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Entidades no podrán revelar información de personas sin autorización

Una tutela objeta la validez en el funcionamiento de plataformas como las centrales de riesgo financiero y hasta el Runt.

El Espectador
16 de mayo de 2010 - 03:24 p. m.

Las entidades que manejan información de personas no podrán revelar sus datos, si estas no han autorizado su puesta en conocimiento público, según lo determinó el Juez 13 Civil Municipal de Bogotá en una acción de tutela.

La determinación cuestiona el funcionamiento en el manejo de bases de datos con información del público, en tanto que restringe su uso únicamente a la autorización del titular; ello significa que los terceros interesados en conocer tales datos sólo podrán hacerlo si la persona así lo ha consentido previamente al administrador.

De mantenerse vigente la decisión del Juez, plataformas como las centrales de riesgo financiero o el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, podrían hacerse merecedores a similares determinaciones jurídicas, en caso de revelar públicamente información de personas que no han autorizado ese tipo de actuación.

Ello se desprende del hecho de que las entidades bancarias, por ejemplo, no podrían tener acceso a determinados datos de sus clientes que se encuentren reportados en estas centrales si el titular no ha dado el respectivo aval previo.

"La jurisprudencia constitucional estimó que quienes administren este tipo de información deben obtener autorización previa y expresa de los titulares del dato para recopilar, tratar y divulgar informaciones sobre su intimidad económica", advirtió el Juez en la sentencia.

Sin embargo, "si se suministran datos veraces, cuya circulación ha sido previamente autorizada por su titular, no habría en principio una vulneración al derecho fundamental de habeas data".

El Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá consideró que la Secretaría de Tránsito de la capital estaba violando el derecho al buen nombre y habeas data al ex magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, Augusto Ocampo Camacho, al revelar al público la imposición de un comparendo en su contra.

El operador judicial ordenó que en el curso máximo de 48 horas esta información debía ser retirada de la base de datos que aparece en el sitio web de la entidad.

Según esta tesis, todo aquel que esté inscrito en una base de datos que revele información suya sin la debida autorización estaría siendo víctima de la violación de uno de sus derechos fundamentales.

Por El Espectador

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