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El por qué de la baja nota de las bebidas energizantes

El Consejo de Estado pidió al Ministerio de Salud de revisar la normatividad y tomar medidas para que la publicidad de estas bebidas informe de forma adecuada sobre los riesgos de las mismas.

Redacción Judicial
08 de julio de 2014 - 10:26 a. m.
El por qué de la baja nota de las bebidas energizantes

El año pasado se vendieron en Colombia casi 18 millones de litros de bebida energizante por un valor de cerca de $143 mil millones. Lo que evidencia que el mercado de las bebidas energizantes va en crecimiento.

Sin embargo el Consejo de Estado acaba de solicitarle al Ministerio de Salud que meta mano y regule este mercado con el fin –sobre todo– de que los usuarios de estas bebidas sepan de los perjuicios para la salud que genera su consumo en exceso.

En un fallo dado a conocer hoy ese alto tribunal le ordena a esta cartera “realizar dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de este fallo los actos necesarios para la revisión de la regulación vigente en materia de bebidas energizantes y a establecer unos contenidos que –de conformidad con los mejores conocimientos científicos disponibles– permitan salvaguardar la salud e integridad de los consumidores en general y de los sujetos de especial protección que en particular puedan resultar perjudicados con su consumo”.

En abril de este año la Universidad Nacional dio a conocer un estudio en el que se concluyó que estas bebidas “cuentan con una amplia distribución, pero el poco conocimiento de sus características lleva a confundir sus efectos. Estas contienen gran cantidad de carbohidratos, aminoácidos –como la taurina– proteínas, vitaminas del complejo B, cafeína y teobromina, así como sustancias derivadas de hierbas como el extracto de guaraná y el ginsen. Entre los riesgos de tomarlas están la erosión de los dientes y el aporte innecesario de calorías que pueden producir aumento de peso y diabetes entre quienes las consumen con frecuencia. También se ha relacionado su uso con insomnio y sueño no reparador”.

“En varios de los estudios revisados se observan aumento de la tensión arterial, taquiarritmias y dislipidemias (alteraciones en el metabolismo) en quienes consumen regularmente estos productos”, comentó al respecto Marlib Yolima Sánchez del Departamento de Toxicología de esta universidad. El informe alertó, además, que “conociendo los riesgos y efectos adversos se debe establecer alguna legislación con respecto a su uso. En especial, limitar la venta de estos productos a menores de edad, así como a mujeres embarazadas y restringir los lugares de venta. Es muy importante evitar el consumo en poblaciones de riesgo. Tales como, personas con diabetes, enfermedades cardiovasculares, psiquiátricas y personas susceptibles a crisis convulsivas”.

Ese alto tribunal sostuvo –en respuesta a una acción popular interpuesta por el abogado Hermann Garrido– que actualmente hay un déficit de información en lo que a los riesgos de estas bebidas se refiere lo que supone una “restricción ilegítima del derecho colectivo a obtener una información fiable, clara, expresa, completa, comprensible, oportuna, precisa e idónea en relación con un producto que, como las bebidas energizantes, pese a no ser prohibido ni peligroso en condiciones normales, puede, en determinadas circunstancias, generar riesgos para la salud de algunas personas”.

Y agregó que “debido al régimen de venta libre que legítimamente ha establecido la regulación sanitaria para las bebidas energizantes y a la importancia de la claridad y calidad de la información que se ofrece para la salud de las personas –y en especial del segmento de la población constituida por menores de edad, mujeres embarazadas y en estado de lactancia, constitucionalmente previstas como merecedoras de unos más elevados niveles de protección de sus derechos– los mensajes relacionados con los posibles riesgos que genera para su salud el consumo de bebidas energizantes deben ser expresos”.

Por ello advirtió que es deber de la “regulación, so pena de afectar por esta vía el derecho a la salubridad pública y subsecuentemente los derechos de los consumidores, exigir la incorporación de esta información en el rotulado, etiquetado y publicidad de esta clase de productos”.

La Sala concluyó que el hecho de advertir la lata del producto que es con alto contenido de cafeína y que el máximo aceptable del producto es de tres latas por 250 mililitros brinda al consumidor información suficiente sobre las características del producto y le advierte sobre el riesgo de su exceso “con lo cual no solamente se busca neutralizar la amenaza latente para la salud sino que, además, se asegura quien pese a estos mensajes desconozca los limites allí señalados lo haga con base en una decisión autónoma e informada”.

Algo similar a lo que ocurre con el alcohol o el cigarrillo que en su publicidad señala que su consumo en exceso es perjudicial para la salud y ya es potestad de los ciudadanos decidir si acatan la recomendación o no.
 

Por Redacción Judicial

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