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El llamado de atención de la Corte Suprema a Jorge Fernando Perdomo

El alto tribunal le pidió al ahora fiscal general encargado que se abstenga de cuestionar las decisiones judiciales.

Redacción Judicial
04 de mayo de 2016 - 09:48 p. m.
El llamado de atención de la Corte Suprema a Jorge Fernando Perdomo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela con la que se buscaba revocar la decisión de un juez de conocimiento de Bogotá que revocó la medida de aseguramento impuesta contra dos exfuncionarias de la Contraloría General en el marco del proceso por "interceptaciones ilegales" desde el órgano de control fiscal.

El alto tribunal rechazó las pretensiones de la acción judicial presentada por el actual fiscal General, Jorge Fernando Perdomo en contra de la decisión. Las dos exfuncionarias de la Contraloría General son investigadas por presuntamente haber ordenado y conocido las interceptaciones y seguimientos que se hicieron a periodistas y columnistas que cuestionaban la gestión de Sandra Morelli Rico. 

En la sentencia se manifiesta que con la tutela se desconoció la autonomia de un funcionario judicial que consideró que no existían méritos para impartir una medida privativa de la libertad en contra de Mónica Esperanza Bedoya y Edith Rocío González, a quienes la Fiscalía General acusó formalemente los delitos de abuso de función pública, prevaricato por acción, ocultamiento de elemento material probatorio y falsedad ideológica en documento público. 

En la decisión del 22 de febrero de 2016 el juzgado 11 de conocimiento consideró que habían desaparecido los supuestos que, en su momento, justificaron la procedencia de una medida de aseguramiento privativa de la libertad. Esta decisión fue cuestionada por el entonces viceficscal General. (Ver La pelea por las 'chuzadas' en la Contraloría)

En su concepto "los yerros" advertidos en la providencia "son de tal magnitud que permiten evidenciar el interés de la autoridad accionada por favorecer a las acusadas pues no puede explicarse de otro modo que, siendo notorio que la decisión de revocatoria de la medida de aseguramiento no fue impugnada, haya decidido pronunciarse respecto de la misma, y desconociendo también las exigencias del artículo 318 del ordenamiento adjetivo penal"

Ante esto la Corte respondió que "esas afirmaciones, sin el más mínimo soporte probatorio, se traducen por un lado, en una forma de amedrentar al juzgado accionado, puesto qeu provienen de quien a la fecha ostenta la condición de Fiscal General de la Nación (e)", precisa uno de los apartes del fallo en el que se maifiesta que no se puede desconcer la autonomía judicial.

"Se resalta, los principios de presunción de buena fe y lealtad procesal, tal y como lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional, forman parte del plexo de 'derechos intocables conformados por los derechos fundamentales de la persona, pues aquellos derivan directamente de la dignidad del ser humano' y por tanto deben ser respetados por todos los operadores judiciales", indicó la Corte Suprema.

En el resuelve de la decisión la Sala Penal exhortó a la Fiscalía General de la Nación, "para que, en lo sucesivo, sus funcionarios, con independencia del cargo que ostenten, se abstengan de esgrimir prejuicios o suposiciones en las actuaciones judiciales en las que intervengan". (Ver Contralora pierde tutela contra Bejarano)

Según la investigación, entre el 5 y el 15 de julio del 2011 las dos funcionarias recolectaron información reservada de un disco duro en el que había datos de por lo menos 70 personajes de la vida nacional, entre los que se destacan periodistas, exministros y congresistas, así como datos de empresas privadas.

El fiscal del caso aseguró que Mónica Esperanza Cano Bedoya, quien fungía como asesora de la contralora General, Sandra Morelli Rico, emitió una resolución en la cual pedía iniciar una búsqueda de datos de por lo menos 70 personas. Este documento fue atendido por Idis Rocío González Martínez quien se desempeñaba como ingeniera coordinadora del laboratorio informático de esa entidad.

Para la Fiscalía General las dos funcionarias utilizaron la información recolectada de manera irregular para realizar una persecución en contra de un grupo preseleccionado de personas. Por lo tanto, se advierte, se extralimitaron en sus funciones puesto que no tenían la competencia para ordenar y adelantar esta tarea.

Igualmente se manifestó que no tenían atribuciones para ordenar búsquedas y seguimientos a casos de manera arbitraria al no tener ellas funciones fiscales. Entre las pruebas presentadas durante la imputación se encuentran los documentos que se emitieron del disco duro y que fueron hallados en las oficinas de las ahora procesadas.

En la recolección de elementos materiales probatorios se determinó que las dos funcionarias “habrían ocultado y/o falsificado elementos materiales probatorios de interés para la investigación de la Fiscalía General de la Nación” en las indagaciones por las irregularidades en la contratación de la nueva sede de la Contraloría General en el occidente de la capital de la República.

La Fiscalía General les imputó en diciembre del año pasado los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo con abuso de función pública, en concurso con ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios, en concurso con falsedad material en documento público, en concurso con falsedad ideológica en documento público, de los cuales se declararon inocentes.

Por Redacción Judicial

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