El derecho inamovible de las víctimas del conflicto armado a recibir pensión de invalidez

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo establecer un fondo de recursos para garantizar el respectivo pago de las mesadas.

Redacción Judicial
02 de noviembre de 2016 - 08:46 p. m.
El derecho inamovible de las víctimas del conflicto armado a recibir pensión de invalidez

La Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que los centros de pensiones no pueden negar el pago de la pensión de invalidez a las víctimas reconocidas del conflicto armado interno con la excusa de la sostenibilidad fiscal y la protección de los recursos parafiscales de la seguridad social.

Para el alto tribunal si los pensionados cumplen con los requisitos establecidos no hay ningún tipo de obstáculo para que le cancelen las mesadas. Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero el alto tribunal fijó una serie de lineamientos que se deberán verificar en este tipo de casos

Considera la Corporación que se debe demostrar la pérdida del 50% de la capacidad laboral como consecuencia de actos ejecutados dentro del conflicto armado interno. Igualmente ordenó una serie de medidas para garantizar el pago cumplido de las pensiones a los beneficiarios. 

La Sala Plena le ordenó al Ministerio de Trabajo establecer una nueva fiduciaria para atender a las víctimas del conflicto armado interno. Por su parte el Ministerio de Hacienda deberá iniciar todos los trámites para disponer los recursos necesarios con el fin de financiar la pensión de invalidez especial.

Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por la víctima de una mina antipersona que consideró que se le habían vulnerado sus derechos tras no entregarle la pensión de invalidez. En este punto se encontró que no existían razones para que Colpensiones omitiera el reconocimiento y el pago de su pensión.

El fallo se extiende para aquellos a quienes “se les hubiere dejado en suspenso su derecho a la pensión especial de invalidez establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, invocando razones de sostenibilidad o de protección de los recursos parafiscales de la seguridad social, siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios”.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar