Publicidad

“Hubo intención de dañar a Dilan”: abogado de la familia Cruz

Habla Fernando Rodríguez Kekhan, defensor de la familia del estudiante muerto hace nueve meses cuando un oficial del Esmad le disparó, en medio de una manifestación, destruyéndole el cerebro. Al igual que en el caso del abogado Javier Ordóñez, quien perdió la vida esta semana después de ser agredido brutalmente por patrulleros, el momento del ataque a Dilan y su deceso quedaron registrados en videos que expusieron los hechos ante la opinión pública.

Cecilia Orozco Tascón
13 de septiembre de 2020 - 02:43 a. m.
Dilan Cruz era un estudiante de bachillerato y murió por un disparo de la Policía a finales de 2019, cuando participaba de una protesta durante el paro nacional en Bogotá. / Archivo particular
Dilan Cruz era un estudiante de bachillerato y murió por un disparo de la Policía a finales de 2019, cuando participaba de una protesta durante el paro nacional en Bogotá. / Archivo particular

Parecido a lo sucedido esta semana con el impactante fallecimiento del abogado Javier Ordóñez, el del estudiante Dilan Cruz, ocurrido en noviembre pasado por el disparo de un hombre del Esmad, sensibilizó a la ciudadanía por los videos que registraron el uso excesivo de la fuerza policial cuando estaban vivos y, poco después, cuando caen muertos. ¿Encuentra similitudes entre estas tragedias?

Sí, existen similitudes: el uso desmedido de la fuerza, el evidente abuso de autoridad y el ejercicio ilegítimo de las armas del Estado, aunado a la conducta de un conjunto de hombres que actúan contra un solo ciudadano desarmado, violentándole, sin dudarlo, el más preciado de los derechos: su vida.

La necropsia de Dilan Cruz tuvo el siguiente resultado: muerte por “trauma craneoencefálico penetrante por munición de impacto, lo cual ocasiona severos e irreversibles daños a nivel del encéfalo”. Medicina Legal, organismo oficial, concluyó que había sido un “homicidio”. ¿Cuánta incidencia penal tiene ese dictamen?

Visto desde el universo probatorio que pueda incorporarse a la investigación, dicho dictamen termina siendo concluyente, pues no por casualidad se sufre una herida de muerte de las características de la ocasionada en la humanidad de Dilan.

Pero puede tratarse de un accidente o de una muerte no intencional producto de la confusión del momento aunque, por supuesto, a quienes portan las armas del Estado se les exige un alto grado de prudencia y, si se quiere, de sabiduría en el uso de las mismas…

Esa es una valoración que tendrá que hacer el juez competente. Desde nuestro ángulo de análisis, hubo una intención de dañar a Dilan, de afectarlo, de herirlo de alguna manera, pues es claro, en los videos, que el capitán que lo hizo estaba en posición de disparo, que su postura es la de quien sabe manejar un arma, sabe lo que pretende con su uso y quiere obtener un resultado.

El artefacto que penetró el cerebro de Dilan era una munición conocida como bean bag, un cartucho de plástico con base de metal en cuyo interior hay un saco de tela con entre 200 y 500 perdigones de plomo que, al ser lanzado, se abre y destroza lo que toca. Esa munición, por terrible que parezca, está autorizada para uso de las policías antimotines en muchas partes y también en Colombia. ¿Usted argumentará en contra del empleo de esa munición como parte de sus alegatos?

Claro que sí. Más aún, si se considera la falta de integridad en la formación de los agentes del Estado en materia de derechos humanos, falta de integridad auspiciada por un ambiente de hostilidades permanentes en contra de la población civil.

Según las normas internacionales, el disparo con ese tipo de munición y arma (escopeta calibre 12) debe hacerse a no menos de entre 35 y 40 metros, precisamente para evitar daño. ¿Se ha establecido a cuánta distancia ocurrió el disparo que terminó con la vida de Dilan?

Según dictamen forense, la distancia aproximada del disparo contra Dilan fue de unos 20 a 22 metros, entre la boca del cañón del arma de fuego y la humanidad de la víctima.

