Fiscal general (e) denuncia posible 'mico' en la reforma tributaria

Fabio Espitia señaló varias inconsistencias en el articulado del proyecto de ley, entre ellas, un punto en el que se le abriría la puerta al pago de multas por no declaración de impuestos para evitar procesos penales por delitos como concierto para delinquir, lavado de activos y otros.

Redacción Judicial
16 de diciembre de 2019 - 05:22 p. m.
El fiscal (e) Fabio Espitia expresó sus preocupaciones por posibles micos en la reforma tributaria.  / Fiscalía General
El fiscal (e) Fabio Espitia expresó sus preocupaciones por posibles micos en la reforma tributaria. / Fiscalía General

El fiscal general (e) Fabio Espitia envió una carta al director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, en la que expresó sus preocupaciones por algunos apartados de la Reforma Tributaria que cursa su tránsito por el Congreso de la República. Son tres puntos en los que la cabeza interina del ente investigador mostró sus molestias, ante posibles micos que se estarían dejando pasar en el articulado. 

De acuerdo con el fiscal (e), uno de los artículos del proyecto de ley abriría la puerta para que se evite procesos penales en casos de concierto para delinquir, lavado de activos y conexos. Esto si se paga la multa por la no declaración de los impuestos de los capitales obtenidos por estos ilícitos.  De acuerdo con el proyecto de ley, si se paga la multa por recursos dejados de declarar, podría haber un proceso de extinción penal. Esto quiere decir, que, si se paga, se podría evita que las posibles consecuencias penales sean ejecutadas.

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“Bajo tal preceptiva, pueden quedar cobijados por la causal de extinción de la acción penal delitos como el concierto para delinquir, lavado de activos o el enriquecimiento ilícito, en aquellos eventos a que los recursos dejados de declarar estén relacionados con tales actividades u otras conexas. Esta condición a todas luces resulta inadmisible y contraria a la Política criminal del Estado”, afirmó en la misiva el fiscal Espitia. Ante este panorama, el fiscal encargado expresó su especial preocupación.

Asimismo, el fiscal mencionó sus reparos frente al ente encargado de delimitar el monto del impuesto a liquidar oficialmente. Para Espitia, “las normas para la promoción del crecimiento económico”, impulsadas por el gobierno en el Congreso, no establecen que es la DIAN la que delimita el valor defraudado, acción esencial para tipificar los posibles crímenes cometidos, como sí quedó consignado en la ley 1943 de 2018.

Sin esta delimitación, según la cabeza interina del ente acusador, esta labor recaería en la Fiscalía. “La falta de concreción de este elemento representa dificultades prácticas y dogmáticas pues; de una parte, desnaturaliza las competencias del ente acusador, que en vigencia de la norma propuesta tendrá la carga de liquidar los tributos a efectos de establecer si se configuran o no los tipos penales correspondientes, condición que ciertamente desborda el ámbito de competencias y capacidades técnicas de la entidad”, señaló el fiscal.

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Además, para Espitia, que esta tipificación no la haga la DIAN puede llevar a que haya excesos “en la aplicación de la norma frente a controversias interpretativas de orden tributaria”. Esto quiere decir, que ante la falta de aptitud de la Fiscalía para determinar si hay irregularidades o no en las omisiones por pago de impuestos, se puedan llegar a cometer arbitrariedades que el ente aduanero no cometería ante su formación y su máxima “de la buena fe del contribuyente”.

Este último apartado mencionado podría traer, según el reemplazante de Néstor Humberto Martínez, que haya interpretaciones erróneas de orden penal. Para Espitia, hay caso en los que la acreditación de deudas no existentes o activos por menos valor al real no implica que deba pagarse una mayor multa. Como la Fiscalía no tiene la formación tributaria suficiente existiría la posibilidad de que no se pudiera determinar si se está “ante un delito de mera conducta (falsedad) o de resultado (afectación directa al erario)”, aseguró Fabio Espitia.

Además, el fiscal señaló que sin especificarse que es la DIAN la que determina el valor defraudado, tampoco se permitiría que sea el ente aduanero e impuestos el que inicie la acción penal a través de la solicitud de su director a la Fiscalía, como lo establece la ley 1943 de 2018. Sin la intervención de la DIAN, de acuerdo con lo expuesto por Espitia, se “puede dar lugar a que se inicie la acción penal, respecto de controversias interpretativas de connotación tributaria, pero sin incidencia en el ámbito penal”.

El alto funcionario cerró su misiva, que envió con copia a los ponentes del proyecto, con una invitación al director de la DIAN para que considera las observaciones expuestas.  La carta, que se conoció en la mañana de este lunes, tuvo una pronta respuesta por parte de este último: “Agradecemos que nos comparta sus preocupaciones, pues el trabajo interinstitucional es fundamental para el éxito de estos instrumentos que generan una zona común, en este caso principalmente entre la política tributaria y la política criminal”. 

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Frente al punto de mayor preocupación de Espitia, Jorge Andrés Romero dijo: “Desde la perspectiva de la DIAN celebramos y agradecemos que se advierta la preocupación de la Fiscalía General de la Nación, para solicitar categóricamente que se corrija en el debate de las plenarias de la Cámara y de Senado de la redacción de la norma, pues lo último que se quiere es que el tratamiento del delito de omisión de activos, fraude fiscal o evasión tributaria, lleve a la impunidad de otros delitos”.

Asimismo, el director de la DIAN estuvo de acuerdo con ajustar la redacción del texto legal “para reflejar con mayor certeza” el rol de a entidad aduanera para la liquidación de los impuestos adeudados, además de incluir “criterios de razonabilidad y proporcionalidad para la valoración de peticiones especiales que se requieren para iniciar la acción penal".

Es preciso señalar que esta reforma tributaria se encuentra actualmente en el Congreso, donde el gobierno busca que tenga un trámite ágil. Esto debido a que la ley de financiamiento, su antecesora, fue tumbada por la Corte y solo tiene validez hasta finales de 2019. 

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Aunque el gobierno anunció que este proyecto, conocido como Ley de Crecimiento y Empleo, iba a ser igual a la ley tumbada por el alto tribunal, a última hora se le han añadido algunos artículos que buscan mayores beneficios como los 3 días sin IVA. De igual manera, a pesar de que ya sorteó su primer debate en el Congreso, la ley tuvo un duro revés luego de que la bancada liberal anunció que se bajaba de la reforma tributaria.

El Partido Liberal anunció que, de manera oficial, votarán negativamente la propuesta de reforma tributaria que presentó ante el Congreso el Gobierno Nacional ya que tenían serios reparos, específicamente en lo concerniente a las exenciones tributarias que beneficiarían a los más ricos y que estaban estimadas en uno 12 billones de pesos. De esta manera, se aprietan un poco más las cuentas del Gobierno para garantizar la aprobación de la reforma en el Congreso de la República, pues los liberales tienen 14 senadores y 35 representantes que, vistos en este nuevo escenario políticos, se unirán a los votos de la oposición.

Por Redacción Judicial

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