Entidades públicas deben tener accesos para personas en situación de discapacidad: Corte

El alto tribunal ordenó a la Biblioteca Pública Darío Echandía de Ibagué adecuar sus instalaciones porque si bien tenía algunas rampas, para llegar a ellas en una silla de ruedas, por ejemplo, se debía subir varios escalones. Este tipo de barreras vulneran los derechos de esta población.

Redacción Judicial
04 de enero de 2019 - 12:00 p. m.
La biblioteca Darío Echandía tiene una rampa (derecha) después de los escalones.  / Las fotos fueron aportadas al proceso por las partes y publicadas por la Corte Constitucional
La biblioteca Darío Echandía tiene una rampa (derecha) después de los escalones. / Las fotos fueron aportadas al proceso por las partes y publicadas por la Corte Constitucional

Los espacios públicos como edificios, vías y andenes deben estar adecuados para que las personas en situación de discapacidad puedan acceder a estas, como el resto de la población. No hacerlo viola los derechos de estas personas tanto a la locomoción, como a la igualdad, la dignidad humana y el trabajo. Así lo indicó la Corte Constitucional.

El alto tribunal reiteró que se trata de lo mínimo para que una persona en situación de discapacidad pueda “elegir hacia dónde quiere dirigirse de manera autónoma y seguir el plan de vida que él mismo se ha trazado”, sin tener que soportar limitaciones. Además, se trata de cumplir con instrumentos internacionales.

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De acuerdo con la Corte, esas disposiciones “establecen obligaciones para todas las instalaciones y edificaciones independientemente del servicio que se preste, orientadas a asegurar que este sector de la población no sea marginado de la vida social, pública, política, comercial, cultural, educativa o deportiva, eliminando las barreras y obstáculos que impiden su natural desenvolvimiento en sociedad”.

El pronunciamiento de la Corte se dio al estudiar una tutela que presentó un joven de 17 años que se moviliza en silla de ruedas y que quería ir a la biblioteca pública Darío Echandía en la ciudad de Ibagué, que queda cerca a su casa, para prepararse para la prueba Saber Pro. No obstante, no pudo hacerlo porque el ingreso del público es a través de unas escaleras.

Las fotos fueron aportadas al proceso por las partes y publicadas por la Corte Constitucional. Esta es la segunda vía de acceso hacia la rampa.

Con fotos en mano, la Corte Constitucional señaló que, si bien existe una rampa, las dos alternativas que hay para acceder a ellas no son viables para un joven como él que se moviliza en silla de ruedas. Por un lado, antes de la rampa hay ocho escalones. Por el otro, se debe cruzar una vía y pasar a un sendero peatonal que no tiene rampa, recorrerlo, para llegar a la rampa y de ahí a un ascensor.

Para la Sala, esta segunda vía significa un desplazamiento adicional y tortuoso y es realmente una barrera física. “A pesar de la existencia de una rampa para el ingreso de las personas en situación de discapacidad, ésta es inadecuada para garantizar tal acceso”, dijo la Corte. Ahora, la biblioteca y la alcaldía de Ibagué deberán modificar sus instalaciones y adecuar la vía y los andenes por los cuales se puede e ingresar a la misma en seis meses.

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Por Redacción Judicial

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