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El Estado deberá pagar más de $800 mil millones al consorcio liderado por Carlos Solarte

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá estableció el monto de la liquidación de un contrato suscrito entre la ANI y la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca, en cabeza de Carlos Solarte, ¿la decisión? Una millonaria suma en favor del empresario.

02 de marzo de 2021 - 12:43 a. m.
Carlos Alberto Solarte tiene una trayectoria de casi 50 años como constructor. / Archivo.
Carlos Alberto Solarte tiene una trayectoria de casi 50 años como constructor. / Archivo.

Se resolvió la controversia entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, consorcio liderado por el empresario Carlos Solarte. Este lunes se conoció el laudo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que resolvió el valor de liquidación de un contrato que fue suscrito entre las partes el 9 de agosto de 2006 y que tenía como objetivo la construcción, operación y mantenimiento de la “segunda calzada del tramo Mediacanoa-Loboguerrero”, una importante vía del departamento del Valle del Cauca. (Lea también: Caso Odebrecht: hay dos nuevas tutelas contra el laudo de la Ruta del Sol II)

La decisión del tribunal de arbitramento no favoreció al Estado y, en cambio, lo condenó a pagarle más de $823 mil millones al consorcio por la liquidación del contrato. Esta controversia se remonta al año 2014 cuando la ANI convocó al consorcio Unión Temporal a un arbitraje relacionado con el Adicional No. 13 (llamado así porque es derivado de otro convenio -005- suscrito por las partes en 1999). El caso fue que, en esa diligencia, los árbitros definieron que se debía liquidar el contrato Adicional No. 13 y sus otrosíes. Esa determinación quedó en firme el 25 de noviembre de 2006.

Pero en el momento en el que la ANI y la Unión Temporal se sentaron a definir cuáles habían sido los costos de la obra y cuál era el valor de la liquidación del contrato, no hubo ningún tipo de conciliación. De hecho, la entidad y el consorcio tuvieron serias diferencias para liquidar el contrato por común acuerdo hasta el punto en que la Unión Temporal decidió iniciar un nuevo juicio arbitra contra la ANI, para definir el asunto. Según este consorcio, a pesar de haber ejecutado más del 80% de las actividades, obras y labores, no había recibido suma, ni compensación alguna.

Insistió la firma, que todos los gastos asociados al contrato fueron solventados por ella y que para la fecha en la que quedó anulado el contrato (25 de noviembre de 2006), no había empezado a recibir ninguna remuneración. En ese sentido, la Unión Temporal le pidió al tribunal de arbitraje que declarara que no hubo acuerdo con la ANI para la liquidación del contrato y de sus otrosíes, y que determinara la liquidación de los mismos, incluyendo todas las sumas que se invirtieron en su ejecución. Esto con el fin de que se les pagara el dinero que resultara a su favor como consecuencia de la liquidación del contrato.

La ANI, por su parte, dijo que el avance de las obras era del 78.18% y que la concesionaria sí había recibido como ingreso el recaudo del peaje de Loboguerrero, por lo cual este rubro debía ser descontado de los cálculos de la liquidación. Además, la Agencia le pidió al tribunal que declarara un saldo a su favor de más de $72 mil millones que debían ser solventados por la Unión Temporal, que también debía pagar los intereses moratorios y las costas y gastos del proceso. A juicio de la ANI, los aportes que hizo la concesionaria estuvieron destinados al pago de predios, licencias ambientales y gestión social, y eso era lo que se le debía reconocer. Sin embargo, la Unión refirió que la totalidad de las obras fueron financiadas con sus propios recursos.

Con la discusión planteada, le correspondió al tribunal de arbitraje destrabar el problema. A través de un laudo de 266 páginas, los expertos empezaron por dejar en claro que era jurídica y físicamente imposible que cada una de las partes le devolviera a la otra aquello que recibieron como prestación durante la vigencia del contrato. Ya entrando en materia, indicó que “la ANI tenía conocimiento absoluto del manejo de los recursos invertidos para la ejecución del contrato. Es decir, sabía que existían tres subcuentas cuyo uso era exclusivo para temas prediales, ambientales y sociales, y otra cuenta a partir de la cual se financiaban los demás costos del proyecto (construcción, mantenimiento, diseño, etc.)”.

Además, para el tribunal resultó “revelador” que cuatro de los cinco medios de prueba que se analizaron en el proceso certificaran una inversión opuesta a la indicada por la ANI, en el sentido de que la firma contratada por la entidad, Capitalcorp, señalara que los costos y gastos de la concesionaria fueron tres veces menores a los estimados por los otros expertos. Es decir, mientras esta firma acreditaba un monto de poco más $277mil millones, los otros peritos expertos señalaron que la los gastos de la concesionaria eran mayor a los $700 mil millones. De hecho, la Fiduciaria certificó una inversión de la Unión Temporal alcanzaba un total de más de $737 mil millones ($737.867.443.832).

