Fast track: la última palabra la tiene la Corte Constitucional

En estos momentos dentro del alto tribunal se libra una pelea jurídica para resolver si el fast track y las facultades extraordinarias al presidente con constitucionales o no. Aunque la ponencia apoya este mecanismo, hay dudas sobre la refrendación. Se espera un pronunciamiento en las próximas horas.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2016 - 10:13 p. m.
A la Corte Constitucional han llegado otros temas cruciales para la paz. Este mismo alto tribunal fue el que le dio la luz verde al plebiscito del pasado octubre. / Archivo
A la Corte Constitucional han llegado otros temas cruciales para la paz. Este mismo alto tribunal fue el que le dio la luz verde al plebiscito del pasado octubre. / Archivo

A la Sala Plena de la Corte Constitucional le tocó la crucial tarea de poner a andar uno de los puntos más importantes en el camino de la refrendación del Acuerdo de Paz con las Farc: el fast track y las facultades extraordinarias para el presidente Juan Manuel Santos. Desde que se aprobó el Acto Legislativo en el Congreso, en el que se plantó la idea de adoptar un procedimiento especial para tramitar más ágilmente las leyes o reformas necesarias para la implementación del acuerdo, por lo menos cuatro demandas llegaron hasta el alto tribunal alegando que ese proceso sustituía la Constitución y no se podía permitir.

Ha sido tarea de los magistrados de la Corte resolver las cuestiones. Pero hay una que concentró especialmente el interés de los togados: la que presentó el exmagistrado Jesús Pérez González. Según su demanda, reducir el número de debates para aprobar un acto legislativo, como lo plantea el fast track, es sustituir la Carta Política. Es tanto el interés de la Corte de solucionar rápido la cuestión, que desde el lunes pasado, cuando la magistrada María Victoria Calle presentó ponencia, los nueve magistrados se han dedicado exclusivamente a debatir el expediente.

Es más, para este viernes se convocó a una sala extraordinaria, pues la urgencia de tener un pronunciamiento oficial para comenzar a presentar proyectos y decretos a partir del lunes próximo es de todo el interés del Ejecutivo. Eso sin tener en cuenta que la Corte tiene una licencia para viajar durante toda la próxima semana. En estos momentos, el debate en la Sala Plena sigue encendido y la votación está pendiente. No es para menos. La demanda que ocupa a la Corte sólo hace referencia a dos de los cinco artículos del Acto Legislativo para la Paz, pero es justamente el quinto el que permitiría la vigencia de los demás.

Para entender esta telaraña jurídica, hay que remitirse precisamente al texto aprobado por el Congreso. “El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, dice el artículo quinto. Si la Corte no se pronuncia sobre si este punto es constitucional o no, la vigencia de los demás artículos podría quedar en vilo.

Fuentes cercanas al alto tribunal le explicaron a este diario que precisamente es el tema de la refrendación lo que más ha causado polémica dentro de la sala. De acuerdo con lo que se ha conocido de la ponencia de la magistrada Calle, no se haría ninguna referencia al artículo quinto en cuestión. Pero para varios magistrados es imperante la necesidad de pronunciarse al respecto para dejar en claro la vigencia de los dos primeros artículos: el que da vía libre al fast track y el que le da las facultades especiales al presidente para presentar las iniciativas necesarias para la implementación de lo pactado con las Farc.

No hay duda alguna de que la Corte Constitucional apoya estos mecanismos para poner a andar el Acuerdo Final. La misma ponencia de Calle lo dice cuando señala que este tipo de esfuerzos tienen como objetivo lograr la paz, “fin imperioso del orden constitucional, a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez contemplado en la Carta de 1991”.

Para juristas expertos en el tema, sería inevitable que la Corte se pronuncie sobre los dos primeros artículos sin analizar el espinoso tema de la refrendación. Además, dicen, el alto tribunal también tendría que sentar su posición frente a un debate que ha generado todo tipo de críticas en los últimos días: ¿la refrendación que esta semana hizo el Congreso del Acuerdo de Paz puede ser considerada como refrendación popular, igual a la de un plebiscito o referendo?

Todo parecería indicar que la Corte está de acuerdo con que no hace falta convocar a otra refrendación popular y bastaría con la palabra del Senado y la Cámara, como constituyentes derivados. La misma posición la acogió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado esta semana. Por eso, corren rumores de que la Corte Constitucional podría incluso declarar inexequible el artículo quinto, una movida que ha sido calificada por muchos como un caso de audaz alquimia jurídica, pues al desaparecer ese punto, el Acto Legislativo entraría en vigencia de inmediato.

De lo que diga la Corte depende toda la implementación del Acuerdo Final. Una decisión en contra, aunque es poco probable, podría frenar los planes del desarme definitivo de las Farc, por ejemplo, y pondría en el limbo el resto de planes del Gobierno que quiere evitar, a todo costa, que se alargue hasta el próximo año la implementación de lo pactado en La Habana. Así las cosas, los ojos de todo el país están puestos en los magistrados de la Corte Constitucional y se espera un pronunciamiento en las próximas horas. La palabra final es de ellos.

Por Redacción Judicial

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