Demanda busca tumbar participación del Mindefensa en audiencias de la JEP

Esa intervención que puede hacer el Ejecutivo se creó en la Ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para organizaciones sociales, se afectan los derechos de las víctimas porque el Gobierno no debería tener voz en audiencias judiciales.

Redacción Judicial
11 de octubre de 2018 - 12:00 p. m.
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Ante la Corte Constitucional se presentará este jueves una nueva demanda en contra de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El recurso del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -Codhes, entre otros, ataca un artículo que permite que el ministerio de Defensa participe en las audiencias y procedimientos que involucren exintegrantes o miembros actuales de la Fuerza Pública.

Se trata del artículo 7 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con la demanda, esta intervención del ministerio afecta el derecho a la igualdad porque se estarían creando “beneficios injustificados a una de las partes del proceso”. “De cualquier forma, si la intervención a la que hace referencia el artículo le da la posibilidad al Ministerio de interponer recursos, se vulnera el principio de separación de poderes, pues un órgano que hace parte del ejecutivo, no debería tener participación en procedimientos judiciales, más aún si no tiene reconocida la calidad de parte o interviniente”, señalan las organizaciones.

La demanda también ataca otros aspectos del procedimiento aprobado en el Congreso que estarían creando una situación desfavorable para las víctimas de crímenes cometidos por agentes de la Fuerza Pública. Según la demanda, en la ley no está definida la participación de un abogado para las víctimas en las audiencias ni están detallados asuntos claves como los procesos de notificación, entre otros.

“El artículo 11 de la ley regula las investigaciones que podrá realizar la JEP. El parágrafo 1 regula lo relativo a las personas que se sometan voluntariamente a la jurisdicción: agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros. No obstante, el parágrafo limita la investigación de la JEP sobre estas personas solo a financiamiento o promoción de grupos criminales, ignorando la posible comisión de otros delitos como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, tortura, entre otras”, agrega la demanda.

Por Redacción Judicial

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