200 baldíos de la nación, carece de ética; por eso forma parte del régimen dictatorial que han impuesto en Colombia. Es él quien debería estar siendo investigado.
Jaime(64690)11 de diciembre de 2020 - 06:43 a. m.
El caso es complejo para la fiscal porque el acusador/censurador trabaja para "la casa".
Berta(2263)11 de diciembre de 2020 - 10:28 a. m.
Este deleznable individuo, una vergüenza para el periodismo, carece de ética; por eso forma parte del régimen del bordón del reo de las 1500 ha, 200 baldíos de la nación. Es él quien debería ser investigado.
Carlos(92784)11 de diciembre de 2020 - 08:12 a. m.
Bieri , ademas de mentiroso y censurador es un cinico, el que deberia estar en el banquillo de los acusados es el. Es una verguenza para el periodismo Colombiano.
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