La Fiscalía General le solicitó al juez 51 de conocimiento de Bogotá que emita fallo condenatorio en contra de la ex representante a la Cámara, Yidis Medina Padilla por su responsabilidad en el delito de fuga de presos.
En su intervención el delegado del ente investigador indicó que en el desarrollo del juicio se evidenció que la excongresista incumplió los compromisos firmados ante las autoridades judiciales cuando se le otorgó la detención domiciliaria.
Según la investigación Medina Padilla salió de su residencia, en la ciudad de Bogotá, entre el 16 y el 23 de octubre de 2009 sin justificación y sin permiso del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec).
“Nunca Yedis aportó un documento o una certificación que dijera que precisamente para ese día y para esas horas no se encontraba en su residencia por el hecho de estar ejerciendo actividades laborales o de estudio”, precisó el fiscal del caso.
Con esta acción Medina perdió el beneficio que le entregó un juez en su condición de madre cabeza de familia, el cual fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido explicó que está demostrado “más allá de cualquier duda razonable” que la excongresista incurrió en los hechos materia de investigación hecho por el cual debe ser condenada. El Código penal establece una pena entre los tres y seis años.
En junio de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Yidis Medina a tres años y medio de prisión por el delito de cohecho propio por su participación en el escándalo de la “Yidispolítica”.
Procuraduría pide absolución
Por su parte, la representante de la Procuraduría General le solicitó al juez de conocimiento emitir fallo absolutorio puesto que en su criterio en el juicio que duró más de dos años no se presentaron pruebas para inferir que la excongresista saliera de su domicilio sin permiso o autorización.
Asegura que a los testigos, algunos de ellos guardas de seguridad externos del edificio donde vivía la exrepresentante a la Cámara, no les consta la salida o llegada de Medina. Indicó que se hicieron menciones de oídas y referencia sobre los hechos mencionados.
“El dragoneante del Inpec aseguró que no pudo verificar si la procesada estaba en el apartamento o no (…) Los testigos coinciden en afirmar que no comprobaron de manera directa si la procesada se encontraba o no en su apartamento”, precisó la representante del Ministerio Público.
En sus alegatos indicó que no se logró establecer la materialización del delito y la responsabilidad de la procesada. Esto es que se demostró que Yidis Medina hubiera incurrido en una situación de libertad de hecho entre el 16 y 26 de octubre de 2009, así como que haya incumplido con las obligaciones del beneficio de detención domiciliaria”.