Duro tatequieto a las empresas mineras: debate hoy en la Corte Constitucional

La audiencia se convocó a raíz de una tutela en contra de la consulta popular que le dijo ‘no’ la exploración y explotación de hidrocarburos en Cumaral, Meta.

Jorge Ricardo Palomares *
12 de abril de 2018 - 01:24 p. m.
Óscar Pérez
Óscar Pérez

La polémica discusión sobre permitir o no la exploración, explotación y comercialización del petróleo en el país avanza a una nueva etapa. Mansarovar Energy Colombia Ltda. interpuso una acción de tutela contra el municipio de Cumaral y el Tribunal administrativo del Meta. En ésta, la reconocida petrolera solicita que se entienda por no válida la consulta popular realizada en este municipio sobre la ejecución de exploración sísmica, perforación exploradora y producción de hidrocarburos, que ya fue votada negativamente.

La Corte Constitucional decidió revisar la tutela y convocar a una audiencia pública para este jueves. Su interés se debe, por una parte, a una pregunta no resuelta ni por el Congreso ni por la Corte Constitucional: ¿Cómo se garantizan los derechos de las compañías que obtuvieron licencias de exploración, explotación y comercialización minera, cuando los entes territoriales deciden, a través de un mecanismo democrático, impedir actividades mineras en sus territorios? Por otra parte, esta tutela es de especial interés, pues plantea interrogantes sobre la forma de realizar las consultas populares.

(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)

En los conceptos emitidos por algunas instituciones, entre ellas el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, sostienen que, hasta el momento, el alto tribunal ha resuelto dos preguntas sobre este álgido tema. La primera, en 2014, consistía en si el Código de minas podía prohibirle a los departamentos y municipios excluir zonas para que en ellas no se practicará la minería; la segunda, en 2016, respondiendo a si los municipios pueden celebrar consultas populares sobre minería y restringir, en consecuencia, la definición de áreas de reserva estratégicas a cargo de la autoridad minera.

Sobre la primera consulta, la Corte Constitucional reconoció la existencia de una tensión compleja entre el principio unitario -la facultad de la Nación para, entre otros, decidir sobre el subsuelo- y el principio de autonomía territorial -la facultad de los departamentos y municipios de atender las necesidades de sus ciudadanos y de construir sus propios proyectos-.

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Para resolver ambos interrogantes, se determinó que la competencia del subsuelo pertenece a la Nación, pero ésta no puede ejercer la facultad sin tener en cuenta los proyectos del ente territorial. En otras palabras, la Nación está obligada a concertar con los entes territoriales y a armonizar la designación de reservas estratégicas con los planes de ordenamiento territorial de cada ente. Asimismo, la Corte Constitucional manifestó, que la designación de reservas mineras estratégicas debe tener en cuenta el principio de precaución, es decir, la posible afectación al medio ambiente que puede implicar esta actividad.

Este deber, sin embargo, no es sólo para la Nación, sino también para los departamentos y municipios. Por tanto, éstos podrán, en defensa del medio ambiente, ejercer acciones para la prevención de daños a los ecosistemas, en especial, si éstos afectan su calidad de vida.

En cuanto a la segunda pregunta, la Corte Constitucional sostuvo, que la construcción de planes de ordenamiento territorial son un asunto no sólo gubernamental, sino también ciudadano. Es decir, que los alcaldes y los concejos municipales pueden integrar a la comunidad en la toma de decisiones sobre las actividades -económicas, agrícolas, entre otras-. En especial, el alto tribunal sostuvo que, si se interpretan las leyes 388 e 1997 y 136 de 1994, los municipios están obligados a realizar una consulta popular, si la actividad minera amenaza con crear un cambio significativo en el uso del suelo y, por tanto, una transformación en las actividades de su entorno.

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Estas dos respuestas le permitieron concluir a la Corte, que las consultas populares sobre minería son viables, si ellas se ejercen como mecanismo de concertación con la Nación para determinar el uso del subsuelo y para proteger tanto los proyectos del municipio, como el medio ambiente. Asimismo, se manifestó, que era necesaria la participación del Congreso, para que fijase las reglas de la concertación.

Sin embargo, el alto tribunal no se preguntó qué ocurriría si la autoridad minera le hubiere dado una licencia a un particular. Solo mencionó los momentos en que puede hacerse una concertación y la forma de armonizar los principios de Estado unitario, autonomía territorial, participación ciudadana y precaución. Tampoco, abordó el interrogante sobre las reglas concretas de realización de consultas populares en materia minera. Quizás porque es necesario que surja un caso concreto, que le permita considerar todas las aristas de la participación popular en materia minera.

Por estas razones, esta tutela será importante en la Corte Constitucional y requiere de la atención y participación de todos los sectores interesados.

*Profesor del Observatorio Constitucional /Universidad Libre

Por Jorge Ricardo Palomares *

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