Delitos sexuales contra menores de edad entrarían a la JEP: ponencia en Corte Constitucional

El alto tribunal estudia un expediente clave: la ley estatutaria en donde se pactaron las reglas de la Jurisdicción Especial de Paz. La ponencia dice que los responsables de delitos sexuales no pueden ser juzgados por la justicia ordinaria y que las inhabilidades de los magistrados son inconstitucionales.

Redacción Judicial
24 de julio de 2018 - 08:50 p. m.
Diferentes organizaciones en defensa de derechos humanos y los derechos de la mujer le solicitaron a la Corte Constitucional que mantenga las penas establecidas por la JEP a quienes cometieron violencia sexual en contra de menores de edad. /  EFE
Diferentes organizaciones en defensa de derechos humanos y los derechos de la mujer le solicitaron a la Corte Constitucional que mantenga las penas establecidas por la JEP a quienes cometieron violencia sexual en contra de menores de edad. / EFE

Esta semana es clave para el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En la Sala Plena de la Corte Constitucional se está estudiando una ponencia de más de 800 páginas que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo en la que detalló punto por punto la ley estatuaria que aprobó el Congreso en la que están las reglas que debe cumplir este sistema especial de justicia. Según fuentes del alto tribunal, los togados están trabajando a toda marcha para tomar una decisión esta misma semana.

(Lea también: ¿Realmente se destrabó la reglamentación de la JEP?)

Sin embargo, el debate es espinoso. No solamente por el contenido de las más de 800 páginas de la ponencia, sino porque se trata de temas como la extradición, las penas en contra de quienes cometieron delitos sexuales contra menores de edad, y las inhabilidades que tendrían los magistrados de la JEP. En términos generales, el documento que presentó el magistrado Lizarazo dice que la ley estatutaria sí cumple con los parámetros que exige la Constitución Política, es decir es exequible, sin embargo, hay varios limitantes que son los que estudia hoy la Sala Plena.

Uno de ellos es el que tiene que ver con las penas por delitos sexuales cometidos en el marco del conflicto y en contra de menores de edad. Para Lizarazo, no es correcto la norma que aprobó el Congreso en la que estableció que quienes cometieron delitos sexuales en contra de menores de edad no podían acceder a los beneficios que otorga este sistema de justicia, como penas alternativas a la cárcel y una rebaja en la pena. Según la ponencia, este artículo debe modificarse pues podría ir en contra del sistema de justicia, verdad, reparación y no repetición.

(Le podría interesar: Los peros de la Procuraduría a la ley estatutaria de la JEP)

Según detalles de la ponencia, conocidos por El Espectador, la propuesta de Lizarazo es eliminar el artículo tal cual como lo aprobó el Congreso y explicar que, en estos casos en los que las víctimas no denuncian por temor, lo que debe hacer la JEP es proteger los derechos de los afectados y propiciar un ambiente en el que se sientan seguras para hablar sobre los hechos. Dificultar el proceso, endureciendo las penas en contra de los responsables, de acuerdo con Lizarazo, no es la vía para proteger a las víctimas.

Este punto fue de especial interés de varias organizaciones que enviaron sus opiniones sobre la ley estatutaria a la Corte Constitucional. Organizaciones como Dejusticia, la Ruta Pacífica de las Mujeres, Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, Women’s Link y Worldwide le explicaron al alto tribunal que, si este tipo de delitos se juzgan desde la justicia ordinaria, en donde recibirían condenas a más años de cárcel, se estaría violando el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. Un planteamiento que, al parecer, sería el mismo de Lizarazo.

(Lea: “Pretenden dinamitar las columnas de la paz”: senador Roy Barreras)

Dejusticia sostiene en su intervención que, si los victimarios de entrada saben que las penas por el delito de violencia sexual en contra de menores serán altas, es probable que no participen en el reconocimiento y esclarecimiento de los hechos a los que son vinculados. Lo anterior supone un retroceso en el acuerdo de paz firmada en La Habana, dice la organización, donde lo imperativo es la verdad ante las víctimas. Según el Observatorio de Memoria y Conflicto en Colombia, 15.076 personas han sido víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual desde 1958.

Para las organizaciones que presentaron la solicitud, permitir que los responsables sean juzgados bajo a justicia ordinaria sería contribuir a un inminente retraso de un proceso fundamental para las víctimas. Y así como lo señaló Dejusticia, “esta es una oportunidad para avanzar en los derechos de las mujeres y poner fin a la impunidad por crímenes que se cometen contra ellas”. Varias de los académicos que participaron de este debate, también hicieron observaciones sobre el tema de las inhabilidades de los magistrados de la JEP.

La ley aprobada por el Congreso estableció que quienes aspiren a ser togados de la jurisdicción especial, no podrán hacerlo si en los cinco años anteriores fueron representante en procesos de conflicto armado, estuvieron involucrado como abogados en procesos en contra del Estado por reclamaciones de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional, o si tramitaron acciones ante instancias internacionales contra la nación. En el documento que presentó Lizarazo y que hoy estudia la Corte Constitucional este tema sería uno de los que tumbaría el alto tribunal.

(En contexto: Se suman voces que piden tumbar régimen de inhabilidades para magistrados de la JEP)

Para el ponente, el Congreso no estaba autorizado a modificar los requisitos que pide la Constitución para los magistrados y, de ninguna manera, el vínculo con la lucha por los derechos humanos puede resultar en una inhabilidad para llegar al Tribunal Especial para la Paz. En este sentido, Dejusticia señaló que resultan inadecuadas e innecesarias estos limitantes “para preservar la independencia de los magistrados de la JEP, al tiempo que reproduce la estigmatización contra los defensores de derechos humanos”.

Otro de los puntos que será de alta polémica por estos días en la Sala Plena del alto tribunal es el que tiene que ver con la extradición. Si bien la Corte declararía constitucional el marco general de este tema, lo que tiene que ver con quién ordena o no una extradición, Lizarazo propuso un nuevo elemento que sería determinante en estos casos –y por supuesto, en el de Jesús Santrich. La ponencia plantea que en estos casos se debe proteger, por encima de cualquier cosa, el proceso de contar la verdad y reparar a las víctimas.

(En contexto: "Jesús Santrich" enfrenta la posibilidad de ser extraditado a Estados Unidos)

En otras palabras, la persona que sea requerida en extradición solo podrá responder en sistemas judiciales de otros países cuando haya cumplido con su proceso de colaboración en la JEP. Se trata de una aclaración clave de un tema en el que ha faltado claridad, como se ha visto con el expediente que estalló a comienzos de abril pasado con la captura del exjefe guerrillero, Jesús Santrich. Los magistrados que estudian esta propuesta saben que se trata de uno de los puntos más álgidos del debate y que podría tener repercusiones inmediatas en el país.

Hasta ahora, la discusión en la Corte Constitucional avanza a buen paso, según fuentes del alto tribunal que aseguran que esta semana, definitivamente, habrá una decisión de fondo en este expediente que tiene los ojos de todo el país a la expectativa de noticias.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar