EPS no pueden negar licencias de maternidad cuando menores nacen en el exterior

La advertencia la hizo la Corte Constitucional al estudiar el caso de una mujer que tuvo a su bebé en Nueva York, Estados Unidos, a quien también se le exigía una traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital.

Redacción Judicial
03 de agosto de 2018 - 12:00 p. m.
Archivo El Espectador
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A Yeliza Tatiana Ramírez García le tocó acudir a una tutela para que su EPS, Medimás, iniciara los tramitara la solicitud de reconocimiento de la licencia de maternidad a la que tenía derecho luego de dar a luz. La mujer, que es cotizante independiente, viajó a Nueva York, Estados Unidos, por motivos personales cuando tenía siete meses de embarazo y en esa ciudad nació su hija en abril de 2017. Cuando regresó al país y solicitó la licencia, la Entidad le rechazó la petición porque no tenía una traducción oficial de la historia clínica de hospital en donde se produjo el parto.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional que hizo un llamado de atención ante el exceso de ritual y petición de documentos innecesarios en este tipo de casos. Para ello, primero recordó que cuando se trata de trabajadoras independientes que buscan el reconocimiento de la licencia de maternidad, éstas sólo deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento.

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Para la Corte, la traducción oficial  emitida por el Hospital “Southampton”, es un requisito que no se encuentra contemplado en el régimen legal que aplica a ese caso.  "Entonces, la imposición de requisitos adicionales a los consagrados en la ley para estudiar el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad de la actora, conlleva la inobservancia del artículo 84 de la Constitución Política y vulnera su derecho fundamental al debido proceso".

Incluso, si de verdad Medimás requería la historia clínica de la mujer para verificar su período de gestación, esto habría sido posible a través de la historia que reposaba en el país y en esa misma entidad. Documento que, además, fue entregado por ella cuando hizo el procedimiento para obtener el reconocimiento de la prestación económica y en la cual se acreditaba su evolución prenatal hasta el séptimo mes, cuando contaba con 30 semanas de embarazo.

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"La Sala concluye que Medimás EPS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la accionante, al negarle la realización del trámite para el reconocimiento de la licencia de maternidad (...) y con ostensible desconocimiento de que el documento que demostraba el hecho del nacimiento de su hija (...) era su Registro Civil de Nacimiento. La Corte Constitucional además ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que verifique el cumplimiento de esta decisión. 

Por Redacción Judicial

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