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Demandas sobre el tema de la paz, en altas cortes

El Consejo de Estado tendrá el 16 de septiembre la primera audiencia en el proceso contra la resolución con la cual se estableció la mesa de negociación con las Farc.

Redacción Judicial
20 de mayo de 2016 - 04:54 a. m.
El año pasado demandaron la resolución que instauró la mesa de diálogos de paz. / Archivo
El año pasado demandaron la resolución que instauró la mesa de diálogos de paz. / Archivo
Foto: AFP - YAMIL LAGE

La suerte de los diálogos de paz se debate hoy tanto en La Habana como en los altos tribunales nacionales. La Corte Constitucional tiene en sus manos, por ejemplo, la demanda que presentó Eduardo Montealegre en su último día como fiscal general, 28 de marzo de este año, en la que pide que el acuerdo final con las Farc sea considerado acuerdo especial en el marco del Derecho Internacional Humanitario y por ende haría parte del bloque de constitucionalidad. Algo como lo que dijo el Gobierno recientemente, que le pasará esta propuesta al Congreso.

Se debate también en el Consejo de Estado, y así quedó claro ayer con un comunicado de la corporación en el que se divulgó que el próximo 19 de septiembre habrá una primera audiencia para el proceso de la resolución 339 de 2012, con la cual se instauró la mesa de negociaciones con las Farc. Esa resolución fue demandada por un hombre llamado Tomás Javier Oñate Acosta el año pasado y admitida por el Consejo de Estado el 10 de septiembre del mismo año. El Consejo de Estado, por tener este caso, señaló que no hará parte del debate que Montealegre propició en la Corte Constitucional.

En la resolución 339 de 2012 se indica que se acordó un “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz durable y verdadera”. El Consejo de Estado señala que ese es el mismo acuerdo que Montealegre solicitó fuera considerado acuerdo especial según las normas del DIH, sólo que ellos van a estudiar un asunto administrativo y la Corte Constitucional, algo mucho más de fondo. Así lo indicó el presidente de la corporación, el magistrado Danilo Rojas.

En su demanda, Oñate Acosta indica que la resolución con la que el presidente Juan Manuel Santos dio vida a la mesa de negociación con las Farc debería ser anulada por “falsa motivación”. Según explicó Oñate Acosta, lo pactado a través de la resolución 339 de 2012, con la que se dio inicio al proceso de paz, es “algo diferente a lo que se ejecuta por las partes, algo contrario, como lo es el incumplimiento de las Farc en donde primero secuestró a un oficial del Ejército del grado de general en el departamento del Chocó”. Hablaba del general Rubén Darío Alzate.

Mientras tanto, la Corte Constitucional analiza la demanda que presentó Eduardo Montealegre. “Es posible afirmar que la institución del conflicto armado, bien sea de carácter nacional o internacional, pertenece a la órbita del DIH. En consecuencia, cualquier acto o decisión que incida en la regulación o terminación de un conflicto armado se remita a este”. Para Montealegre, el acuerdo de paz es especial porque es vinculante: su sola existencia le genera obligaciones al Gobierno y a las Farc. Por un lado, por el principio de buena fe, que se basa en la confianza que debe existir entre las partes de un conflicto para lograr la paz y así velar por los derechos de la población civil afectada.

Por Redacción Judicial

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