Hay que proteger derechos colectivos por encima de otros: magistrado en caso Odebrecht

A través de auto que se conoció esta semana, el magistrado Martín Bermúdez expresó que es necesario que su cumpla de inmediato una sentencia del Tribunal Adminsitrativo de Cundinamarca que condenó a la empresa brasileña y socios por hechos de corrupción, así esta todavía no tenga decisión de segunda instancia.

Redacción Judicial
22 de febrero de 2020 - 07:25 p. m.
Odebrecht y sus socios pedían en el Tribunal de Arbitramento de Colombia $750.000 millones. / EFE
Odebrecht y sus socios pedían en el Tribunal de Arbitramento de Colombia $750.000 millones. / EFE

El magistrado del Consejo de Estado, Martín Bermúdez, emitió esta semana un auto en el que se ratificó en lo que había ordenado en octubre de año pasado. Se trata de una decisión que emitió hace casi cuatro meses en la que ordenó cumplir desde ya el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que condenó a Odebrecht y sus socios por los actos de corrupción para lograr a adjudicación para la construcción de un tramo de la Ruta de Sol. 

La decisión generó polémica pues, en palabras sencillas, dice que los condenados deben cumplir el fallo ya, pese a que el alto tribunal está estudiando la apelación. Expertos en esta clase de procesos expresaron que no es normal que esto pase, pues la tradición en el Consejo de Estado es que todas las decisiones de primera instancia en acciones populares quedan suspendidas, hasta que no se resuelva la apelación. 

(En contexto: Odebrecht y sus socios, condenados a pagar $800.000 millones por corrupción)

El trasfondo de esta decisión es una sentencia del Tribunal de Administrativo de Cundinamarca que, en diciembre de 2018, condenó a Odebrecht y a sus socios a pagar $800.156 millones por la comisión de actos de corrupción que llevaron a que los brasileños y varios colombianos se quedaran con el millonario contrato. Esta decisión ha sido calificada por muchos como la única en Latinoamérica, en medio del escándalo de Odebrecht.

En la decisión, la instancia judicial los encontró responsables “debido a la comisión de actos de corrupción” que vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso de servicios públicos y a la libre competencia económica. Justamente lo que había pedido la Procuraduría cuando presentó el recurso de la acción popular en enero de 2017.

Odebrecht apeló la decisión del magistrado Bermúdez. La Procuraduría lo hizo también y esto generó la crítica de la columnista de la revista Semana, María Jimena Duzán, quien señaló que la decisión de Ministerio Público habría sido motivada por el pasado del procurador Fernando Carrillo como abogado de una de las empresas de Luis Carlos Sarmiento, grupo empresarial del que hace parte Episol, uno de los socios de la multinacional en la obra. 

(Le puede interesar: La última controversia alrededor del fallo contra Odebrecht)

En su petición, la Procuraduría expresó que no estaba de acuerdo con la decisión de Bermúdez pues se debía respetar el Código de Procedimiento Administrativo y esperar a que se supiera la decisión de la segunda instancia para hacer cumplir el fallo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, un logro del Ministerio Público, autor de la acción popular en la que se condenó a Odebrecht y a sus socios. 

Para la Procuraduría trasfondo del tema fue uno meramente procesal y de tradición jurídica que no compartió el magistrado Bermúdez. Para él, la jurisprudencia debe proteger los derechos colectivos por encima de cualquier otro y, por eso, es necesario ordenar el cumplimiento inmediato del fallo de la acción popular. Esta “nueva” mirada a este tipo de procesos está fundamentada, dice el magistrado, en el Código General del Proceso.

(Lea también: Contraataque de la Procuraduría contra Odebrecht, sus socios y bancos por laudo de Ruta del Sol)

En el reciente auto de Bermúdez, que se conoció esta semana, el jurista aclaró que si bien todo lo relacionado con los derechos colectivos debe ser cumplirse desde ya, en el tema de inhabilidades y pagos, que también ordenó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sí es necesario esperar la segunda instancia para garantizar la “presunción de inocencia y el debido proceso”.

Además de los $800.156 millones que ordenó pagar el Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Manuel Lasso, en la decisión también se inhabilitó a Odebrecht, Episol, CSS Constructores y a las personas naturales por 10 años para proponer y celebrar contratos con entidades estatales. Lo que dejó bloqueados a los constructores para participar de concesión de cuarta generación.

Con esta decisión en firme, ahora el proceso de la segunda instancia sigue adelante en el despacho de Bermúdez. Será él quien determine qué debe cambiar de la decisión del Tribunal de Cundinamarca o si, por el contrario, la sentencia queda tal cual se conoció hace casi dos años.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar