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Gobierno deberá garantizar intérpretes para la población sorda y sordociega: Corte Constitucional

El alto tribunal exhortó al Ministerio de Educación para que s adopten todas las medidas necesarias dirigidas a la contratación de guías-interpretes

Redacción Judicial
08 de abril de 2015 - 04:54 p. m.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación adelantar las acciones necesarias para garantizar a las personas sordas o sordociegas el acompañamiento de guías-intérpretes durante su proceso de formación en todos los niveles del sistema educativo incluso en el oficial o el privado.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional exhortó a dicho Ministerio para que se adopten todas las medidas necesarias mediante la celebración de convenios con asociaciones de intérpretes y de sordos dirigidas a garantizar a la población sorda y sordociega el acceso a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo.

Teniendo en cuenta, para esto, lo consagrado en los artículos 14 y 47 de la Constitución Política, en la Ley 982 de 2005 y 1618 de 2003, y en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad para velar por los derechos de la población que presenta algún tipo de discapacidad.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Martha Victoria Sáchica, tuteló los derechos a la igualdad y a la educación de un estudiante sordociego quien tuvo que presentar una acción judicial para exigir la contratación de guías-intérpretes argumentando que son fundamentales para su comunicación y aprendizaje.

El joven, quien cursa estudios de psicología, gracias a una beca que se ganó con el Icetex en la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá, aseguró que al comienzo de su carrera recibió el apoyo de una Fundación para la asesoría de dos guías-interpretes. Sin embargo, por problemas económicos de la misma en el segundo periodo de 2013 le fueron retirados.

Fue por esto que se vio obligado a presentar la tutela en contra del centro educativo debido a que no se habían hecho los ajustes necesarios para que su proceso educativo “se desarrolle en igualdad de condiciones como el de otros ciudadanos, dada su situación de discapacidad” pues lo remitieron con estudiantes de fonoaudiología que no cumplían con los requisitos exigidos.

Ante esto, en la acción seleccionada por la Corte, se indican unos requisitos que deben cumplir los guías-interpretes con el fin de suplir todas las necesidades de aprendizaje. En este punto, la Corte tuvo en cuenta el artículo 47 de la Constitución Política que indica que el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

En la sentencia se expresa que existe una amplia jurisprudencia frente a la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, como lo es la población discapacitada, señalando que en este tipo de casos “la educación debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y en este sentido pueda acceder al mismo como cualquier persona”.

Igualmente existe la responsabilidad del Estado para velar por la calidad del servicio educativo con el principio de la progresividad y prohibición de retrocesos intrínsecos. “El Estado tiene la obligación de garantizar a la población con discapacidad el acceso a la educación superior, a través de programas, medidas y/o acciones afirmativas que permitan la inclusión de esta población a la sociedad, y con ello proteger el principio de no discriminación”.
 

Por Redacción Judicial

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