Despido de personas en situación de discapacidad sin justa causa es discriminatorio:Corte Suprema

El alto tribunal señaló que debe haber una justa causa para el despido. De lo contrario, se presume que es un acto de discriminación.

Redacción Judicial
07 de mayo de 2018 - 06:52 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia dejó en claro que el despido de una persona en situación de discapacidad por parte de su empleador, tiene que tener una justa causa. De lo contrario, se presume que se trató no de una decisión soportada sino de un acto de discriminación.

Así lo indicó al estudiar el caso de un mecánico que perdió el 39 % su capacidad para trabajar, luego de tener un accidente que le afectó severamente su mano izquierda. El alto tribunal criticó la defensa de la empresa, pues ésta alegó una supuesta afectación de la “economía de las empresas” y la prosperidad de los “negocios”.

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"Las personas son un fin en sí mismas y su valor intrínseco no está sujeto a los propósitos mercantiles; por lo tanto, para garantizar su dignidad y el disfrute de sus derechos, los empleadores tienen el deber de crear entornos adecuados para la inclusión laboral”, señaló la corporación judicial.

La Corte Suprema aclaró que solo hay vía libre para el despido luego de comprobar que la permanencia del empleado con deficiencias físicas, sensoriales o mentales realmente es “incompatible e insuperable” en la estructura empresarial. Y determinó que la intervención de la Oficina de Trabajo consiste en verificar que el empleador hizo todo lo posible por mantener a la persona en el puesto, lo que incluye acciones para su rehabilitación, la readaptación de su puesto de trabajo o su reubicación.

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Para la Corte Suprema, se debe promover la inclusión y participación de las personas en situación de discapacidad y así evitar que los ámbitos laborales sean espacios de exclusión ya que, todavía hay prejuicios y estereotipos. Y, en ese sentido, la Sala dio unos parámetros que deben las empresas tener presentes para la terminación de contratos de trabajo. En primer lugar, recordó que la Ley 361 de 1997 prohíbe hacerlo si se fundamenta en razones discriminatorias. Luego, señaló que el empleador debe demostrar justa causa o podría ser ordenado a reintegrar a la persona afectada.

Y, en tercer lugar, dejó en claro que la autorización del Ministerio de Trabajo para despedir a la persona es necesaria cuando la discapacidad sea un “obstáculo insuperable, es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio”. (Le puede interesar: Conjuntos residenciales deberán estar acondicionados para ciegos)

Por Redacción Judicial

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