El nefasto legado de las Convivir

La Fiscalía determinó que los empresarios que financiaron paramilitares o guerrillas podrían ser investigados por crímenes de lesa humanidad.

Redacción Judicial
03 de febrero de 2017 - 04:53 a. m.
Las declaraciones de Pedro Hazbún fueron claves para que la Fiscalía tomara esta decisión. / Foto: Fiscalía
Las declaraciones de Pedro Hazbún fueron claves para que la Fiscalía tomara esta decisión. / Foto: Fiscalía
Foto: Raul Hasbum ARCHIVO PARTICULAR

“Una cosa es cierta (…) y es que el ingreso de los grupos paramilitares a la región de Urabá devino del clamor manifiesto y urgente de un grupo económico poderoso en esa zona del departamento de Antioquia, como lo era el gremio bananero, le hiciera a los máximos dirigentes de esa organización ilegal”. Esas palabras, consignadas por la Fiscalía en la resolución interlocutoria No. 002, explican con claridad la tesis de la decisión que acaba de tomar: que no hay otra manera de entender la expansión del paramilitarismo en el Urabá sin el apoyo financiero y logístico de las empresas bananeras de la región, que nunca fue por obligación, sino todo lo contrario.

Por eso mismo, el organismo investigativo determinó que los empresarios e industriales que “por convicción y/o conveniencia” hayan contribuido a grupos paramilitares, podrían ser investigados por el delito de concierto para delinquir “agravado como crimen de lesa humanidad”. Y no solo a los paramilitares. Según el documento de la Fiscalía, conocido en su totalidad por este diario, de igual manera podrán ser procesados quienes hayan apoyado a otros grupos ilegales en el Urabá, “entiéndase Farc, Epl, Eln y la Corriente de Renovación Socialista CRS, organizaciones armadas, que documentalmente se encuentra probado hicieron presencia en esa zona desde la década de los 70 y fueron presumiblemente autoras de un sinnúmero de hechos delictivos”. (Lea: Fiscalía declara como crimen de lesa humanidad la financiación de grupos paramilitares)

En el caso específico de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (Accu), que son abordadas principalmente en la resolución de 125 páginas, para la Fiscalía existen todas las evidencias para asegurar que las Cooperativas de Vigilancia (Convivir) fueron diseñadas desde el paramilitarismo y usadas no solo como una fachada para recibir financiación de las empresas bananeras, sino, además, y más grave aún, “como un canal para la adquisición de armamento de uso privativo de la Fuerza Pública”. El papel de la Brigada 17 fue fundamental, señala el organismo investigativo, pues los militares de esa unidad incluso llegaron a fundar con campesinos de la zona su propia convivir.

El profesor de la Universidad del Rosario y abogado litigante ante la Corte Penal Internacional Raúl Sánchez manifestó que un crimen de lesa humanidad se caracteriza por ser una conducta generalizada y sistemática contra la población civil. “Es decir, que de estar presentes esos dos elementos, cualquier delito puede ser considerado de lesa humanidad. Lo que hizo la Fiscalía fue recoger legislación internacional y nacional, pues la Corte Suprema de Justicia ha señalado que muchas conductas, como el concierto para delinquir, son crímenes de lesa humanidad”. Sánchez explicó que en el Auto 32022 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se explicó que las conductas criminales de los paramilitares deben enmarcarse en el contexto de delitos de lesa humanidad.

Sánchez agregó que una conducta se puede declarar crimen de lesa humanidad independientemente de la individualización de una persona o el autor. En pocas palabras, sostiene que se trata de investigar todas las graves violaciones a los derechos humanos y evitar que prescriban –o que queden en la impunidad–. Finalmente, el abogado Sánchez señaló que la Fiscalía está siendo consecuente con lo que la Comisión Interamericana de Derechos humanos le recomendó al Estado colombiano en noviembre de 2012, cuando pidió investigar la financiación de grupos armados bajo el delito de concierto para delinquir agravado, que en el caso de varios congresistas procesados por parapolítica fue declarado como crimen de lesa humanidad.

Los primeros campanazos de la Corte Suprema para advertir que el concierto para delinquir agravado podía tipificarse como un crimen de lesa humanidad, fueron el 10 de abril de 2008, en un fallo contra el exparamilitar Manuel Torregrosa, y en septiembre de 2009 en la sentencia contra el exsenador Ricardo Elcure. El argumento del alto tribunal era que los terceros que se aliaron con los paramilitares ayudaron con sus recursos a cometer crímenes sistemáticos y generalizados contra la población civil, como homicidios selectivos, desplazamientos forzados, masacres y desapariciones forzadas. Con esta tesis, fueron 12 congresistas –entre ellos Álvaro Araújo Castro– a los que les compulsaron copias para ser investigados por delitos de lesa humanidad.

Por Redacción Judicial

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