La Corte Suprema de Justicia acaba de dejar en claro que algunas circunstancias de la vida en pareja no pueden tener repercusiones en el mundo jurídico cuando se habla sobre derechos como la pensión de sobreviviente, por ejemplo. Así, el derecho a heredar esa pensión cuando uno de los integrantes de la pareja casada fallece, se mantiene así la convivencia no haya sido permanente.
"(...)Desacuerdos propios de la pareja conllevan a que transitoriamente no compartan el mismo techo, pero se mantengan, de manera patente, otros aspectos que indiquen que, inequívocamente no les interesa acabar con la relación, es decir, que el vínculo permanece", señaló el alto tribunal. La Corte recordó que cada caso debe ser estudiado de manera particular para no caer en injusticias.
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Y es que si bien "pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio".
Este pronunciamiento va de la mano con otros que ha hecho la Corte Suprema en el pasado, en el sentido de que por motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, es posible que los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos, bajo el mismo techo, sin que eso implique que desaparezca la comunidad de vida.
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