“La firma experta (Capitalcorp) se limita a señalar, entre otras razones, que varias operaciones ‘no tienen un adecuado sustento’, pero no justifica ni brinda soporte respecto de cuáles sí lo tenían y, más aún, cuál era a su juicio el debido sustento que difería del aplicado por el perito INTEGRA. A modo de ejemplo, no explíca ni soporta por qué el hecho de decir ‘autorizada’ en vez de ‘pagada’ impide el reconocimiento de la respectiva operación. Por el contrario, para el Tribunal es revelador que cuatro de los cinco medios de prueba estudiados, certifiquen una inversión totalmente opuesta a la indicada en el dictamen de contradicción cuyas conclusiones (...) no brindan motivos de convicción que ameriten sustraerse de las cifras corroboradas en distintas piezas procesales”, señaló el tibunal.

Explicó, además, que para tomar su decisión y realizar el cálculo de la liquidación del contrato, reconoció como costo total de las inversiones un valor similar al del peritaje de la parte demandante, toda vez que este estaba soportado en los informes mensuales de la Interventoría, en las actas de obra y en los soportes confiables y financieros aportados por la Fiduciaria. De esta forma, concluyó que las obras, a diciembre de 2016, ascendieron a más de $757 mil millones y que para la fecha (cuando se declaró la anulación del contrato), las inversiones realizadas por el concesionario no se habían empezado a remunerar por parte de la ANI. (Le puede interesar: Por condenas en contra, el Estado no ha pagado $11.2 billones)

Por otro lado, el laudo le dio la razón a la concesionaria de que se reconociera la excepción de “obra ejecutada y no pagada”, pues la Unión Temporal ejecutó el completamente las obras en 30 de los 47 kilómetros que conformaban el tramo que fue objeto del contrato. Tanto así que estas obras fueron recibidas a satisfacción por parte de la ANI y entraron en etapa de operación y mantenimiento desde el 23 de mayo de 2014, lo que significa que desde la fecha los usuarios de la vía han podido hacer uso de esta. Asimismo, señaló el tribunal que el sector que no fue terminado completamente, alcanzó un avance de la mitad de la obra, lo cual representa un beneficio para la ANI, toda vez que esta deberá invertir menor cantidad de recursos para culminarlo.

“El beneficio para la Entidad Pública contratante de cara al 51.5 % de las obras ejecutas en el Sector 1, se traduce, puntualmente, en la menor inversión que se deberá efectuar para culminar las obras del mismo. En conclusión, para el Tribunal es claro que todas las obras y actividades ejecutadas por la Unión Temporal en desarrollo del Adicional No. 13, reportaron un beneficio a la Entidad Pública contratante, que se traduce, por un lado, en la prestación del servicio efectivo a los usuarios de la vía en los Sectores 2 y 3 y, por el otro, en el monto de la menor inversión que se tendrá que hacer para culminar las obras del Sector 1″, resalta el laudo.

Por todo lo anterior, el tribunal de arbitramento declaró que no hubo acuerdo entre la ANI y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca para liquidar el contrato Adicional No. 13 y sus otrosíes. Entonces, le ordenó a la Agencia a pagar más de $800 mil millones ($823.455.078.467) correspondientes a la liquidación del mismo, en favor de la concesionaria encabezada por el empresario Carlos Solarte. Además, dejó claro el despacho arbitral que en este valor no se incluyó el ingreso del peaje Loboguerrero que le fue pagado a la Unión Temporal, tal como lo pidió la ANI.

Carlos Solarte, salpicado por Odebrecht

Carlos Solarte es un exitoso empresario, uno de los pesos pesados de la construcción en Colombia. Sin embargo, su nombre aparece en uno de los expedientes de la Fiscalía relacionados con la multinacional brasileña Odebrecht, protagonista de uno de los mayores escándalos de corrupción de los últimos tiempos. Solarte, lleva a cuestas una acusación penal por los delitos de peculado e interés debido en la celebración de contratos. Según la Fiscalía, la firma de este empresario, CASS Constructores & CÍA S.C.A. y Odebrecht se asociaron en el Consorcio Canoas y pactaron pagar 8,75 % en coimas, de un contrato que estaba tasado en más de $243.717 millones. (Lea también: Carlos Solarte, gigante de la construcción, a juicio por caso Odebrecht ())

El dinero de las coimas, explicó el fiscal del caso, habría ido a parar a los bolsillos de concejales, contratistas, funcionarios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB), y hasta en los del exalcalde Samuel Moreno. A este último y a su hermano Iván Moreno también los investigan por estos hechos pues, según las pesquisas, les habrían dado $1.000 millones a cambio de favorecer a CASS y Odebrecht en la adjudicación del túnel. En marzo de 2019, la hija de Solarte, Paola Solarte, fue condenada a seis años de prisión por estos hechos. Ella firmó un preacuerdo con la Fisalía.

Una de las pruebas del ente investigador en este caso, es que el concurso debió declararse desierto porque uno de los requisitos para realizar el túnel Tunjuelo-Canoas era tener la experiencia previa de haber construido, como mínimo, 8 kilómetros de túneles en máximo 3 contratos, requisito que no cumplía ninguna de las empresas. Sin embargo, el contrato le fue entregado a Solarte y Odebrecht. (Noticia relacionada: Condenan a empresario Orlando Fajardo por irregularidades en contrato Tunjuelo-Canoas)

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hugo(70179)03 de marzo de 2021 - 11:56 a. m.
Buenos tinterillos tiene ese corrupto chambon
Hugo(eln5c)03 de marzo de 2021 - 02:41 a. m.
Que horror de ortografía,,,,decierto con C
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