Drummond y la exploración de hidrocarburos, un debate judicial a punto de definirse

El Consejo de Estado está por definir un asunto clave: si la Drummond ha incumplido o no la suspensión que este alto tribunal ordenó sobre las normas con que se reguló el “fracking” en Colombia.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
13 de diciembre de 2019 - 02:00 a. m.
La Drummond asegura que en el Cesar no está haciendo “fracking”, sino estimulación hidráulica convencional.  / Cristian Garavito - El Espectador
La Drummond asegura que en el Cesar no está haciendo “fracking”, sino estimulación hidráulica convencional. / Cristian Garavito - El Espectador

El Consejo de Estado tiene en sus manos la tarea de definir si en Colombia se podrá usar fracking para la exploración y explotación de petróleo y gas en el país en yacimientos no convencionales, por cuenta de una demanda que busca tumbar la regulación que dio luz verde a la polémica técnica. Se trata del Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 del Ministerio de Minas, que suspendió el Consejo de Estado en noviembre de 2018. Mientras se perfila una decisión de fondo sobre este caso, una arista importante le ha salido a esta discusión: si la multinacional Drummond está infringiendo la suspensión al operar 15 pozos productores de gas en el Cesar.

Según la Corporación Podion y la Alianza Colombia Libre de Fracking, cuando el Consejo de Estado suspendió los criterios técnicos para la exploración y explotación en yacimientos no convencionales (YNC), desaprobó realmente toda actividad en los mismos. Y, por lo tanto, también se debieron suspender los contratos y las licencias que ya tenía la multinacional para explotar gas asociado con mantos de carbón, por estar catalogados como YNC en el Decreto 3004 de 2013. Por esa razón, las organizaciones pidieron al Consejo de Estado que se iniciara un incidente de desacato (para que se verifique si se incumplió una orden judicial y, en ese caso, se interpongan saciones), pues consideran que la Drummond hizo caso omiso a la decisión de este alto tribunal de 2018. El asunto está por decidirse en el despacho del magistrado Ramiro Pazos.

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¿En qué consiste este lío? El centro del debate es la operación en el proyecto Caporo Norte, denominado Campo La Loma, ubicado entre Chiriguaná y La Jagua, en el Cesar. La empresa suscribió con la Agencia Nacional de Hidrocarburos un contrato de exploración y explotación el 12 de noviembre de 2004. En 2012, se declaró la comercialidad del campo y, en 2014, solicitó la licencia ambiental global para Caporo Norte, con el propósito de producir gas metano asociado con mantos de carbón, que fue otorgada por la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales (ANLA) el 21 de diciembre de 2015.

“La ANLA autorizó la perforación de 57 nuevos pozos de producción de gas que incluyen su estimulación (fracturamiento hidráulico), completamiento y producción, y la producción de un pozo ya existente. Igualmente, se autoriza la perforación y operación de hasta siete pozos de reinyección de agua”, dice el recurso. La empresa comenzó la estimulación hidráulica el 14 de marzo de 2018 y la terminó el tercer trimestre de este año. Según la Corporación Podion, la Drummond alcanzó a perforar 15 pozos.

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El recurso dice que, como el gas metano asociado con mantos de carbón es un YNC, la empresa debió suscribir un contrato adicional para operar, que la ANLA nunca debió otorgar la licencia y que la resolución 1655 de 2015 tiene fundamento en la resolución que fue suspendida por el Consejo de Estado el 8 de noviembre de 2018. La Drummond, sin embargo, se opone a las pretensiones y afirma que la producción puede seguir bajo dos argumentos: que la exploración y explotación de gas metano asociado con mantos de carbón está incluida en el contrato de 2004 y que terminó esas labores antes de que el alto tribunal suspendiera las normas en 2018.

“Todo ello se realizó en atención a la normatividad vigente y siguiendo las autorizaciones debidamente otorgadas, previo a la suspensión actual de normas por medida cautelar. Por ello es claro que los campos que actualmente se encuentran en producción (cuya exploración ya fue realizada previa suspensión de normas), pueden continuar operando. Los 15 pozos en cuestión fueron perforados y estimulados convencionalmente antes del 8 de noviembre de 2018”, le respondió la multinacional al Consejo de Estado.

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La Drummond asegura que los campos en los que ya hizo exploración sí puede seguir y, al mismo tiempo, señala que interrumpió el plan de explotación para los otros 42 pozos que contempla su licencia ambiental luego de que el Consejo de Estado suspendiera en 2018 el decreto y la resolución con que el fracking fue regulado. Carlos Santiago, de la Alianza Colombia Libre de Fracking, asegura que el alto tribunal debería definir si se puede o no continuar con actividades en los yacimientos no convencionales. Santiago cita un oficio de la ANLA dirigido a Ecopetrol, del 28 de junio de 2019, relacionado con una licencia ambiental en el Magdalena Medio, en el cual la ANLA señaló que no podía seguir el proceso por cuenta de la suspensión del alto tribunal de 2018.

“Cuando se suspende el decreto, se cae la definición de un yacimiento no convencional y toda la regulación técnica. Si el Gobierno se queda sin la norma, pues no puede permitir la explotación. La Drummond continúa si el Gobierno no le dice nada. La obligación del Gobierno era haberle dicho que no podían seguir”, señaló Santiago. Pero, para la Drummond, la suspensión que hizo el Consejo de Estado no se puede extender a todos los yacimientos no convencionales, así como a contratos y licencias aprobados con anterioridad.

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“El correcto seguimiento o no de la normatividad aplicable a los contratos no es siquiera objeto de la presente acción de nulidad”, asegura la Drummond. La ANLA y el Ministerio de Minas apoyan a la empresa al insistir en que la licencia de Caporo Norte se otorgó tres años antes de la suspensión del Consejo de Estado y que, por lo tanto, es legal. “(La licencia de la Drummond) no ha sido atacada, ni se pone en duda la misma en el presente proceso”, señaló la ANLA.

El Ministerio de Minas asegura, además, que la medida cautelar no suspendió per se toda actividad en yacimientos no convencionales, sino, en específico, la técnica del fracking, entendida como “fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal o estimulación en pozos horizontales”. Este punto es clave, porque en este caso se debate igualmente si la técnica que ha usado la Drummond es fracking o no. La empresa sostiene que hace fracturamiento vertical, un procedimiento convencional o tradicional que se ha usado en Colombia en los últimos 40 años.

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“Hacer pozos verticales y estimularlos hidráulicamente es describir la actividad petrolera colombiana tradicional (…) No es cierto que Drummond haya realizado fracking en 15 pozos”, indicó la compañía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos afirma que el fracturamiento hidráulico permite mejorar la permeabilidad del manto de carbón para facilitar la producción del hidrocarburo, en este caso, el gas almacenado en los poros de las rocas que tienen baja o nula permeabilidad.

La ANH insiste que en La Loma no se hace fracking, sino la misma técnica usada desde 1946, y la ANLA afirma que, si bien el gas metano asociado con mantos de carbón es un yacimiento no convencional, por sus características, no requiere infraestructura diferente a la que ya se usa, “ni tampoco siempre significa una demanda mayor en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales”. Para la Alianza Colombia Libre de Fracking, es debatible si la Drummond recurre o no a esta técnica. El Consejo de Estado tiene la última palabra.

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Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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