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Fallo de la Corte Constitucional le evitó al Estado pago de $6.200 millones

La Corte Constitucional dejó sin efectos vía tutela una decisión que otorgaba la millonaria indemnización a los familiares de un menor de edad mientras estaba detenido.

30 de mayo de 2020 - 04:23 p. m.
Fallo de la Corte Constitucional le evitó al Estado pago de $6.200 millones

El 30 de junio de 2016, el joven de 15 años Juan Andrés Palacio Asprilla fue detenido en el Centro Transitorio para Adolescentes del ICBF en Quibdó y el mismo día fue encontrado muerto. Se determinó que su muerte fue un homicidio y que fue estrangulado. En octubre siguiente, un grupo de 86 personas (entre familiares y amigos) demandaron a la nación pidiendo ser reparados. En su favor fallaron un juzgado y el Tribunal Administrativo de dicha ciudad al encontrar que la muerte fue una grave violación a los derechos humanos por un monto total de $6.200 millones.

En agosto de 2018, el director regional del Chocó del ICBF interpuso una tutela para tumbar la decisión al estimar que la sentencia se basó en testimonios contradictorios y débiles y que hubo errores a la hora de liquidar los perjuicios sufridos por la familia y el caso llegó hasta la Corte Constitucional. El alto tribunal acogió los argumentos del ICBF y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y dejó sin efectos las decisiones que favorecían a la familia que habían reconocido erróneamente a un grupo de personas sin que se acreditara su relación con la víctima.

Además, esas decisiones habían otorgado montos de indemnización superiores a los que la ley y la jurisprudencia han fijado para este tipo de casos. En ese sentido, la Corte Constitucional concluyó que las decisiones incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales y compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación para que analicen si hay lugar a iniciar investigaciones disciplinarias y penales contra los jueces.

En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó al juzgado administrativo de Quibdó emitir una nueva sentencia que haga una debida valoración probatoria y de la indemnización. “No basta con verificar la existencia de una grave violación a los derechos humanos para optar por condenar por un monto superior al determinado como regla general, sino que se hace necesario verificar una mayor intensidad del daño moral que permita justificar, de manera proporcional a la misma, la cuantía impuesta”, dice el fallo.

La Corte Constitucional tuvo en cuenta que el ICBF ya ha pagado $4.000 millones en este caso y dijo que los jueces no hicieron una debida valoración de las pruebas. “Esto impide que se logre llegar al convencimiento real de que, en efecto, la muerte del menor Juan Andrés Palacios Asprilla haya generado una aflicción ostensible a las personas señaladas anteriormente, susceptible de ser reparada por concepto de perjuicio moral. En últimas, lo que se observa es que se les otorgó a los testimonios un valor absoluto que no corresponde con las reglas de la sana crítica”.

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