Gobierno podrá entablar diálogo con grupos ilegales sin aval del Consejo de Seguridad Nacional

Una decisión de la Corte Constitucional permitirá ahora al presidente no tener que esperar que dicho consejo califique a una estructura al margen de la ley como grupo armado organizado para contemplar un diálogo con esta.

Redacción Judicial
24 de febrero de 2020 - 06:01 p. m.
El presidente Iván Duque, acompañado por la cúpula militar, quienes conforman una parte del Consejo de Seguridad Nacional.

 / Archivo El Espectador.
El presidente Iván Duque, acompañado por la cúpula militar, quienes conforman una parte del Consejo de Seguridad Nacional. / Archivo El Espectador.

La Corte Constitucional determinó que el presidente de la República tendrá la autonomía de decidir en qué casos entabla diálogos de negociación con grupos al margen de la ley. Antes de la determinación del alto tribunal, los acercamientos con grupos armados estaban supeditados a que el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) los calificara como tal para que se entrara a considerar o no un posible acercamiento. Dentro de ese consejo hacen parte los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Hacienda, Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), el Comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía, entre otros.

La Corte decidió una acción de inconstitucionalidad presentada contra una parte del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018.  La demanda consideró que dicha norma vulneraba el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, el cual establece que el presidente de la República está encargado de restablecer el orden público donde fuera turbado, el artículo 2º, que prevé como un fin del Estado asegurar la convivencia pacífica, y el 22 que establece el derecho a la paz.

La Corte declaró esta parte de la norma es inconstitucional "puesto que consideró que desconocía el carácter de suprema autoridad nacional en materia de orden público del presidente de la República. El inciso demandado impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada al margen de la ley, a menos que ésta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada previamente por éste como grupo armado organizado (GAO)".

Además la Corte señaló que todos los integrantes de dicho Consejo, distintos al presidente, son sus subalternos. Por lo tanto, la Corte sostuvo que una decisión que corresponde exclusivamente al presidente no puede estar sujeta a las decisiones de sus subalternos. La Corte consideró que la definición de grupo armado organizado al margen de la ley ya está contemplada en el Derecho Internacional Humanitario y define los requisitos que deben cumplir las organizaciones armadas para considerarse grupos armados organizados.

De acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario,  se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Por ejemplo, la guerrilla del Eln, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (o Clan del Golfo) o los Caparros, autodenominados como frente Virgilio Peralta Arenas.

"El cumplimiento de tales requisitos, a su vez determina la existencia de un conflicto armado no internacional, y la aplicabilidad del protocolo mismo. Por lo tanto, sin perjuicio de las facultades que tiene el presidente para verificar que una organización armada cumple materialmente los requisitos del artículo 1.1 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra de 1949, el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle, con carácter constitutivo, el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica", señaló la Corte Constitucional. 

 

Por Redacción Judicial

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