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El nuevo llamado de atención de la Corte Suprema en los procesos de Justicia y Paz

El alto tribunal manifestó la necesidad para que los funcionarios propendan por la celeridad y eficacia de estos procedimientos.

Redacción Judicial
15 de enero de 2015 - 02:20 p. m.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le hizo un nuevo llamado de atención a los funcionarios involucrados en los trámites procesales de la denominada Ley de Justicia y Paz con el fin de que les dé celeridad y eficacia a estos procesos. Esto debido a las constantes fallas y demoras que se han registrado en varios casos en los que están involucrados paramilitares y guerrilleros que se desmovilizaron.

“Le imprimió a las audiencias surtidas una dinámica refractaria a dicha finalidad en tanto no se compadece con la agilidad que debe tener, con mayor razón, un incidente procesal, la continua reseña de lo que ocurre en su devenir, el reiterado relato de lo expuesto por las partes en sus distintas intervenciones, ni la lectura repetitiva de disposiciones legales, máxime cuando, con excepción de los postulados, quienes participan en los debates son profesionales del derecho plenamente conscientes del alcance y contenido de la normatividad aplicable al asunto que los convoca”, precisa el alto tribunal.

Este llamado de atención se hizo al resolver un recurso de apelación en contra del fallo emitido por un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en la cual negó la práctica de una prueba dentro de un incidente de oposición a medida cautelar presentado en la actuación seguida contra los exjefes guerrilleros de las Farc Ely Mejía Mendoza, alias ‘Martín Sombra’ y Raúl Antonio Gamba Mora, alias ‘Ramiro Dueñas’.

El pleito judicial tiene relación con el predio ‘La Herradura’, ubicado en zona rural del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) el cual entró en el trámite de reposición para las víctimas de los dos postulados. Sin embargo Darío Polanía Ortegón le manifestó a las autoridades judiciales que ostenta la legitima propiedad del referido predio por lo que solicitó revocar las medidas cautelares argumentando un grave perjuicio económico para su patrimonio.

Ante esto su abogado argumentó que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) hecho por el cual solicitó que su testimonio fuera tenido en cuenta para conocer la forma en cómo adquirió este predio. Sin embargo el Tribunal rechazó esta solicitud al considerar que podría ser “lasciva de su derecho de autoincriminación”. El recurso de reposición y apelación también fue rechazado.

En su determinación el Tribunal citó el proceso que se le abrió al accionante por el delito de lavado de activos, enriquecimiento ilícito a particulares, rebelión y concierto para delinquir agravado del cual fue absuelto el 2 de febrero de 2009 por el juzgado primero penal del circuito. En el debate jurìdico la Corte Suprema que no existían razones de peso para no recibir esta declaración.

Por estos hechos se presentó una acción de nulidad al considerar que se le estaba vulnerando sus garantías procesales. “Con el propósito de examinar si en su caso concurre la buena fe exenta culpa y auscultar las condiciones en las que adquirió el predio La Herradura. Para la Corte es de capital importancia recibir su declaración en el menor tiempo posible “para definir el presente trámite” y así brindarle todas las garantías procesales, las cuales fueron en su concepto desconocidas.

“Es el mencionado el llamado a explicar a la judicatura de modo pormenorizado las circunstancias en las cuales ha explotado la finca ‘La Herradura’, no solo a partir de la coyuntura que rodeó su adquisición, como lo restringe la delegada de la Fiscalía, sino en todo aquello que esté relacionado con la actividad comercial desarrollada en ella y que conforme se denota en la foliatura abarca, entre otros, la ganadería y la agricultura, faenas que al parecer, según lo decidido n su momento tenía participación de las Farc”, precisa la decisión.

El alto tribunal consideró que “descartar su relato es privarlo en la práctica de la posibilidad de controvertir un aspecto que perjudica sus intereses patrimoniales, relegarlo a la condición de mero espectador saliente e impotente ante los señalamientos de personas cuya participación si fue admitida”.

En este punto se indica que en el caso en cuestión dicho testimonio no está dirigido a “establecer responsabilidades penales, sino a retirar la propiedad de bienes ilícitamente obtenidos (….) Bajo esta óptica, debe recalcarse que tal acción y el presente incidente de oposición a medidas cautelares tratan sobre bienes, no personas , y esa distinción repercute en que las versiones rendidas por Polanía Ortegón en el proceso en el que fue absuelto no guarden estricta consonancia con el alcance de esta actuación”.

Por Redacción Judicial

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