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En firme investigación por irregularidades en Saludcoop en la Contraloría General

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por uno de los procesados.

El Espectador
27 de septiembre de 2013 - 03:47 p. m.
En firme investigación por irregularidades en Saludcoop en la Contraloría General

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por uno de los procesados por las fallas administrativas cometidas en la EPS Salucoop y que buscaba la nulidad de la investigación que adelantaba la Contraloría General de la República.

"Negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Javier Mauricio Sabogal Jaramillo a través de apoderado judicial", precisa el resuelve de la sentencia judicial emitida después de conocer y estudiar todos los elementos materiales presentados. 

En la acción, el tutelante indicaba que el organismo de control fiscal le había vulnerado sus derechos al debido proceso hecho por el cual solicitaba que se anulara todo lo actuado en este proceso, lo cual abría la puerta para que se cayera este proceso que ya cumple tres años.

Sin embargo, al revisar las respuestas de la Contraloría General no se encontraron fallas en el procedimiento por lo que no aceptaron los argumentos esgrimidos en la acción judicial. (Ver A punto de caerse proceso en la Contraloría por caso Saludcoop)

En la tutela se indicaba que la Contraloría General no le había dado el espacio para probar su inocencia, ni entregar las pruebas sobre los manejos fiscales que tuvo a su cargo dentro de la EPS, así como los recobros del Fondo de Seguridad y Garantías.

Sin embargo el Tribunal consideró que no se había vulnerado ningún derecho jurídico dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por las irregularidades en el sistema de recobros de medicamentos que no estaban en el Plan Obligatorio de Salud (POS), así como el desvío de recursos para el sector.

En este sentido indicó que en este tipo de acciones no basta solamente enunciarlos sino que se deben demostrar mediante la presentación de pruebas, advirtiendo que en este caso no se hizo por lo que se decretó la “improcedencia de la acción de amparo”.

Frente a esta decisión el accionante puede presentar una impugnación la cual podría ser seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión.

Por El Espectador

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