El salvamento de voto de Pretelt en el fallo que revivió revocatoria de mandato de Petro

El magistrado aseguró que con esta decisión se afectaba la sostenibilidad fiscal del Estado.

Redacción Judicial
15 de abril de 2015 - 08:28 p. m.

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub presentó ante la Sección Quinta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional su salvamento de voto en el fallo que revivió el proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.  

En este punto tuvo en cuenta el hecho que en los próximos meses se realizarán las elecciones para Alcalde de Bogotá. Ante esto el proceso de consulta popular con miras a que los ciudadanos decidan si revocan o no el mandato del mandatario distrital a pocos meses se realizaría a pocos meses que finalice su periodo.

“Debe destinarse la suma de 40.000 millones de pesos, puede concluirse que lo que la Corporación ordenó es la realización de un proceso que a la larga será simbólico, sacrificando en alto grado la materialización real y efectiva de fines y funciones del Estado”, explicó.

Para el magistrado las autoridades públicas legitimadas deben ejercer la herramienta excepcional del incidente de impacto fiscal en este caso con el fin de evitar una afectación de los recursos públicos, más aún si se tiene en cuenta que la revocatoria no tendrá un efecto jurídico real.

En el salvamento de voto se aclara que los poderes públicos en general deben adoptar medidas necesarias para construir un orden político, económico y social justo. “De igual manera, deben evitar el gasto de recursos de forma innecesaria que podrían invertirse en la satisfacción de otros derechos, en un Estado con un déficit en el cumplimiento de sus fines”.

“En el caso objeto de análisis se maximizó el derecho a la participación sacrificando otras garantías y valores superiores que el Estado también debe proteger. En efecto, no se tomó en consideración que la destinación de 40 mil millones de pesos en torno a un proceso de revocatoria, en todo caso, no responderá las pretensiones principales de este instrumento de participación ciudadana que se circunscribe, en primer lugar, a revocar el mandato, cuando faltan pocos meses para que el actual alcalde culmine su administración”, señaló.

Además agregó que “a la posibilidad de optar por un plan de Gobierno distinto para Bogotá; pues, por el paso del tiempo, dos años después de presentarse la acción de tutela, es inminente la convocatoria a la ciudadanía para elegir al nuevo mandatario de la ciudad el próximo mes de octubre, lo cual, hace que, de manera indefectible, dicha decisión devenga en ineficaz”.

Por Redacción Judicial

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