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La defensa de Gustavo Petro ante la Procuraduría General

El alcalde de Bogotá radicó la reposición en contra del fallo de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos.

El Espectador
31 de diciembre de 2013 - 12:40 p. m.
La defensa de Gustavo Petro ante la Procuraduría General

En un documento de 275 páginas están consignados los argumentos de la defensa del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego para reversar el fallo emitido el pasado 9 de diciembre por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades que rodearon la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.

En el recurso de reposición, la defensa del mandatario distrital argumenta que éste no participó en la denominada etapa precontractual ni contractual en la planeación del programa Basura Cero, hecho por el cual no se le puede asignar responsabilidad disciplinaria alguna frente a las irregularidades a las que se hace referencia en las irregularidades presentadas en la sanción por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.

En ese punto se señala que no se le puede declarar como responsable ni atribuirle su participación a título de dolo o como determinador ya que no tuvo ninguna vinculación en estas etapas en las cuales se determinó el alquiler y compra de nuevos vehículos para la recolección de basuras y la ejecución del modelo de aseo el 18 de diciembre de 2012.

“Nada prueba que el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital haya actuado con la intención de dañar, ni la regulación constitucional ni los derechos de las empresas que venían prestando el servicio como concesionarias. Nada indica, salvo las versiones construidas por el mismo ente que ejerce función vigilancia preventiva de la función pública y luego sanciona sobre sus mismas consideraciones de orden administrativo, claro está en una evidente transfiguración de las competencias del órgano de control de la conducta oficial de quienes cumplen funciones públicas”, se explica en uno de los argumentos de la reposición.

Igualmente se pide respetar el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia en el cual “se defiende la libre competencia” que tienen los servidores públicos domiciliarios para prestar directamente este tipo de servicios cuando cuentan con las características técnicas y económicas “y la conveniencia general lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación”.

En otro de los apartes se cita jurisprudencia nacional que indica que el Procurador General no tiene ninguna competencia para emitir fallos sancionatorios contra el alcalde Mayor de Bogotá u otro funcionario elegido por voto popular. En este punto se indica además que con este actuar se estaría contrariando la legislación internacional contemplada en el Pacto Interamericano.

En el recurso jurídico la defensa del burgomaestre le solicitó a la Procuraduría General que cite a declarar al contratista Emilio Tapia, “previo a resolver la presente reposición”, con el fin de aclarar lo que se ha denominado el “complot” en contra del modelo de aseo en Bogotá.

En este sentido se argumenta que el testimonio de Tapia es pertinente para “garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso” al alcalde de Bogotá, por lo que le pidió al Ministerio Público que se contacte con la Fiscalía General con el fin de conocer el paradero del denominado “testigo estrella” en las investigaciones por el carrusel de la contratación.

Con estos argumentos se pide que en el proceso de revisión se revoque el fallo de única instancia proferido por la Sala Disciplinario y se absuelva al alcalde de Bogotá de la totalidad de los tres cargos disciplinarios por los que fue sancionado.

“Subsidiariamente, de insistirse en un fallo sancionatorio se abstenga de imponer sanciones que vulneren el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y se actúe de conformidad con lo señalado en el artículo 323 de la C.P”, precisa uno de los apartes del extenso documento.

Por El Espectador

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