En defensa del oficial se ha dicho que el Esmad estaba siendo atacado por los manifestantes que bajaban por la avenida 19, en el centro de Bogotá, y que el disparo fue un acto defensivo, no ofensivo. ¿Qué responde a esta hipótesis?

Las imágenes divulgadas en diferentes medios de comunicación muestran a un joven que luego sería identificado como Dilan Cruz, lanzando para alejarla de sí una de las granadas lacrimógenas disparadas por el Esmad, segundos antes de que fuera asesinado. Una observación objetiva de los videos que existen de ese momento muestra claramente que el objeto lanzado por Dilan siguió una dirección paralela a la ubicación de los policiales en el lugar de los hechos. Los agentes del Esmad transitaban por la calzada sur de la avenida calle 19 en sentido occidente-oriente, mientras que el brazo de Dilan lanza lo que tiene en la mano en dirección oriente-occidente sobre la calzada norte de la misma avenida. Es evidente que tal artefacto no fue arrojado hacia los policiales, pues estos estaban en el otro costado de la calle. ¿Eso es un ataque? ¿De eso se defendía el capitán Manuel Cubillos y los hombres bajo su mando?

Precisamente, también se ha argumentado que en el momento del disparo Dilan estaba en actitud de ataque.

Cero Setenta, un medio de comunicación de la Universidad Javeriana, realizó un material investigativo muy completo sobre el particular que deja ver, a las claras, lo que acabo de indicar, pero adicionalmente ratifica que Dilan no podía ser considerado como un peligro para los 15 o más policías que conformaban la Unidad del Esmad comandada por el señor capitán Cubillos. ¿Cuál daño les podía causar una persona bajo condiciones de inferioridad absoluta como las de Dilan en ese momento? Ninguno.

En una entrevista que dio recién ocurrido el trágico episodio el capitán implicado dijo que él no apuntó hacia nadie en particular, sino que lo hizo para dispersar la manifestación. Sugiere que Dilan se le “atravesó” al disparo y por eso murió. En beneficio de la buena fe, uno puede creer que no tuvo intención de matar. Le insisto, ¿es aceptable para usted esta versión?

Desde luego que no, salvo que se tratara de un agente novato, recién incorporado a la fuerza de la Policía y sin la experiencia de tantos años o el conocimiento del manejo de todo tipo de armas de fuego, como la que tiene el oficial. Otro aspecto para tener en consideración es que en el entorno de los hechos hubo voces de incitación, provocación o instigación de compañeros de armas que alentaban al capitán a disparar su arma de dotación, supuestamente de baja letalidad.

¿A cuáles voces de incitación se refiere usted? ¿Tiene en su poder alguna grabación u otro medio que lo pruebe?

Evidentemente. Obra en el proceso la manifestación, en esos términos, de una de las personas defensoras de derechos humanos que integraban la comisión de verificación de la protesta que tiene la tarea de examinar el respeto a los derechos civiles cuando se participa en una manifestación. Hay una entrevista y un testimonio judicial al respecto y consta, además, en una grabación en la que se escucha a un policía incitando a quien disparó para que lo hiciera. Le decía algo así como “dele, papi, dele, papi...” Y, en efecto, eso hizo el oficial.

Usted y la familia de Dilan Cruz, muerto hace nueve meses, ¿confían en la justicia penal militar? La pregunta surge porque acaba de decidirse, en fallo de tutela, que la investigación se queda en esa jurisdicción.

Hace mucho tiempo la justicia penal militar se caracteriza por su poca o nula efectividad en su papel de operador judicial en asuntos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. Los datos son contundentes: según cifras de la Fiscalía General, casi tres mil casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos pasaron por los despachos de los juzgados de instrucción penal militar sin que ninguno de ellos llegara a etapas de juzgamiento. Es decir, fueron archivados o terminaron engavetados. En cuanto al proceso por el homicidio de Dilan, no cesaremos en nuestro empeño por lograr que la competencia de su caso quede en cabeza de la justicia ordinaria que es el juez natural.

