Estado deberá pedir perdón por homicidio de personero en Antioquia en el 2000

Yemil Fernando Hurtado era el personero del municipio de Nariño cuando fue asesinado a manos de las Farc el 24 de julio de 2000. La zona estuvo sin fuerza pública tres años, luego de una toma guerrillera, sin que ninguna autoridad hiciera algo al respecto. El Consejo de Estado remitió el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Redacción Judicial
01 de junio de 2019 - 02:25 p. m.
La víctima era personero de Nariño, un municipio antioqueño. / Tomada de: http://www.narino-antioquia.gov.co/
La víctima era personero de Nariño, un municipio antioqueño. / Tomada de: http://www.narino-antioquia.gov.co/

El Consejo de Estado condenó a la Nación por no haber tomado suficientes medidas de seguridad que impidieran el homicidio de Yemil Fernando Hurtado Castaño personero del municipio de Nariño, Antioquia, cuando se desempeñaba en funciones propias de su cargo. Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2000 a manos de las Farc y por ellos la exjefe guerrillera Elda Neyis Mosquera, alias Karina ,reconoció su responsabilidad en el proceso de Justicia y Paz. Se encontró que, si bien la víctima no había solicitado expresamente medidas de protección, en la región se registraba una grave alteración al orden público

En sentencia conocida por El Espectador, el alto tribunal decretó la responsabilidad de la Nación -por omisión- y ordenó que en la plenaria del Concejo de Nariño se exalte el trabajo del personero, que se le de su nombre a un lugar emblemático del municipio y que el Estado pida disculpas públicas a la familia.Por omitir brindar las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo del cargo que permitió de alguna manera el desenlace fatal conocido”. Entre otras cosas, porque después de una toma guerrillera de julio de 1999, la fuerza pública fue retirada y solo regresó tres años después, en julio de 2002.

(En contexto: El lado débil de ‘Karina’)

En el expediente reposan los avances que sobre este caso se han hecho en el proceso de Justicia y Paz como, por ejemplo, la diligencia de versión libre que rindió alias Karina el 16 de agosto de 2013. Allí, la mujer aceptó la responsabilidad por la línea de mando, ya que para la fecha comandaba el frente 47 de las Farc. Los investigadores de la Fiscalía señalaron que el personero Hurtado Castaño venía realizado una “serie de denuncias en contra de algunos funcionarios de la administración municipal, hecho que molestó las pretensiones del grupo ilegal”.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, señaló que el alcalde del municipio debió haber informado al nivel nacional “la grave situación de orden público caracterizada por la presencia constante de grupos armados en el municipio de Nariño sino también desplegar acciones concretas en orden a garantizar que la vida de (sus) habitantes (…) El referido municipio sufrió un “despeje de hecho” en donde todos los habitantes quedaron a merced de los poderes salvajes de las armas de los grupos armados ilegales en un contexto de conflicto armado interno”.

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Por esas razones, el alto tribunal condenó a la Nación y también se ordenó enviar copias de este expediente Jurisdicción Especial para la Paz “para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos de que trata esta sentencia, a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la muerte de la víctima”. Otra copia fue enviada al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación.

 

Por Redacción Judicial

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