El espaldarazo de la CIDH a víctimas del Palacio de Justicia

El Ministerio de Defensa indemnizó en diciembre del año pasado a las 11 familias reconocidas en el fallo de la Corte IDH, pero las víctimas y sus representantes aseguran que no se cumplió con lo ordenado. La CIDH acaba de darle la razón a los afectados de la toma.

Redación Judicial
16 de febrero de 2017 - 11:15 p. m.
En diciembre de 2014 se conoció el fallo de la Corte IDH en el que responsabilizó al Estado de lo sucedido. / Archivo
En diciembre de 2014 se conoció el fallo de la Corte IDH en el que responsabilizó al Estado de lo sucedido. / Archivo

La pesadilla para los familiares de los 11 desaparecidos del Palacio de Justicia cumple ya 31 años sin acabarse. Pensaron que la sentencia de hace dos años de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que dijo que el Estado era responsable por la suerte que corrieron sus seres queridos, iba a traerles un poco de paz. Estaban equivocados. Las indemnizaciones ordenadas siguen siendo motivo de dolor y de revictimización para las 11 familias reconocidas en la sentencia por desaparición forzada. ¿La razón? La forma como fueron indemnizados por el Ministerio de Defensa el año pasado. (Lea más aquí sobre cómo venía enredado el pago desde octubre pasado)

Aunque la cartera que dirige Luis Carlos Villegas le explicó a El Espectador el año pasado que no se trataba de una interpretación del fallo sino del cumplimiento literal de las órdenes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) piensa lo contrario. Esta instancia, que trabaja de la mano con la Corte IDH, le respondió al secretario de ese alto tribunal que el problema con el pago a las víctimas del Palacio de Justicia se debía, efectivamente, a una interpretación del Ministerio. (Lea aquí más sobre lo que pedían las víctimas antes del pago el año pasado)

La respuesta de la CIDH se da después de que la Cancillería, los representantes de las víctimas y el Ministerio de Defensa le pidieran a la Corte que explicara con detalle cómo se debían realizar los pagos. (Lea aquí el comunicado oficial de la CIDH) En ese momento, el ministerio ya había firmado los decretos para las indemnizaciones. Este diario, en su edición del 7 de diciembre pasado, reveló los montos y explicó cómo se habían calculado las sumas: el Ministerio declaró que la cifra que había ordenado la Corte (más de USD$100mil)  para reparar se tenía que repartir entre todas las víctimas.

Los pagos se terminaron de realizar el 9 de diciembre del año pasado, justo un día antes de que se cumpliera el plazo que tenía el Gobierno. A las víctimas no les dio el tiempo para argumentar ante el Ministerio que esa tasación estaba mal, pues no podía ser que, por ejemplo, un hermano recibiera solamente $2’500.000 por su familiar desaparecido. La CIDH en su reciente comunicado dice textualmente que la interpretación que hizo el Ministerio de Defensa “no es compatible con el espíritu de la sentencia”, y aclara que los montos tasados por el Estado colombiano no son mínimamente cercanos a la reparación ordenada por la Corte en casos similares. (Lea aquí más sobre lo que explicó el Ministerio de Defensa el año pasado)

“Lo que hizo el Ministerio fue realmente indignante. Fue una burla con las víctimas”, le dijo Pilar Navarrate, esposa del desaparecido Héctor Jaime Beltrán, a El Espectador, para quien el pronunciamiento de la CIDH significa que todavía hay esperanzas de que el Estado reconozca realmente el perjuicio causado hace 31 años. “Es increíble que después de tanto tiempo, el Gobierno nos esté revictimizando de nuevo. Pero tenemos toda la esperanza con la declaración de la Comisión de que la Corte se pronuncie antes de marzo y explique de una vez por toda cómo se deben realizar los pagos”, señaló René Guarín, hermano de Cristina Guarín, otra de las 11 personas desaparecidas. (Lea aquí un relato sobre al entrega de los restos de Cristina Guarín)

Otro de los problemas que se presentaron al momento de realizar las indemnizaciones fue que el Ministerio les pidió a las víctimas los procesos de sucesión de quienes ya habían fallecido. Las víctimas le explicaron a este diario que fueron varias las peticiones que le enviaron a la cartera de Villegas para concertar los papeles y diligencias que debían realizar para recibir los pagos. De acuerdo con su versión, la respuesta solo la recibieron días antes de la emisión de los decretos con los pagos cuando ya el tiempo no les alcanzaba para ir a un juzgado y pedir que se realizara el proceso de sucesión.

Las víctimas además explicaron que este requerimiento que pedía el Ministerio era difícil para ellos pues, además de que se trata de un proceso en el que hay que pagar en las notarias, requería de varios meses para que un juzgado les diera la constancia. Ante esta situación, la CIDH recordó que en este tipo de fallos en los que el Estado es hallado culpable, él mismo tiene que hacer todo lo posible para que en el proceso de indemnización no se genere un cargo económico extra para las víctimas y que, por ninguna circunstancia, se puede incurrir en una revictimización.(Lea aquí más información sobre el caso de Emiro Sandoval)

“La Comisión considera que exigir la declaratoria de muerte presunta de una víctima desaparecida forzadamente cuyo destino o paradero no ha sido establecido o sus restos mortales no han sido debidamente identificados y devueltos a sus familiares, por su propia naturaleza puede generar un impacto emocional adicional en su prejuicio con el resultado de revictimizarlos”, aclara la Comisión en el comunicado firmado por la secretaria ejecutvia, Elizabeth Abi-Mershed. (Lea más sobre la condena de la Corte IDH aquí)

Ante el pronunciamiento de la CIDH, el Ministerio de Defensa emitió un comunicado en el que defendieron la forma en que realizaron el pago y en el que además aseguran que no se trata de una conducta revictimizante sino que es más bien “una actitud responsable en la ejecución austera de los recursos públicos”. La cartera ministerial agrega que no se trata de una posición con el propósito de desconocer los derechos de “quienes luego del agotamiento de un proceso obtuvieron el correspondiente reconocimiento. Por el contrario, las decisiones corresponden a una conducta jurídica de la administración en el cumplimiento de una orden judicial”. Se espera que dentro de los próximos tres meses la Corte IDH haga su pronunciamiento oficial. 

Por Redación Judicial

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