Detalles de la decisión de la Corte de avalar adopción por parte de parejas del mismo sexo

Se dio visto bueno a la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, en la que se sostenía que la 'adopción de niños por personas con orientación sexual diversa no afecta el interés superior del  menor'. 

Juan Sebastián Jiménez Herrera
05 de noviembre de 2015 - 03:51 a. m.

“Impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño”. Con estas palabras la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, anunció que en un fallo sin precedentes ese alto tribunal avalaba la adopción de menores por parte de parejas gais.  

La Corte Constitucional hizo historia. Pasaron 20 años y cuatro meses desde que el exmagistrado Carlos Gaviria, ya fallecido, dijo ante sus compañeros de la Corte que negarles a los homosexuales la posibilidad de adoptar era un acto discriminatorio. Nadie le hizo caso. Pasaron cuatro años, tres meses y una semana desde que el hoy exmagistrado de la Corte, Juan Carlos Henao, anunciara que para el alto tribunal las parejas homosexuales sí podían constituir familia. Pasó mucho tiempo; Colombia cambió. Con 6 votos a favor: los de los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz, Myriam Ávila y Alberto Rojas Ríos; y 2 en contra: Gabriel Mendoza y Luis Guerrero, ese tribunal le puso punto final al debate.

Lo mismo que había dicho Gaviria hace 20 años lo dijo Calle ayer: “La orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar”. Para el alto tribunal es una restricción inaceptable y contrario al interés del menor que los 5 mil niños que esperan ser adoptados, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no puedan acceder a todos los tipos de familia, incluyendo las homosexuales. 

“La decisión de la Corte Constitucional significa un avance sustancial hacia una sociedad más moderna, civilizada e incluyente”, sostuvo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

En 2011 la Corte Constitucional estableció que las parejas homosexuales podían considerarse como una familia. Ayer, el alto tribunal dejó claro que “la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman”. Es decir, estas familias, pese a ser distintas, no pueden ser discriminadas. No son familias de segunda categoría. “Las familias son distintas pero el amor es el mismo”, fue uno de los cientos de mensajes que se vieron en redes sociales al respecto.

El tema, arduamente discutido en el país en los últimos tiempos, tuvo posiciones a favor y en contra. A mediados del año pasado, en un documento revelado por este diario, el Ministerio de Salud le dio su visto bueno a que las parejas homosexuales adopten. Su argumento fue claro: “No existe ningún riesgo para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo (...). La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos, como en la adopción de menores de alto riesgo, puede contribuir a su bienestar”. 

El Gobierno siempre respaldó ese tipo de adopción, a diferencia de la Procuraduría y la Iglesia católica, que pidieron que la Corte dejara esta decisión en manos del Congreso, bajo el argumento de que las parejas del mismo sexo no constituyen una familia. De hecho, ayer varios miembros de la Iglesia salieron a rechazar esta decisión. Monseñor Juan Vicente Córdoba, obispo de Fontibón (Bogotá), le dijo a Blu Radio que “no estamos de acuerdo y con respeto, pero no menos enfático y claro, denunciamos esto; hay que respetar los derechos de los niños, a un niño no se le puede obligar a tener por papá o mamá dos hombres o dos mujeres”. 

Con base en varios documentos, incluyendo el concepto del Ministerio de Salud, la Corte advirtió, además, que no había pruebas concluyentes de que los menores “sufran o puedan sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico o integral por el hecho de ser adoptados por parejas del mismo sexo”. Esto no significa que a las parejas homosexuales se les den privilegios, sino que se les reconocen los mismos derechos que a las parejas heterosexuales. Por lo menos en este caso, valga decir que otros derechos, como el matrimonio igualitario, no han sido reconocidos. 

Con estos antecedentes, la Corte aclaró que cualquier proceso de adopción “debe estar siempre dirigido al interés superior del menor y al restablecimiento de sus derechos y, por lo tanto, en todo caso, será deber del Estado verificar, conforme a la Constitución y en el término de esta sentencia, si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico”, sin importar la orientación sexual del adoptante, sólo su idoneidad. La conclusión fue clara: nada en el ordenamiento constitucional impide que los niños sean adoptados por parejas del mismo sexo.

Las reacciones al fallo, por supuesto, no se hicieron esperar. La Defensoría del Pueblo recordó “que los prejuicios y estereotipos no están en los cuerpos de quienes son discriminados, sino en la mente de quienes discriminan, y señaló que por esa razón superar el escenario de restringir la adopción a la paternidad y maternidad biológica constituye un logro hacia el pleno reconocimiento de derechos”. 

El organismo de control destacó que “este histórico paso significa, ante todo, una garantía para los derechos de los niños, niñas y adolescentes que esperan formar parte de una familia estable”. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dijo que los procesos de adopción se continuarán cumpliendo de acuerdo con lo establecido por la ley, aplicando un trámite riguroso “que mediante talleres, entrevistas y visitas permite determinar la idoneidad de quienes quieren adoptar, garantizando así el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia”.

Los homosexuales han insistido en que no piden privilegios, apenas que se cumpla con el precepto de que todos somos iguales ante la ley, y así lo admitió ayer la Corte Constitucional.

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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