¿No está prejuzgando la justicia militar? Además, usted puede solicitar el acompañamiento de la Procuraduría…

Como le digo, los antecedentes de la justicia militar son negativos y no le permiten a la sociedad encontrar en esa jurisdicción legitimidad, porque tampoco se encuentran jueces independientes y autónomos. La Procuraduría desplegó a dos delegados en agencia especial para el caso Dilan. Sin embargo, ambos tomaron una postura en contra de la competencia de la justicia ordinaria. Se han expresado para que el proceso continúe en la militar. Esto desdice de lo que creemos en beneficio de las víctimas y de la propia sociedad civil.

La justicia militar existe en muchas partes del mundo por cuestiones de fuero. ¿Usted está en contra de esta para cualquier caso?

Se entiende que debe existir para aplicarla en los casos que corresponden a las actuaciones propias de la función militar. Hay delitos específicos de su disciplina, como deserción, abandono de comandos especiales, descuido del servicio, etc. Pero la justicia penal militar no debe extenderse a casos de violaciones de derechos humanos o derechos civiles, como ha venido ocurriendo.

¿Considera que esa decisión de tutela del Consejo de la Judicatura se tomó en derecho?

No. La providencia de la Sala Disciplinaria se sustentó en argumentos de aparente legitimidad, de suerte que en unos aspectos alega que no puede entrar en valoraciones propias del juez, pero en otros actúa de manera contraria: valora los testimonios de quienes estarían justificando la conducta del procesado, capitán Cubillos, para concluir que la causa debe ser asumida por la justicia castrense, pero guarda silencio frente a pruebas que no favorecen al uniformado y que difieren, drásticamente, de la justificación de los procedimientos del oficial. En otras palabras, se le tuerce el cuello a la norma.

¿En cuál momento “se le torció el cuello”?

Cuando toma lo que favorece al implicado para argumentar la competencia de la justicia penal militar, pero desecha lo que no lo favorece sin revisar con el mismo rigor con que lo hizo en el otro lado.

La Sala Disciplinaria que toma esa decisión no tiene legitimidad, no por este caso sino porque su reemplazo por otro órgano fue regulado hace tiempo, pero con argucias ha logrado permanecer. El magistrado ponente es Fidalgo Javier Estupiñán, cuyo ejercicio profesional también es cuestionado por varios motivos. ¿Hay algún otro recurso legal para debatir la competencia de la justicia militar u ordinaria, o ya no hay nada que hacer?

Recursos ordinarios no hay. La única alternativa sería otra acción de tutela ante la presencia de nuevas causales que así lo permitan, o buscar la salvaguarda de los derechos fundamentales de las víctimas (familia de Dilan Cruz) ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De otro lado, es importante que se conozca que nosotros recusamos a todos los magistrados de la Sala Disciplinaria, porque ya habían fallado una primera vez y tenían una preconcepción del tema. Los conjueces negaron la recusación.

Usted ejerce su profesión junto con un grupo de abogados de un comité de solidaridad, que ha sido calificado como de izquierda y antimilitarista por voceros de la derecha. Primero, ¿está de acuerdo con esa calificación? Segundo, ¿casos como el del estudiante Dilan Cruz, cuya familia lo que quiere es un fallo en derecho, no queda atrapado en el debate político?

Absolutamente no. Nuestra organización merece pleno respeto y total consideración no solo por ser la primera ONG conformada en Colombia, sino porque nuestra labor central se enfoca en la defensa de los derechos humanos, inicialmente con la población carcelaria y, tiempo después, ante la oleada de asesinatos selectivos o indiscriminados que ha ensangrentado al país, ampliamos nuestro radio de acción. Desde 2007, por ejemplo, se trabaja representando a víctimas de ejecuciones extrajudiciales mal llamadas falsos positivos. En desarrollo de esa labor se ha aportado al esclarecimiento de algunos de los casos relacionados con las madres de Soacha. Ninguna de esas intervenciones obedeció a lo que, desde la extrema derecha, denominaron “guerra jurídica”. Todo lo que se ha conocido en la JEP nos da la razón: son temas de humanidad, simple y llanamente.

