Exministro Rodrigo Villamizar no será reparado por estar en prisión por caso “miti-miti”

El Consejo de Estado concluyó que, a pesar de que al final e proceso en contra del exfuncionario prescribió, esto no significa que la justicia haya concluido que era inocente. Por ende, negó la petición de una indemnización.

Redacción Judicial
09 de marzo de 2020 - 03:37 p. m.
Los exministros Saulo Arboleda (izq.) y Rodrigo Villamizar (der.).  / Archivo El Espectador
Los exministros Saulo Arboleda (izq.) y Rodrigo Villamizar (der.). / Archivo El Espectador

A finales de la década de los noventa, una conversación telefónica entre los exministros de Minas, Rodrigo Villamizar, y de Comunicaciones, Saulo Arboleda, en la cual se referían a la forma de resolver una licitación de emisoras en FM dio pie para el escándalo que se conoció como el “miti-miti”. Luego de un entuerto jurídico que saltó de la Corte Suprema de Justicia a la justicia ordinaria, Villamizar fue absuelto y demandó a la Nación por haberlo privado de la libertad, pero el Consejo de Estado le salió al paso al exministro y negó las pretensiones de su demanda.

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El exministro Villamizar abogaba en la conversación para que se le diera una de las emisoras en Cali al periodista Mario Alfonso Escobar. No obstante, en el proceso argumentó que para el momento de la conversación gozaba de una licencia por enfermedad y que, además, el asunto de las emisoras era ajeno a sus deberes como miembro del Gobierno. La Corte Suprema acogió sus razones, concluyó que Villamizar había obrado como particular y, por carecer de fuero, ordenó que el juzgamiento debía pasar a otro despacho. Arboleda siguió juzgado por la Corte, que lo condenó en el 2000 a 52 meses de prisión.

El caso contra Villamizar, por otro lado, pasó a órdenes del juez 53 penal del Circuito de Bogotá. Allí el exfuncionario fue condenado el 4 de diciembre del 2001 y, aunque el exministro apeló, la decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá nueve meses más tarde. El último chance era la casación, pero el 11 de noviembre del 2003 la Corte Suprema decidió no revisar la sentencia. Sin embargo, la defensa de Villamizar acudió a la acción de tutela y esa carta fue su salvación.

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Según esa demanda, la Fiscalía había vulnerado sus derechos fundamentales porque la sentencia en su contra se había basado en la acusación que, en su momento, les hizo a los dos exministros el fiscal Alfonso Gómez Méndez, cuando en su criterio, por tratarse de un particular, el funcionario competente era un fiscal ordinario. En 2006, el expediente llegó a la Corte Constitucional, que coincidió con los argumentos de Villamizar y anuló todo el proceso, dejando en libertad al exministro.

En agosto de 2009, la Fiscalía 222, a la que le correspondió estudiar el caso de nuevo, decretó la prescripción de la acción penal, absolviendo al exministro Rodrigo Villamizar de cualquier delito. Aunque la fiscal Alexandra Neira atribuyó toda la responsabilidad al propio exministro porque nunca compareció ante sus requerimientos ni fue posible que aceptara los exhortos ante consulados de Estados Unidos y España, tuvo que asumir que el 21 de julio de ese año, al cumplirse 12 años desde la ocurrencia del escándalo, se venció el tiempo que tenía la justicia para imponerle un castigo penal por el delito imputado.

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Fue así como Villamizar acudió al Consejo de Estado, pues consideraba que el tiempo que estuvo en prisión constituyó una privación ilícita de la libertad. Sin embargo, a juicio del alto tribunal, no hay prueba de la antijuridicidad de la medida de aseguramiento con la que fue cobijado el exministro y por la cual lo mandaron a la cárcel. “Así haya una sentencia de tutela que indica que el proceso en su contra fue adelantado por una autoridad que, como el fiscal general, carecía de competencia para investigarlo y acusarlo”, señaló el fallo. Es decir: que su caso haya prescrito no significa que el exfuncionario sea inocente, base mínima para decretar la indemnización por una demanda de este tipo.

Por Redacción Judicial

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