El paro va: Tribunal de Cundinamarca niega petición que pretendía frenar la jornada

Esa instancia judicial estudia una acción popular en la que varios abogados y el exministro Darío Lizarralde buscaban detener la jornada de movilización de este jueves por supuesta falta de claridad de sus motivaciones.

Redacción Judicial
21 de noviembre de 2019 - 12:44 a. m.
Archivo El Espectador
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una petición de medida cautelar que pretendía frenar la jornada de movilización previstas para mañana jueves en todo el país. Así lo decidió este miércoles esa instancia judicial que estudia una acción popular que presentaron varios abogados y el exministro de Agricultura Rubén Darío Lizarralde alegando que el paro debía detenerse ante la posibilidad de que se generen afectaciones al espacio público, al patrimonio, a la seguridad, entre otros. 

Los demandantes, entre ellos la expresidenta del Consejo de Estado María Claudia Rojas Lasso, argumentan que "el país no conoce con exactitud las razones por las que se ha convocado este paro nacional  lo que ha hecho imposible estudiar (sic) soluciones" y por eso pedían detener el paro como medida preventiva mientras se estudia de fondo el recurso. El Tribunal consideró que no hay motivo alguno para acceder a esa pretensión. Así, la jornada de paro nacional no tiene impedimento para realizarse.

(En contexto: Estudiarán acción popular que pide detener el Paro Nacional del próximo 21 de noviembre)

“Las respuestas que han brindado el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Policía Nacional y la Fiscalía General permiten afirmar a este Despacho que las entidades mencionadas se encuentran obrando de manera conjunta y que han desplegado, en el marco de sus competencias, las acciones del caso”, dice la decisión de 47 páginas.

De acuerdo con el Tribunal, las regulaciones actuales reconocen el derecho a la protesta social como un desarrollo consecuente de las normas previstas en los tratados internacionales de derechos humanos y en las normas nacionales y “como una expresión fundamental de un sistema democrático”.

En ese sentido, para el Tribunal son improcedentes las exigencias de los demandantes que pedían que las organizaciones sociales tomaran medidas como identificar “previamente personas que quieran interferir con actividades violentas”, dado que escapan a las posibilidades reales y jurídicas de las organizaciones privadas”. 

La acción popular firmada igualmente por el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry también pretende que “se ordene al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República (que) estudie la posibilidad de declarar inmediatamente el Estado de conmoción interior previsto en la Constitución para los casos de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”.

Sobre este punto, el Tribunal indicó que quien tiene la facultad para declarar el Estado de conmoción interior es el Presidente y que esa instancia judicial no puede hacerlo. Esta acción popular fue cuestionada por varios sectores y abogados, como el reconocido jurista Rodrigo Uprimny quien en su cuenta de Twitter hizo un análisis al respecto.

Por Redacción Judicial

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