EPS no pueden negar tratamientos de rehabilitación a farmacodependientes: Corte Constitucional

El alto tribunal asegura que el Estado tiene la responsabilidad de implementar una política de prevención, tratamiento y rehabilitación a las personas que tengan problemas con las drogas.

Redacción Judicial
24 de enero de 2017 - 06:58 a. m.
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La Corte Constitucional le advirtió a las EPS que no pueden negar los tratamientos de rehabilitación a las personas con problemas con las drogas. En un fuerte pronunciamiento, el alto tribunal señala que estas entidades deben velar por la protección a la salud, el cual es un derecho fundamental.

Considera la Corporación que una negativa a la prestación de tratamientos a este tipo de personas es una clara omisión a sus obligaciones constitucionales y legales. En la decisión se resalta que las personas con farmacodependencia representan un problema para su entorno social y familiar. (Ver A pagar tratamiento a la adicción)

“De no suministrarse el tratamiento, se pueden aumentar las conductas agresivas que pone en riesgo la integridad del paciente y de las personas que lo rodean”. Debido a esto se pide la protección de las personas diagnosticadas con trastornos o enfermedades mentales causadas por el abuso de drogas.

“La Corte recalca que el Estado como principal responsable de la prestación de servicios de salud debe implementar programas y políticas de prevención, tratamiento y rehabilitación”, precisa uno de los apartes de la decisión quien recalca el la especial protección que merecen este tipo de pacientes.

La Corte Constitucional hizo este señalamiento al resolver una acción de tutela presentada por una paciente que consideró que las EPS Cafesalud y Alianzasalud se negaron a prestarle un tratamiento de rehabilitación que fue ordenado por un profesional de la salud. (Ver Los drogadictos son sujetos especiales de protección)

 

Por Redacción Judicial

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