El fallo de la Corte IDH que le dio línea a la Corte Constitucional para el caso de Andrés F. Arias

El Espectador le explica el abecé de la sentencia internacional que la máxima corte de nuestro país interpretó para darle la razón al exministro Andrés Felipe Arias y concederle su petición: que su condena sea revisada por otro juez.

Redacción Judicial
22 de mayo de 2020 - 04:59 p. m.
El exministro de Suriname, Liakat Ali Alibux (izq.), testificando en la Corte IDH. La sentencia en su favor fue interpretada por la Corte Constitucional en favor del exministro colombiano Andrés Felipe Arias (der.).  / Corte IDH - Archivo El Espectador
El exministro de Suriname, Liakat Ali Alibux (izq.), testificando en la Corte IDH. La sentencia en su favor fue interpretada por la Corte Constitucional en favor del exministro colombiano Andrés Felipe Arias (der.). / Corte IDH - Archivo El Espectador

En una decisión sin precedentes en Colombia, la Corte Constitucional decidió ayer en Sala Plena garantizarle al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, el derecho a impugnar su condena por el caso Agro Ingreso Seguro, sentencia que le impuso en julio de 2014 la Corte Suprema de Justicia en única instancia. Según informó la magistrada ponente en el caso, Diana Fajardo, para esclarecer este lío, el máximo tribunal constitucional de nuestro país recurrió a una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de enero de 2014, en un caso en algo similar al de Arias.

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La introducción de decisiones de esta instancia internacional en casos colombianos es lo que los abogados llaman bloque de convencionalidad. Es decir, que las sentencias que emita la Corte IDH deben ser reconocidas por los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos, como Colombia, pues es una obligación internacional. En este caso en concreto, la magistrada Fajardo se remitió a una sentencia en particular en la que también se condenó a un exministro en única instancia, sin darle la posibilidad de apelación o revisión de su sentencia. Se trata del caso de Liakat Ali Alibux contra Suriname.

El expediente se remonta al 2000 cuando Liakat Ali Alibux era ministro de Finanzas de Suriname. A mediados de ese año, el alto funcionario autorizó la compra de un inmueble de más de 1.292 metros cuadrados en Grote Combe Weg, una zona histórica de Paramaribo, capital del país sudamericano. Se suponía que allí funcionarían las nuevas instalaciones del Ministerio de Desarrollo Regional, sin embargo, ese mismo año, Alibux salió del cargo por un cambio de presidente y, al año siguiente, comenzó a ser investigado por irregularidades en la transacción.

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El entrante presidente cambió las reglas de juzgamiento de altos funcionarios y creó la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos. La nueva norma ordenaba que ministros, embajadores y personas en altos cargos serían acusados ante la Asamblea Nacional y juzgados ante la Alta Corte de Justicia, el máximo tribunal de Suriname. Un mecanismo similar tiene Colombia para juzgar a magistrados de altas cortes: primero son acusados ante el Congreso y luego son enjuiciados por la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, a Alibux le cambiaron las reglas del juego en el curso de su investigación y fue formalmente acusado en 2003.

El juicio comenzó ese mismo año en la Alta Corte de Justicia y, desde entonces, su abogado les envió un escrito a los magistrados del tribunal advirtiéndoles que el proceso contradecía tratados internacionales, pues el exministro solo sería juzgado en una instancia. El defensor se refirió, en concreto, al derecho a la revisión de todo fallo condenatorio que consagra el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y a las garantías judiciales que dicta en su artículo 8 la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, la máxima corte de Suriname respondió que, “un tratado internacional no tiene un efecto directo en un caso concreto” y siguió con el proceso.

En agosto de 2003 Alibux acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sin mayor respuesta, y en noviembre de ese mismo año la Alta Corte de Justicia lo condenó a un año de prisión y a tres de inhabilidad para ejercer cargos públicos. Cuatro años más tarde, en 2007, la CIDH admitió el caso para revisión y se tomó otros cuatro años para analizarlo de fondo. En octubre de 2011, finalmente, la instancia internacional le dio serie de recomendaciones al Estado de Suriname tras encontrar que al exministro Alibux se le había violado sus derechos a la protección judicial, a la libre circulación, y a recurrir el fallo ante juez superior; así como el principio de legalidad y retroactividad.

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En ese momento, la CIDH le dio dos meses a Suriname para: “disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y condena impuesta al señor Alibux; disponer una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las violaciones declaradas; disponer las medidas de no repetición necesarias para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial, cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas, y, por último, disponer las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza constitucional”.

En enero de 2012 la CIDH constató que Suriname no había cumplido con sus recomendaciones y remitió el caso a la Corte IDH, para que fuera ese órgano, que sí tiene jurisdicción, el que le diera órdenes claras al país sudamericano. Los jueces interamericanos se tomaron otros dos años estudiando el caso, en el que el exministro Alibux se abstuvo de participar activamente, y en enero de 2014 hubo un fallo: aunque reconoció una serie de vulneraciones a los derechos fundamentales del exfuncionario, como éste ya había salido de la cárcel no tendría sentido entrar a revisar su condena.

Ahora bien, la Corte Interamericana sí le ordenó a Suriname implementar medidas de no repetición, “para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas impuestas”. Según explica la sentencia, “si bien fue la Alta Corte de Justicia la que juzgó y condenó al señor Alibux, el rango del tribunal que juzga no puede garantizar que el fallo en instancia única será dictado sin errores o vicios. En razón de lo anterior, aun cuando el procedimiento penal en instancia única estuvo a cargo de una jurisdicción distinta a la ordinaria, el Estado debió garantizar que el señor Alibux contara con la posibilidad de que la sentencia adversa fuera recurrida, con base en la naturaleza de garantía mínima del debido proceso que dicho derecho ostenta”.

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Uno de los principales problemas que tendrá el caso de Arias es: ¿quién va a revisar su condena si lo condenó el máximo órgano en temas penales? Sobre este tema en particular, la Corte IDH dijo del caso de Alibux, que “fue juzgado por el máximo órgano de justicia de Suriname, por lo que no existía un tribunal o juez superior quien pudiera hacer una revisión íntegra del fallo condenatorio. Al respecto, en supuestos como estos, la Corte interpreta que, al no existir un tribunal de mayor jerarquía, la superioridad del tribunal que revisa el fallo condenatorio se entiende cumplida cuando el pleno, una sala o cámara, dentro del mismo órgano colegiado superior, pero de distinta composición al que conoció la causa originalmente, resuelve el recurso interpuesto con facultades de revocar o modificar la sentencia condenatoria dictada, si así lo considera pertinente”.

Por Redacción Judicial

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