Publicidad

Edad de retiro forzoso no aplica para la Junta Directiva del Banco de la República

La Corte Constitucional definió que los miembros de la Junta estarán excentos de la norma sobre la edad máxima de retiro forzoso para funcionarios públicos.

30 de septiembre de 2020 - 10:41 p. m.
Por orden de la Corte Constitucional, a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República no les aplicará el retiro forzoso de sus cargos cuando cumplan los 70 años de edad.
Por orden de la Corte Constitucional, a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República no les aplicará el retiro forzoso de sus cargos cuando cumplan los 70 años de edad.
Foto: El Espectador

La Corte Constitucional condicionó la norma sobre la edad máxima de 70 años para el retiro forzoso de quienes desempeñan funciones públicas (Ley 1821 de 2016) y, en ese sentido, definió que esta edad no aplicará para los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. La decisión surgió tras una demanda de inconstitucionalidad que señalaba que esa norma afectaba la autonomía de la Junta Directiva del Banco.

En una votación 8 - 0 los magistrados del alto tribunal le dieron la razón a la demandante de que existió una omisión en no mencionar a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República entre las personas que, pese a ejercer funciones públicas, no están sometidas a la edad de retiro forzoso. Entonces, se evidenciaba que tal restricción sí era aplicable a estos funcionarios y, por tanto, su aplicación iba en cotnravía de la Constitución Política.

“La redacción del inciso primero de artículo 1o la Ley 1821 de 2016, que extendió la edad máxima de retiro ‘a todas las personas que desempeñen funciones públicas’ y moduló el factor edad como causal de retiro inmediato del cargo, sin posiblidad alguna de reintegro, no deja duda sobre su aplicabilidad a los Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, distintos del ministro de Hacienda”, argumentaba la demandante.

En su concepto, la norma demandada violaba el artículo 150 (númerales 13 y 17.b), 371, 372 y 373 de la Constitución Política. Se explicaba en la demanda que la banca es una entidad con una autoridad única e inconfundible con el resto de entidades públicas porque, aunque opera en coordinación con el Ejectivo y Legislativo para preservar la capacidad adquisitiva de la moneda nacional, cuenta con autonomía gracias a que su organización está regulada a partir de un diseño previsto por la Consitución Política.

Entonces que, distito a la lógica a plicable a los demás servidores públicos, en estos cargos la permanecia “es una regla valorada como mecanismo, no solo de estabilidad y confiabilidad en las políticas económicas, sino como un mecanismo para retener al servicio de la Nación, unos servidores públicos con altos niveles de formación, experiencia e independencia”.

Con base en esto, para la accionante era evidente que someter a los miembros de la Junta Directiva (incluyendo el gerente) en un sistema de retiro forzoso por edad, violaba el régimen constitucional propio de la banca establecido en los mencionados artículos de la Constitución. Asimismo, que esa condición convertía la designación y los periodos de estos funcionarios en una garantía de la representación exclusiva de los intereses de la Nación, pues se abre la puerta a que en un mismo periodo presidencias se pueda designar a más de dos miembros de la Junta.

Aquí cabe hacer la precisión de que la Junta Directiva está conformada por seis integrantes: el gerente del Banco y cinco miembros que son elegidos por el presidente de la República para periodos prorrogables de cuatro años, es decir, que estas personas pueden estar en sus cargos durante tres periodos consecutivos (12 años), tal como lo ordena la Constitución (artículo 372). Sin embargo, dos de estos miembros deben ser reemplazados cada cuatro años y, de esta forma, el presidente de turno podrá asignar a dos personas de su elección para ocupar los cargos y tener su cuota en la entidad.

Por eso, si se aplicaba el retiro forzoso por edad, la demandante advertía que se podía golpear ese principio de independiencia y de estabilidad de los miembros de la Junta Directiva quienes deben procurar que sus decisiones se realicen con una óptica de largo plazo. “El régimen de designación, permanencia y retiro del cargo de quienes se desempeñan como directores del Banco de la República, distintos del Ministro de Hacienda, se convirtió en una herramienta constitucional para garantizar la autonomía de esta entidad”, indicó.

