Deudas con bancos por Ruta del Sol 2 las tendrán que cubrir Odebrecht y sus socios

El tribunal de arbitramento que conoció la demanda de Odebrecht, Episol y CSS Constructores contra la Nación aclaró que el Estado tiene que poner $211.000 millones, "ni un peso más".

Redacción Judicial
16 de agosto de 2019 - 06:59 p. m.
La Ruta del Sol 2 se ejecutó al 52 % mientras estuvo en manos de Odebrecht, Episol y CSS Constructores. El escándalo de la corrupción empañó la continuidad de este contrato.  / Bloomberg News
La Ruta del Sol 2 se ejecutó al 52 % mientras estuvo en manos de Odebrecht, Episol y CSS Constructores. El escándalo de la corrupción empañó la continuidad de este contrato. / Bloomberg News

En la multimillonaria disputa con Odebrecht, Episol y CSS Constructores, que zanjó del todo un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá el pasado 6 de agosto, el Estado colombiano no tendrá que pagar "ni un peso más, ni un peso menos" de los $211.273 millones que ordenó hace 10 días el laudo de arbitraje. Así lo acaban de aclarar los mismos tres árbitros que, en una decisión histórica, señalaron que la Nación no debía pagar de ningún modo por la corrupción que fomentó Odebrecht.

Este 16 de agosto, el turno fue para las aclaraciones y adiciones sobre el laudo. En su nuevo documento, los árbitros Jorge Ibáñez, Catalina Hoyos y Carlos González resolvieron una de las mayores inquietudes que quedaron en el aire con su decisión: ¿si el dinero que ordenaron al Estado pagar no alcanza para cubrir las deudas de la Concesionaria Ruta del Sol, quién las pagará? ¿Tendría que echarse la Nación la mano al bolsillo, como propuso la ministra de Transporte, para pagar los cerca de $1,4 billones que se deben a siete bancos por este proyecto vial?

La respuesta llegó: quienes pagarán las deudas de los bancos son la propia Concesionaria o Consol, que para efectos prácticos es lo mismo, pues están compuestas por los mismos socios. En las aclaraciones y adiciones se señala que la deuda total de la Agencia Nacional de Infraestructura ante los demandantes es de $211.273.405.561, de los cuales unos $187.000 millones ya están en la fiducia del proyecto. Es decir, que la ANI tiene que poner $24.217 millones de más y "no puede haber ningún desembolso de la ANI o de la Nación en su nombre en exceso" de esa suma.

El propio tribunal, el pasado 6 de agosto, explicó el orden en que se deben cubrir las deudas con los llamados terceros de buena fe. En primer lugar, se deben cubrir las obligaciones laborales. En segundo lugar, las obligaciones fiscales (impuestos). Luego vienen las obligaciones con proveedores de la Concesionaria. Y, por último, las acreencias financieras a los bancos, que son Bancolombia, Davivienda, Itaú, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco de Bogotá y Banco AV Villas. Los últimos cuatro, del Grupo Aval, al igual que Episol, la socia de Odebrecht.

La decisión del laudo de arbitraje fue histórica, pues puso punto final a una álgida discusión: si la Nación debía reconocer los $3,8 billones que Odebrecht, Episol y CSS Constructores pedían por sobrecostos incurridos durante la construcción de la Ruta del Sol 2. La decisión de los árbitros fue que se declaraba la nulidad absoluta del contrato que la Concesionaria Ruta del Sol consiguió en 2010, pues quedó claro que fue un contrato obtenido con maniobras ilegales -pago de sobornos- de por medio.

::Episol no estaba exenta de responsabilidades, dice tribunal de arbitramento::

Con los bancos, se estima, la deuda es de unos $1,4 billones. Pero, dado lo que se tiene que pagar antes de llegar a las entidades financieras, se sabe de antemano que los $211.000 millones que debe pagar la ANI a Odebrecht y sus socios no serán suficientes para pagar a los bancos. "El Gobierno quiso negociar con los bancos para pagarles en diez años el capital a través de bonos de deuda pública", le explicó a este diario la presidenta de Corficolombiana, María Lorena Gutiérrez, quien desde antes de que este laudo se profiriera adviritó que, si las deudas no les eran reconocidas a los bancos, "sería un desastre financiero".

"Obligaciones a favor de terceros de buena fe o de otros acreedores que no se alcancen a cubrir con tales recursos y hasta el límite de los $211.273.405.56, deben ser cubiertas o satisfechas por sus deudores -o sea la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. o el consorcio CONSOL- o por sus avalistas o garantes", aclararon los árbitros, resaltando que "en ningún caso (serán cubiertas) por la ANI o la Nación con recursos públicos".

Por Redacción Judicial

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