“Tratar estos casos con la sensatez de los estrados”

La oficina del apoderado del capitán es de alguien clasificado - por sus declaraciones - como extremista de derecha. Él se ofreció a defender al oficial así: “es absolutamente claro que (en el caso Dilan) debe ser la justicia penal militar la que dirima este asunto. Yo estoy aquí para evitar que un policía –sin mácula en su hoja de vida, dedicado… además de padre y esposo ejemplar – sea linchado por una izquierda radical que ha buscado desprestigiar a nuestra amada y valerosa Fuerza Pública” ¿Qué responde?

Hay un dicho según el cual “a palabras necias, oídos sordos”. No lo digo con el ánimo de menospreciar al defensor del capitán a quien no conozco más allá de sus exposiciones mediáticas. Lo cierto es que pareciera que, desde su perspectiva, nada de lo que hagan los agentes del Estado que sea contrario a la Constitución y la Ley puede ser objeto de juicio. Estos asuntos deben ser tratados con sensatez suficiente para entender que es en los estrados judiciales en donde deben ser resueltos. Tampoco se trata de izquierdas ni derechas. Eso es parte del trillado discurso de la polarización que hoy ha dado patente de corso para agredir a la población civil. Lastimosamente, las Fuerzas Armadas vienen desprestigiándose solas desde hace muchos años.

Tutela enredada

La tutela que usted y la familia de Dilan interpusieron para que el proceso pase de la Justicia Penal Militar a la ordinaria, ha tenido un trámite muy complicado ¿Por qué?

Se lo explico punto por punto: 1. El Consejo de la Judicatura le entregó la competencia del proceso a la Justicia Penal Militar, el 12 de diciembre de 2019, 17 días después de la muerte de Dilan 2. La madre de Dilan interpuso una tutela ante la Sala Penal de la Corte Suprema para que se respetara el principio de juez natural que, en este caso, es la justicia ordinaria 3. La Sala Penal concedió, parcialmente, la tutela y le ordenó al Consejo de Judicatura, Sala Disciplinaria, que revisara su fallo examinando todas las pruebas que antes no había tenido en cuenta 4. El Consejo de la Judicatura impugnó la decisión argumentando un error de trámite 5. La Sala Civil de la Corte examinó la impugnación y les pidió a sus colegas de la Penal que corrigieran un error de notificación y reestudiaran el caso 6. La Sala Penal hizo la notificación correcta y falló igual al sentido anterior, es decir, declaró la nulidad de la tutela concedida por la Judicatura 7. El Consejo impugnó por segunda vez pero, simultáneamente, profirió nuevo fallo en que ratificó que el proceso Dilan se queda en la Justicia Penal Militar. Esto sucedió el pasado 20 de agosto.

Temas recomendados:

 

Dion Casio(66071)15 de septiembre de 2020 - 04:30 p. m.
El senado no tocará la policía porque sus oficiales forman parte de la comunidad del anillo, institución de la intimidad de nuestros padres de la patria y sus fieles sirvientes.
Dion Casio(66071)15 de septiembre de 2020 - 04:26 p. m.
La actual policía es un peligro para los ciudadanos por: Estar politizada como órgano de represión al servicio del centrodemoníaco. Son locos armados.Está conformada por lo peorcito de la sociedad y sus oficiales fueron escogidos y adoctrinados por Narvaéz . Una chiquilla de 16 años fue asesinada con "4 balas perdidas" ,en el pecho.
Eduardo Sáenz Rovner(7668)13 de septiembre de 2020 - 05:18 p. m.
La tal Justicial Penal Militar es impunidad para los asesinos con uniforme.
UJUD(9371)13 de septiembre de 2020 - 04:55 p. m.
Claramente el caso por este asesinato debe conocerlo la justicia ordinaria. La policía debe ser una institución de carácter civil, debe ser desmilitarizada.
Usuario(51538)13 de septiembre de 2020 - 03:15 p. m.
Que se trató de una intención criminal del tipo ese con la escopeta, apuntando a la cabeza del muchacho, está fuera de toda duda. Ese actuó de la misma manera como actuaron los gavilleros que finalmente asesinaron un borracho problema hace unos pocos días. Entiende uno lo perversos, lo malos que son esos tipos (as) con el sello de uribistas, justificando y aplaudiendo esas muertes. Desgraciados.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar