En licencia de maternidad, ninguna mujer puede ser despedida sin justa causa

La Corte Suprema reiteró que hay una “protección laboral reforzada” para las mujeres que acaban de tener hijos, lo cual incluye que, en ese periodo, no tengan que preocuparse por perder su empleo. Así se protege su salud física, psíquica y emocional.

Redacción Judicial
24 de abril de 2019 - 07:13 p. m.
Las mujeres en embarazo y hasta tres meses después del parto gozan de protección especial reforzada, recordó la Corte Suprema.  / Getty Images
Las mujeres en embarazo y hasta tres meses después del parto gozan de protección especial reforzada, recordó la Corte Suprema. / Getty Images

El año pasado, la Corte Constitucional estableció que el fuero de maternidad solo aplica para las mujeres que han notificado a sus empleadores de su embarazo. En palabras del alto tribunal, “resulta excesivo” pedirle a una empresa que, a pesar de que no tenía conocimiento del estado de gestación de su empleada, cubra su licencia y su seguridad social tras despedirla. Este sensible tema, sin embargo, tiene muchas aristas y así lo acaba de recordar la Corte Suprema. Desde otra postura, les recordó a los empleadores que bajo ningún motivo pueden retirar de su nómina a una mujer que esté en licencia de maternidad, sin que el Ministerio de Trabajo haya avalado una justa causa para el despido.   

La determinación de la Corte Suprema surgió a raíz del caso de Liliana Sánchez Fajardo, quien demandó a la Universidad Piloto de Colombia por sacarla de la entidad mientras ella se encontraba aún en licencia de maternidad. Sánchez Fajardo había comenzado a trabajar con la universidad en agosto de 2001, con un contrato a término fijo que pasó después a ser de término indefinido. El 25 de enero de 2005, relató ella en su demanda, su salario fue incrementado “y se le auguró éxito en sus labores”. Para esa fecha, estaba a una semana de terminar su licencia de maternidad. Pero, ese mismo día, fue despedida. La carta que lo confirmaba le llegó justo un día antes de que su licencia terminara.

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El tema terminó en una pelea judicial entre Sánchez Fajardo y la Piloto. Ella solicitaba su reintegro, los salarios con sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales que había dejado de percibir, una indemnización equivalente a 60 días de trabajo y 12 semanas de descanso remunerado. La universidad, por su parte, planteó que no se había hecho nada en contra de la ley: el despido se le notificó durante su licencia, sí, pero se hizo efectivo a partir del 15 de febrero de 2005, es decir, cuando esta ya había terminado, y se pagó la indemnización respectiva. En primera y segunda instancia, esos argumentos fueron acogidos. Sánchez Fajardo era entonces la vencida.

Después de 14 años de haber sido despedida, la Corte Suprema puso el punto final en esta disputa y reversó las decisiones que se habían tomado al respecto, dándole la razón a Liliana Sánchez Fajardo. No se trata de meros formalismos. El alto tribunal resaltó algo esencial: “Esta garantía de estabilidad implica, al fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad física, psíquica y emocional para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien superior constitucionalmente, (el) cual es, la familia”.

En otras palabras, la Corte Suprema le jaló las orejas a la Universidad Piloto por haber sometido a un estrés innecesario a una madre lactante que aún seguía en licencia de maternidad, pues el Código Sustantivo del Trabajo es explícito: “Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario”. Requisito que la Universidad Piloto no cumplió, replicando siempre que el despido se hizo efectivo cuando la licencia de maternidad había acabado.

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Ese argumento, sin embargo, fue insuficiente para la Corte Suprema. “Una cosa debe quedar clara”, anotó el alto tribunal: “Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable”. La Corte recordó que la razón de la protección especial a las mujeres embarazadas o madres lactantes es porque, históricamente, han sido discriminadas, y fallos anteriores de esta misma corporación han reiterado que se debe otorgar, aunque sea, “un apoyo mínimo en el ámbito laboral”.

De acuerdo con lo que estipula el Código Sustantivo del Trabajo, a Liliana Sánchez Fajardo la Universidad Piloto la despidió “por motivo del embarazo  o lactancia”. Y, por ello, ordenó su reintegro en el cargo que desempeñaba al momento en que salió de la entidad educativa, “junto con el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social desde el momento en que quedó cesante [hace 14 años] hasta cuando efectivamente sea restituida, con los incrementos de ley”. Los jueces que conocieron este proceso habían ordenado a Sánchez Fajardo pagar las costas, la Corte Suprema también reversó esa decisión. Al final, Liliana Sánchez Fajardo, en nombre de las mujeres en embarazo y en lactancia, fue la vencedora.

Por Redacción Judicial

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