Invalidez en la vejez para tomar decisiones debe estar comprobada: Corte

El alto tribunal dice que deben demostrarse la anomalía y su influencia en la determinación –de la voluntad– al momento del otorgamiento de un negocio jurídico.

Redacción Judicial
12 de enero de 2018 - 02:06 p. m.
La Corte dice que deben presentarse dos pruebas para que una persona de edad avanzada pueda tomar una decisión.  / Pixabay.
La Corte dice que deben presentarse dos pruebas para que una persona de edad avanzada pueda tomar una decisión. / Pixabay.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dice que no todas las enfermedades, patologías y el grado de conciencia de una persona de la tercera edad son motivo suficiente para que le impida tomar decisiones jurídicas, contractuales, entre otras determinaciones. Así lo estableció una sentencia del alto tribunal en el que explica que no todas las afectaciones acarrean una incapacidad civil.

El alto tribunal estudió el caso de tres personas quienes pedían declarar la nulidad de un traspaso de $234 millones que un señor de edad avanzada cedió a dos de sus familiares. El senil era esposo de una señora inválida a raíz de una fractura de fémur y tenía Parkinson, y administraba sus inversiones. Además, contaba con “la confianza” de una notaría para hacer los trámites necesarios. El traspaso del dinero se realizó el 15 de julio de 2002 en presencia de dos empleados de la notaría y dos de una comisionista de bolsa (la demandada).

El señor, por su parte, en sus últimos meses de vida se encontraba en precarias condiciones de salud, pues había sufrido un tumor cerebral y, como consecuencia de varias patologías, presentaba un estado de confusión y disminución de capacidad de conciencia. Así las cosas, los demandantes, quienes eran sobrinos de la señora de la tercera edad, alegaron que ese traspaso era irregular porque “el dueño de tales valores no se encontraba en condiciones médicas para el efecto, faltando, en consecuencia, su consentimiento”.

“La demandada, en su calidad de empleadora, con el actuar de sus funcionarios, fue negligente al permitir la disposición de los activos a ella confiados, cambiando de propietario con base en unas cartas de cesión y endosos obtenidos en las condiciones irregulares anotadas”, argumentaron, en su momento, los sobrinos de la señora fallecida el 25 de septiembre de 2006. Los fallos de primera y segunda instancia les dieron la razón a los demandantes y declaró nulos los actos del traspaso de la plata.

La Corte dice, básicamente, que deben presentarse dos pruebas para que una persona de edad avanzada pueda tomar una decisión. Por un lado, que se presente una “perturbación patológica de la actividad psíquica que suprime la libre determinación de la voluntad” y, por otro lado,  que esa perturbación patológica actuó conjuntamente en la celebración de un contrato.

“Así que como no toda afección de esa índole conduce a neutralizar los efectos jurídicos del acto o contrato, la actividad probatoria debe orientarse a acreditar la anomalía psíquica y su influencia en la determinación de la voluntad al momento del otorgamiento del negocio jurídico cuestionado por parte del disponente”, explicó el alto tribunal.

Volviendo al caso, el alto tribunal estipuló que para la época de acciones jurídicas para el traspaso del dinero, el señor de la tercera edad “no había sido declarado judicialmente en estado de interdicción”. Es decir, no había sido declarada judicialmente incapaz para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes. Además, en las actuaciones judiciales que anteriormente se presentaron en primera y segunda instancia, no pusieron en entredicho la “sanidad mental” del hombre de tercera edad porque sus reflexiones, sus deseos, su memoria y sus expresiones simplemente daban cuenta de una limitación motora de algunos de sus músculos para la expresión oral con libertad y agilidad.

Según la Corte, la “conclusión en contrario de los recurrentes, como que ‘no se necesita ser médico ni tener conocimientos especializados en esta materia ni mucho menos estar interdicto, para darse cuenta que esta persona no tenía facultades mentales (…)’, no pasa de ser una posición subjetiva o contingente”.

Y agrega: “En consecuencia, la capacidad de obrar, se supedita a la existencia de una voluntad reflexiva o de discernimiento; de tal forma que representa el carácter dinámico por cuanto permite que el sujeto en ejercicio de su libertad negocial actúe produciendo efectos jurídicos con su conducta volitiva externa”.

Por Redacción Judicial

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