Es un error penalizar la dosis personal

Esta decisión afecta la libertad de la persona y no es una garantía para combatir el microtráfico, señala el abogado Kenneth Burbano, quien explica por qué tomar este camino, que puede ser popular en época de elecciones, es ir en contravía de la Constitución del 91.

Kenneth Burbano Villamarín*
24 de abril de 2018 - 12:00 p. m.
El abogado Kenneth Burbano Villamarín cuestiona la posibilidad de penalizar la dosis mínima. / Raúl Arboleda - AFP
El abogado Kenneth Burbano Villamarín cuestiona la posibilidad de penalizar la dosis mínima. / Raúl Arboleda - AFP

La iniciativa del fiscal general, junto con la Policía, de presentar un proyecto de ley para reformar la reglamentación de la dosis mínima es contraria a la Constitución de 1991 que privilegió las libertades personales.

La Corte Constitucional de manera reiterada desde 1994 ha dejado claro cuatro puntos que vale la pena conocer para alimentar este álgido pero necesario debate: primero, hay una esfera de la intimidad y de la autodeterminación infranqueable, que señala que la persona escoge que hace con su vida, con sus actos y solo puede limitársela cuando entra en conflicto con la autonomía ajena. Segundo, hay que hacer una distinción entre consumo, distribución y comercialización; tercero, a los adictos hay que tratarlos como enfermos no como delincuentes; tercero, el porte y el consumo de sustancias psicotrópicas está prohibido pero esto no implica necesariamente sanción penal; y cuarto, le corresponde al Estado la atención en salud así como las medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico y terapéutico para las personas adictas con su consentimiento informado.

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Es claro y no está en discusión, que el legislador debe y puede regular y sancionar el tráfico, fabricación o porte de drogas y reglamentar, además, qué cantidades son permitidas, tal cual lo establece el código penal para combatir el tráfico ilegal de estupefacientes. En cuanto a  la dosis personal, este tema tiene un abordaje constitucional distinto, en el que se debe valorar razonablemente la dosis autorizada y que ésta dependa de la necesidad de la persona, lo que según la Corte Suprema de Justicia resulta compatible con la política criminal de carácter preventivo y rehabilitador, acorde con la protección de la salud de los individuos.

Contrario a esto, el fiscal y la Policía consideran que la garantía de la dosis personal es un obstáculo para atacar el microtráfico y judicializar a las redes de expendedores que están en todas las ciudades, en lo que coinciden también los alcaldes.

Más allá de esta discusión, hay una tendencia peligrosa hacía el exceso penal y a tratar graves problemas sociales solo con el castigo y la represión. Por ejemplo: la dosis personal. Regresar a la ley 30 de 1986 que sancionaba el porte y consumo de estupefacientes, o querer judicializar a los niños que cometen delitos o que hacen parte de grupos alzados en armas; invisibilizar al adicto en vez de tratarlo, dispersarlo, obligarlo a tratamientos e incluso, querer afectar el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes que quedan embarazas, o expulsar a alumnos por riñas, para todo se necesita una “sanción ejemplar”.

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Y qué decir de las pautas de crianza y la educación de los niños, de la manera de castigar a los hijos; de la inasistencia alimentaria; la protesta social; la judicialización a líderes sociales; el hurto sin importar cuantía ni circunstancias, en fin. Estamos ante la comedia del castigo y la represión. Sumado a esto, se volvió hábito responsabilizar a la Corte Constitucional y a los jueces de los graves males que padece Colombia cuando hacen prevalecer los derechos individuales, invirtiendo la carga que le corresponde a las autoridades locales y nacionales de atender oportunamente las demandas ciudadanas, en temas relacionados con seguridad y empleo. 

Es por esto que penalizar la dosis personal no soluciona el problema, pero si disipa la obligación de adelantar investigaciones juiciosas, acusaciones documentadas que permitan judicializar a los expendedores y microtraficantes. La preocupación debe enfocarse en las causas que son múltiples, entre ellas, las deficiencias que existen en el proceso de resocialización y la crisis estructural de la justicia. El abordaje de la problemática debe vincular a las autoridades y a los profesionales para que ofrezcan miradas interdisciplinarias.

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La experiencia indica que aumentar las penas o crear nuevos delitos no es una salida, aunque es claro que, mientras no se mejoren las condiciones de vida y educación en el país, la sociedad seguirá dañándose y corrompiéndose. Desde luego, no se puede dejar de lado la aguda crisis carcelaria que tiene Colombia. Todavía hay muchas preguntas y dudas sobre las contribuciones del Consejo Superior de Política Criminal y la construcción de una verdadera política en este sentido.

Finalmente, la propuesta del fiscal causó perplejidad. En primer lugar, porque el asunto de la dosis personal ya fue estudiado y resuelto juiciosamente por la Corte Constitucional, desandar ese camino es un retroceso en las libertades. Y, segundo, plantear el proyecto de ley en época electoral es impertinente, aunque no hay un impedimento legal,  ni quiere decir que los candidatos presidenciales no puedan hacer propuestas sobre temas como la dosis personal, pero es mejor hacer un análisis sereno, riguroso y sobre todo desprovisto de suspicacias y populismo.

*Kenneth Burbano Villamarín dirige el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Por Kenneth Burbano Villamarín*

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