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¿Ha cumplido el Estado con la reparación de las víctimas de masacre de Pueblo Bello?

El órgano internacional entregó los resultados de la reciente supervisión sobre cómo va el cumplimiento de Colombia a las medidas de reparación ordenadas desde hace 14 años por la Corte Interamericana, luego de declarar al Estado responsable por la masacre que dejó seis personas asesinadas y 37 desaparecidas.

30 de diciembre de 2020 - 12:07 a. m.
La tragedia ocurrió el 14 y 15 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello, Antioquia, hasta donde llegaron aproximadamente 60 paramilitares que asesinaron a seis pobladores y desaparecieron a 37 personas más.
La tragedia ocurrió el 14 y 15 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello, Antioquia, hasta donde llegaron aproximadamente 60 paramilitares que asesinaron a seis pobladores y desaparecieron a 37 personas más.
Foto: Archivo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un nuevo concepto, luego de supervisar el cumplimiento de Colombia a la sentencia proferida el 31 de enero de 2006 en la que el órgano internacional declaró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, por la desaparición forzada de 37 personas y la ejecución extrajudicial de seis ciudadanos en hechos que fueron conocidos como la masacre de Pueblo Bello. La tragedia ocurrió el 14 y 15 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello, Antioquia, hasta donde llegaron aproximadamente 60 paramilitares quienes cometieron los crímenes.

Sin embargo, en la sentencia de hace 14 años, la Corte IDH consideró que “si bien la masacre fue organizada y perpetrada por miembros de grupos paramilitares, aquella no habría podido ejecutarse si hubiera existido protección efectiva de la población civil en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado”. Entonces, el tribunal internacional concluyó, en ese momento, que los actos cometidos por los paramilitares le eran atribuibles al Estado “en la medida que este no adoptó las medidas necesarias para proteger a la población civil”.

En su sentencia, la Corte también declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la violación del derecho a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de los familiares de las víctimas de esa masacre y, en ese sentido, le ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. Tras el fallo y a lo largo de estos años, el órgano internacional ha venido supervisando el cumplimiento de las medidas y ha determinado que el Estado le ha dado cumplimiento total a dos medidas (acto de disculpa y publicar determinadas partes de la sentencia en el diario oficial y un diario de circulación nacional) y un cumplimiento parcial a otra medida de reparación (pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales).

Sin embargo, Colombia todavía tenía pendientes por cumplir siete medidas, razón por la cual la Corte continuó las labores de supervisión de cumplimiento de la sentencia y entregó un nuevo balance de la gestión del Estado frente al caso. En esta oportunidad, la Corte IDH estableció que Colombia ya cumplió con el pago de las indemnizaciones fijadas en la sentencia a los familiares de las personas desaparecidas y asesinadas en la masacre tanto por daños materiales, como inmateriales. Pero registró cumplimiento parcial en dos medidas sustanciales para el caso. (Lea también: Pueblo Bello: 30 años de la masacre y desaparición de 43 campesinos)

Por un lado, está la medida que le ordena al Estado realizar las diligencias para completar la investigación que determine la responsabilidad de los participantes de la masacre. La Corte señaló que a la fecha, y según la información más reciente del Estado, se habrían dictado sentencias condenatorias en contra de 24 personas, mientras otros ciudadanos continúan en proceso de investigación, incluidos al menos siete miembros de las Fuerzas Militares. El tribunal internacional catalogó como positiva la actuación del Estado, la Fiscalía y los tribunales internos, sin embargo, destacó que Colombia no aportó las decisiones judiciales que acrediten que, en efecto, hay 24 personas sentenciadas por estos hechos.

Agregó el órgano internacional que el Estado tampoco dio cuenta de la firmeza de tales condenas y de su ejecución y “observa con preocupación que al menos 11 procesados y un condenado se han sustraído de la acción de la justicia, bien habiéndose fugado del país, o bien encontrándose actualmente en paradero desconocido”. En ese sentido, determinó que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de este crimen. La otra medida parcialmente cumplida por el país es la que ordenaba propiciar condiciones de seguridad para garantizar el retorno a Pueblo Bello y programa de vivienda para los familiares que regresen al pueblo.

Al respecto, indicó la Corte que el Estado ha indicado, en su informe de 2019, que se han realizado una serie de acciones encaminadas a garantizar las condiciones de seguridad de la zona como varias capturas en flagrancia en la subestación de Pueblo Bello entre 2018 y 2019 en operaciones que afectan al Clan del Golfo que opera en la zona; labores de patrullaje, puestos de registro y control y solicitud de antecedentes de personas; implementación de unidades militares fijas cerca de Pueblo Bello; entre otras estrategias desarrolladas por las autoridades estatales para mantener el orden y la seguridad en la zona. (Le puede interesar: Casos emblemáticos de desaparición forzada que involucran a agentes del Estado)

No obstante, los representantes de las víctimas han manifestado su preocupación por la presencia grupos paramilitares en el Urabá Antioqueño, conformados por desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes constantemente emiten amenazas contra líderes sociales, defensores de derechos humanos, peticionarios de restitución de tierras, entre otros, y no propician un ambiente seguro para que las víctimas del caso caso retornen al corregimiento y a sus zonas aledañas.

Ante ese panorama, la Corte estimó que, efectivamente el Estado ha adoptado una serie de medidas encaminadas a cumplir con la reparación ordenada, pero no hay información que evidencie esfuerzos específicos del Gobierno por neutralizar grupos violentos con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas retornen a su tierra. Además, Colombia también debía impulsar un programa habitacional en cabeza del Ministerio de Vivienda, a través de la entrega de un dinero con destinación específica para vivienda equivalente a 135 salarios mínimos, medida que el Estado ha cumplido parcialmente.

“De la información presentada por el Estado y de lo alegado por los representantes, gran parte de las personas beneficiarias de la medida de vivienda han recibido efectivamente el ‘subrogado pecuniario’ con ese fin. No obstante, debido a que la Corte no cuenta con información que acredite que la totalidad de las personas beneficiarias han recibido las correspondientes sumas de dinero (…) el Tribunal no puede valorar aun el cumplimiento total de esta medida”, indicó la Corte IDH. En consecuencia, el órgano internacional concluyó que Colombia ha dado cumplimiento parcial en lo relacionado con garantías para el regreso de las víctimas al pueblo.

La tercera medida que el Estado ha cumplido parcialmente es la relacionada con el pago de costas y gastos porque, aunque ya reintegró el monto a una de las organizaciones representantes de víctimas (US$15.000 a la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ), todavía está pendiente que acredite el pago a las otras dos organizaciones: US$10.000 a la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) y US$8.000 al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). (Noticia relacionada: Los fantasmas de Pueblo Bello, 25 años después de la masacre)

Finalmente, la Corte determinó que continuará la supervisión de cumplimiento respecto a otras medidas que se encuentran pendientes de total acatamiento como: completar la investigación para determinar la responsabilidad de todos los participantes de la masacre por acción u omisión; buscar e identificar a víctimas desaparecidas, así como entregar restos mortales a sus familiares; proveer tratamiento médico y psicológico a todos los familiares de los 37 desaparecidos y seis asesinados; garantizar las condiciones de seguridad para que estas personas vuelvan a Pueblo Bello; construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos y terminar de pagar las cantidades fijadas por costas y gastos.

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