Que el alto tribunal resolviera esta demanda era clave teniendo en cuenta que el actual gerente general del Banco de la República, Juan José Echavarría Soto, y uno de los miembros de la Junta Directiva, José Antonio Ocampo Gaviria, estaban próximos a cumplir los 70 años de edad. Entonces, el gerente no podría haber sido reelegido y el miembro de la junta no podría haber permanecido en su cargo. Este motivo llegó a que los dos funcionarios se apartaran del concepto que entregó la Junta Directiva del Banco de la República en el proceso de esta demanda.

En su momento, los cuatro miembros restantes (Gerardo Hernández, Carolina Soto, Roberto Steiner y Ana Fernanda Maiguashca) indicaron que, si bien la edad del retiro forzoso se asocia con aspectos como el principio de la igualdad de oportunidades en el derecho al trabajo y de acceso a los empleos públicos, esas consideraciones no eran aplicables a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

Argumentaron que en la naturaleza de las labores que desempeñan prima su conocimiento técnico y experiencia y que, además, esta norma no solo obliga al retiro de las personas por su edad, sino que limita las posibilidades de que candidatos muy buenos que tenga más de 60 años puedan ser designados por el Presidente de la República, pues es natural que el gobierno desee que su nombramiento tenga permanencia.

“Corcordamos con los argumentos expuestos por la demandante (...) del alcance de dicha autonomía depende la capacidad de ejercer de manera efectiva las funciones de banca central para salvaguardar la estabilidad de la moneda, en interés de la Nación, manteniendo los controles necesarios por parte de las autoridades, según corresponda”, señalaron los miembros de la Junta.

“La demanda no cumple con los requisitos”: Procuraduría

En contraste con la postura de la demandante y los integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República, el miniterio público no dio un concepto favorable a la solicitud de la demandante y, en su lugar, le solicitó a la Corte Constitucional que se declarara inhibida para pronunciarse sobre la demanda. Argumentó que la misma no cumplía con los requisitos de "certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia”.

Explicó la Procuraduría que la norma como tal del retiro forzoso no fue cuestionada por la demandante, puesto que se dedicó a citar sentencias sobre el régimen de autonomía alrededor del Banco de la República y sin referirse a la escogencia de los 70 años como máximo de edad para el retiro forzoso que era de lo que realmente se trataba la ley que estaba cuestionando.

“La totalidad de la demanda estuvo encaminada a señalar algo que no se discute, esto es, la autonomía del Banco de la República. Y es que como se dijo, la norma demandada no regula ningún aspecto de dicha autonomía, sino que se limita a señalar la edad máxima de retiro forzoso a quienes desempeñen funciones públicas. De este modo, hay carencia total de conexión entre la norma demandada y el supuesto argumento que alega la demandante”, consideró la Procuraduría.

Agregó que el argumento de la accionante sobre que el retiro forzoso aplicado a los miembros de la Junta Directiva afectaba el equilibrio de poderes “además de ser sorpredente, corresponde a consideraciones de orden personal, que no conducen a declaratorias de inexequibilidad como las que se pretenden”.

Lo cierto es que finalmente el alto tribunal se pronunció sobre la demanda y, aunque no declaró la norma inexequible, que era lo que pedía la demandante, sí condicionó la misma y excluyó a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República para su aplicación. En ese sentido, estos funcionarios no serán retirados de sus cargos por superar los 70 años de edad.

Temas recomendados:

 

Usuario(51538)30 de septiembre de 2020 - 11:40 p. m.
Exentos, exentos, por favor. Es una noticia con un tono agridulce. Para su reelección en 2020 Echevarría debe contar con las mayorías, pero parece que este gobierno, songo sorongo, va apoderándose de todas las instancias que garantizan un equilibrio de poderes. En la junta fueron nombrados recientemente otros dos adláteres de Carrasquilla, lo que no le garantiza a aquél su reelección.
  • usucapion1000(15667)02 de octubre de 2020 - 08:09 p. m.
    El último bastión semi independiente ya se contaminó de uribestialismo. Lo que nos faltaba!.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar