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Fundación Marido y Mujer insistirá en anular primer matrimonio igualitario

Para el presidente de dicha funcación, lo celebrado por el Juez “no está en firme, no ha sido declarado legal, ni ha sido declarado constitucional”.

El Espectador
24 de octubre de 2013 - 04:48 p. m.
Fundación Marido y Mujer insistirá en anular primer matrimonio igualitario

La Fundación Marido y Mujer anunció este jueves que acudirá a las vías ordinarias ante el rechazo, por parte del Tribunal Superior de Bogotá, de la tutela que dejó sin efectos el matrimonio de dos hombres formalizado por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá el 20 de septiembre.

El Presidente de la Fundación, Javier Suárez, dijo que en el fallo el Tribunal no fijó posiciones frente a la legalidad de dicha unión pues solo se concentró en decir que la tutela no es el recurso adecuado para revisar dicha actuación.

“Queremos aclarar que lo que el Tribunal Superior de Bogotá ha aclarado es que la tutela no procedía como mecanismo para revisar la actuación procesal que el Juez 48 Civil Municipal de Bogotá adelantó, sino que lo que dijo es que existe la posibilidad de apelar a otros mecanismos judiciales”, subrayó Suárez.

Por esta razón la Fundación anunció que emprenderá “las acciones por la vía ordinaria ante las autoridades competentes para buscar el reconocimiento de la inexistencia de los matrimonios entre parejas del mismo sexo”, dijo Suárez.

El Presidente de la Fundación aclaró que en el caso concreto del matrimonio celebrado por el Juez 48 Municipal este “no está en firme, ni ha sido declarado en firme, no ha sido declarado legal, ni ha sido declarado constitucional. Sencillamente se dice que la tutela no procedía como mecanismo de revisión procesal”.

Suárez reiteró que “los matrimonios entre parejas del mismo sexo son inexistentes de conformidad con el Artículo 115 del Código Civil que establece que quedan sin efectos políticos y civiles aquellos matrimonios que se hagan sin el lleno de los requisitos que conforme a la Ley son exigibles, en particular el Artículo 113 del Código Civil que establece que el matrimonio ante notario y juez deben concurrir un solo hombre y una sola mujer, como también lo define el Artículo 42 de la Constitución que establece el matrimonio para el varón y la mujer”.

Por El Espectador

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