Esta es la sentencia que tumbó prohibición de consumir alcohol y otras drogas en espacio público

La Corte Constitucional anunció el pasado 6 de junio que encontró inconstitucional una norma del Código de Policía que multaba estos consumos. Este diario hace público el fallo que contiene la decisión del alto tribunal.

Redacción Judicial
16 de julio de 2019 - 11:14 a. m.
El fallo tumba dos disposiciones del Código de Policía que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público.  / Archivo El Espectador
El fallo tumba dos disposiciones del Código de Policía que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. / Archivo El Espectador

El pasado 6 de junio la Corte Constitucional anunció que encontró “desproporcionada” la medida del Código de Policía de prohibir y sancionar el consumo de alcohol y alucinógenos en el espacio público. El debate se encendió con las declaraciones de líderes políticos, congresistas y alcaldes que mostraron su rechazo a la decisión del alto tribunal. Sin embargo, para entonces, no se conocía la decisión. Este diario tuvo acceso al documento final, un fallo de más de 90 páginas que ahora hace público.

(En contexto:Sí se puede consumir dosis mínima en espacio público: Corte Constitucional)

La demanda de inconstitucionalidad que presentaron el abogado Alejandro Matta y el estudiante de Derecho Daniel Porras les dio la razón en una votación casi unánime. De siete magistrados que hicieron parte de la discusión, seis estuvieron a favor de la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, quien resumió en su momento el gran problema jurídico de la prohibición del Código de Policía en una frase: “No se dan argumentos de que haya una relación entre el consumo y la destrucción del espacio público” y, en cambio, se afecta enormemente el libre desarrollo de la personalidad.

La presidente de la Corte, Gloria Ortiz, tras comunicar la decisión que puso al alto tribunal en el ojo del huracán durante semanas dijo que la medida sancionatoria era “desproporcionada”, pero además precisó: “El Estado no diseña tu plan de vida, tú tienes la libertad para tomar tus decisiones. Encontramos que la norma estaba asociada más que a la relación con los demás a un asunto que es tu decisión: ¿en dónde vas a consumir?”.

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Desde entonces, los magistrados han sido enfáticos en que esto no significa que el espacio público deba quedar a merced del expendio de drogas, sino que, como dispone el fallo, el texto del Código de Policía “busca fines imperiosos, no es necesario, y ni siquiera es adecuado para lograr el propósito buscado”. Por estas, y las razones dispuestas a continuación, la Corte decidió tumbar las dos normas que contenían la prohibición.

Por Redacción Judicial

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